SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1922
Número de Recurso688/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo nº 688/2009, promovido por Don Cecilio , representado por el Procurador Don Nicolás

Álvarez Real, contra la resolución de 11 de noviembre de 2008 de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la

Ministra que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por el Director General de Personal del

Ejército de Tierra que deniega su petición de pase a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1

de enero de 2008, o bien, que se ascienda al recurrente a Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la

Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ; habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Brigada del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, solicita, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar , el pase a la situación de reserva con ascenso al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008 (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente), o bien de forma subsidiaria, se ascienda al recurrente al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008, (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente).

Denegada dicha petición, interpone recurso de alzada que desestimado por la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que "... declarando no ajustada a derecho la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , y sus actos administrativos de aplicación, en el sentido expresado en el cuerpo de esta demanda (respecto al pase a la situación de reserva, y consiguiente ascenso a Teniente y antigüedad), declare el derecho del recurrente a pasar a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente y con efectos, tanto de antigüedad como económicos, de fecha 1 de enero de 2008; de forma alternativa y subsidiaria de la petición anterior, declare el derecho del recurrente a ascender en su situación de activo, con idénticos efectos y fecha de los mismos, y todo ello con los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan ".

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No recibido el pleito a prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2011, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ , Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 11 de noviembre de 2008 de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por el Director General de Personal del Ejército de Tierra que deniega su petición de pase a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, o bien, que se ascienda al recurrente a Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

El recurrente fundamenta su pretensión al estimar que la regulación contenida en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 , en cuanto efectúa una clara distinción para el ascenso al empleo de Teniente entre el personal que se encuentra en situación de servicio activo y...

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