STSJ Galicia 1/2011, 28 de Enero de 2011

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:1582
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo : 0000005 /2010

Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: RECURSO DE APELACION nº 0000004 /2010

S E N T E N C I a NúmERO 1

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veintiocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados al margen, vio

en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de

Pontevedra (rollo número 4/2009), partiendo de la causa que con el número 1 de 2008 tramitó el Juzgado de Instrucción número

3 de Cambados por el delito de homicidio contra el acusado Luis Enrique . Son partes en este recurso, como

apelante dicho acusado, representado por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez y asistido por el letrado don Ricardo Rodiño Vázquez y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don José Ramón Piñol Rodríguez, y la acusación particular de don Emiliano y doña Virtudes , representados por el procurador don José Luis González Martín y asistidos por el letrado don Juan Carlos Rivas Castro.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada con fecha veintiocho de abril de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra , contiene los siguientes hechos probados con sujeción al veredicto del Jurado:

  1. - A lo largo del día 13 de junio de 2007, el acusado, Luis Enrique , mayor de edad, reclamó a Marcial la devolución de diversos objetos de su propiedad que le había prestado, entre otros, una Playstation, un reproductor de DVD y un casco. Tal reclamación, la realizó el acusado a través de la hermana de Marcial , Gloria , la que llamó por teléfono y envió diversos mensajes de texto a su teléfono móvil, mensajes en los que Luis Enrique , además de pedir la devolución de sus pertenencias, amenazaba de muerte a Marcial . (Por unanimidad).

  2. - Entre las 16:00 horas y las 16:30 horas de ese día 13 de junio de 2007, Luis Enrique se desplazó, en el vehículo Citröen Xsara Picasso, matrícula ....-PBL , conducido por su hermana Magdalena , al domicilio de Marcial , sito en el Lugar de DIRECCION000 nº NUM000 , Oubiña - Cambados, portando en el bolsillo delantero de la sudadera que vestía, dos cuchillos. Marcial , al ver llegar a Luis Enrique y sabiendo que éste lo había amenazado, salió de su casa portando en la mano un tubo de plástico. (Por mayoría de 8 a 1).

  3. - Una vez en el exterior, Luis Enrique le reclamó a Marcial la Play y demás objetos, diciéndole éste que no los tenía, por lo que se inició una pelea entre ambos, en el curso de la cual, tras empujar Luis Enrique a Marcial y éste golpearle con el tubo, Marcial se cayó al suelo de espaldas y Luis Enrique se abalanzó sobre él, quedando el acusado encima de Marcial , y mientras éste sujetaba la cabeza de Luis Enrique para impedir que le mordiera en el cuello, el acusado, con intención de acabar con la vida de Marcial , sacó del bolsillo de la sudadera uno de los dos cuchillos que llevaba y se lo clavó a Marcial en el pecho, alcanzándole el pulmón izquierdo y provocándole una hemorragia interna aguda que le ocasionó la muerte instantes después. (Por unanimidad).

    1. A su vez, dicha sentencia refleja que el Jurado ha declarado no probados los hechos siguientes:

  4. - Que Luis Enrique sacó el cuchillo y se lo clavó a Marcial hallándose éste, en ese momento, totalmente indefenso y sin capacidad de reacción frente al agresor. (Por mayoría de 8 a 1).

  5. - El acusado, al tiempo de los hechos, carecía de antecedentes penales.

  6. - El acusado, Luis Enrique , clavó el cuchillo a Marcial para defenderse de la agresión de éste.

    (Ambos hechos se declararon no probados por unanimidad).

    1. Asimismo se declaran hechos probados por la Magistrada Presidente no habiendo formado parte del objeto del veredicto los siguientes:

    Que al tiempo de los hechos, la víctima, Marcial , convivía con sus padres, Emiliano y Virtudes , además de con su hermana menor de edad, Gloria , y con su compañera sentimental, Gracia , la cual se hallaba embarazada de la víctima, naciendo con posterioridad un varón, Geronimo , quien fue entregado en acogimiento familiar permanente y remunerado a su tío paterno, Juan Manuel y a la esposa de éste.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente del Jurado es como sigue:

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, al acusado, Luis Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los familiares de la víctima con las siguientes cantidades: al hijo menor de edad, Geronimo , en la persona de su representante legal, en 200.000 euros, y a cada uno de sus progenitores, en la cantidad de 20.000 euros.

TERCERO

La representación procesal del acusado y condenado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y la Sala señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar el pasado día 25 con la concurrencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del acusado comienza por denunciar, con apoyo en los apartados a) y e) del artículo 846 bis c) de la LECr ., la vulneración del derecho a la presunción de inocencia con infracción por inaplicación del artículo 24.2 CE . El apelante incurre aquí en una confusión que ya hemos puesto de relieve con reiteración, así, v.gr., en las STSJG 5/2007, de 18 de octubre , hubimos de recordar, tal y como primeramente dijimos en la STSJG 8/2000, de 11 de octubre , que es doctrina del Tribunal Supremo la que enseña que la presunción de inocencia aparece desvirtuada si existió "una suficiente actividad probatoria basada en pruebas válidamente obtenidas y de signo inculpatorio" cuyo contenido fue "metódica y sistemáticamente examinado por el órgano juzgador" ( STS, v.gr. 1535/1999, de 3 de noviembre ), y que no siendo cometido de esta Sala el control de la valoración de la prueba efectuada por el Jurado, el control que atañe a la realidad de la actividad probatoria de cargo consiente pregonar la desvirtuación de la presunción de inocencia en la medida en que ésta alcanza únicamente a la total ausencia de prueba ( STS, v.gr., 1095/1999, de 5 de julio ). En armonía con semejante discurso argumentativo, el Tribunal Constitucional, v.gr., S 246/2004, de 20 de diciembre , abunda en que el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio y en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, "opera como el derecho del acusado a no ser condenado a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable", como establecida quedó en el caso que nos ocupa, lo que bien se cuida de detallar la Magistrada-Presidente en la sentencia por ella dictada, a la luz de un acervo probatorio de cargo sobradamente suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia:

  1. La declaración del acusado, Luis Enrique , en cuanto admitió que prestó algunos objetos de su propiedad a la víctima, Marcial , y el día de los hechos se los reclamó, acudiendo al domicilio de Marcial con el fin de que se los devolviera; también admitió haber participado en la pelea con Marcial , así como el hecho de portar un solo cuchillo en el bolsillo de la sudadera, extremo éste en el que se desdijo respecto de lo declarado ante el instructor, -declaración en la que siempre habló de que llevaba dos cuchillos en el bolsillo de la sudadera-, y, habiendo sido la misma introducida al amparo del Art. 46.5 d ela ley del Tribunal del Jurado e interrogado en el acto del Juicio acerca de tales contradicciones, sin que diera una explicación racional y razonable más allá de que "le obligó la Guardia Civil a decir que llevaba dos cuchillos", lo cual solo resulta admisible en términos de estricta defensa, debe concluirse de que eran dos y no uno los cuchillos que el acusado portaba cuando se presentó en casa de la víctima. Asimismo y aunque afirmó no recordar si había enviado sms al teléfono de Gloria hermana de Marcial a lo largo del día 13 de junio de 2007 amenazando a éste de muerte si no le devolvía los objetos de su propiedad, sí que refirió que era posible que hubiese enviado los sms relativos a que "iba con la peña" y "el de los rifles ("tengo 24 rifles apuntando la cabeza (en referencia a Marcial )"). Finalmente reconoció que, tras los hechos, tiró los dos cuchillos al mar y que se cambió de ropa porque la tenía manchada de sangre, pidiendo a su hermana Magdalena que la lavara.

  2. Los testimonios de Gloria , Gracia y Virtudes , hermana, novia y madre de la víctima, respectivamente. De tales testimonios, claros, precisos, concluyentes, sin ambages ni contradicciones internas, el Jurado formó su convicción acerca: De un lado, la realidad de las amenazas que el acusado dirigió a la víctima si no le devolvía la Playstation, el casco o los DVD, a lo largo de todo el día 13 de junio y a través del teléfono móvil de Gloria , amenazas del tenor: "dile a tu hermano que le...

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