ATS, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:7319A
Número de Recurso20318/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 1972/13 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Durango, Diligencias Previas 542/12, acordando por providencia de 8 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "... Los actos de inclusión en la red de la información objeto de la causa penal, al menos en este momento y con los datos obrantes, se producen en Durango, y a partir de dicho momento la comunicación irradia o puede irradiar a cualquier parte, produciendo sus efectos.

Por todo lo dicho, procede resolver la cuestión de competencia solicitada, en el sentido, de que debe ser el Juzgado nº 4 de Durango el competente para conocer del presunto delito denunciado ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Málaga incoó Diligencias Previas, por denuncia de Virgilio , contra Golden Ocio S.L., por posible estafa vía telefónica, consistente en llamadas a líneas de tarificación adicional mediante engaños. Sevilla en el mismo auto de 10/6/13 en que incoa Diligencias Previas se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción 4 de Durango , que instruía con anterioridad por hechos similares contra la misma persona, en base al art. 17.5 de la LECrim. en relación con el 18.1.2º del mismo cuerpo legal . Durango por auto de 8/7/13, rechaza la inhibición, con el contenido siguiente "este Juzgado no es competente para la instrucción de las diligencias remitidas" con absoluta falta de motivación como expresa el Ministerio Fiscal de Sevilla en dictamen de 13/11/13, al decir "que interesa que se plantee la cuestión de competencia habida cuenta que difícilmente se puede argumentar contra el auto por el que se rechaza la inhibición cuando en el mismo no se expresan los argumentos en que se sustenta" Sevilla por auto de 11/3/14 al constar que el Juzgado de Durango rechaza su inhibición en las Diligencias Previas 717/13 y las mismas se remitieron para su acumulación a las 542/12 y que en ésta ya se encuentran acumuladas las 378/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga y que consta a su vez, tras la detención de Zulima y tras recabar testimonio de las Diligencias Previas de Durango, se dicta nuevo auto de inhibición a su favor de 11/3/14 al tratarse de delitos conexos. Durango nuevamente rechazó la inhibición, planteándose por Sevilla con Durango esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Durango como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, nos encontramos con varias denuncias por estafa telefónica, que dio lugar en primer lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Durango 542/12, a las que se encuentran acumuladas las de Málaga, Diligencias Previas 378/13, incoadas con la detención el 21/1/13 de Zulima en relación a otros hechos de idéntica naturaleza de los seguidos en las Diligencias de Durango, que había ordenado su busca y captura contra ésta al ser la administradora de la entidad Golden Ocio S.L. y por último se incoan las Diligencias de Sevilla por auto de 10/6/13 , en consecuencia tratándose de delitos conexos del 17.5º de la LECrim. procede a efectos de competencia conforme al art. 18.1.2 º otorgar la misma al primero en comenzar la causa, Durango, ya que los delitos tienen señalada igual pena.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango (D.Previas 542/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Sevilla (D.Previas 1972/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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