SAP Valladolid 488/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2010:1600
Número de Recurso872/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00488/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 458332

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 51 2 2010 0202092

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000872 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jesús Manuel

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Letrado/a: JAVIER GONZALEZ CLOUTE

SENTENCIA Nº 488/10

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diez de diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de lesiones, seguido contra Jesús Manuel , defendido por el Letrado Don Javier González Clouté y representado por la Procuradora Doña Carmen López de Quintana, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, recurso al que se adhirió la acusación particular ejercida por Doña Eva , defendida por la Letrada Doña Mª Pilar del Pozo Hernando y representada por el Procurador Don Gonzalo Rodríguez Álvarez, y como apelado el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 28.09.10 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado, Jesús Manuel , mayor de edad y carente de antecedentes penales, hacia las 20:30 horas del día 20 de diciembre de 2008, mantener una discusión con su novia Eva , en el domicilio particular de esta, la rebelión adaptándola fuertemente del cuello y dándole un puñetazo en la boca, al tiempo que decía "hija de puta, te voy a matar, eres una payasa y una muerta de hambre, no vales para nada".

Como consecuencia de la agresión, Eva sufrió contusión izquierda, rotura mínima de la pieza molar 37 (molar inferior izquierdo) y erosiones en cuello y costado izquierdo, no necesitando más que una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días sin incapacidad para su actividad habitual. Como secuela le queda una mínima lesión dentaria (1077) susceptible de tratamiento odontológico."

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel , como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Eva en la cantidad de 80 euros, así como al pago del 20% de las costas de este juicio, absolviéndole libremente del resto de cargos formulados, incluidas las restantes costas judiciales."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular ejercida por Doña Eva , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, y al estimar la Sala que era necesaria la celebración de vista, la misma tuvo lugar el día 9 de diciembre de 2010 con el resultado que obra en el Rollo de Sala, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, si bien se rectifican los errores materiales apreciados en el mismo, y en consecuencia quedan redactados de la siguiente manera:

UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y carente de antecedentes penales, hacia las 20Ž30 horas del día 20 de diciembre de 2008, tras mantener una discusión con su novia Eva , en el domicilio particular de ésta, la agredió agarrándola fuertemente del cuello y dándole un puñetazo en la boca, al tiempo que le decía: "hija de puta, te voy a matar, eres una payasa y una muerta de hambre, no vales para nada". Eva sufrió contusión facial izquierda, rotura mínima de la pieza dental 37 (molar inferior izquierdo) y erosiones en cuello y costado izquierdo, no necesitando más que una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días sin incapacidad para su actividad habitual. Como secuela le queda una mínima lesión dental (pieza 37), susceptible de tratamiento odontológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Lo primero que ha de indicarse es que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal tiene por objeto que, sin modificar los hechos probados, se revoque la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, que le condenó al acusado como autor de una falta de lesiones, y que en su lugar se le condene como autor de un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal .

La Sentencia recurrida entiende que la relación de noviazgo existente entre la denunciante y el denunciado, reconocido por ambos y en la propia Sentencia que duraba cuatro años, sin haber habido convivencia, no puede considerarse que el sujeto pasivo se trate de "mujer que esté o haya estado ligada a él (al sujeto activo varón) por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

El Ministerio Fiscal discrepa de la apreciación jurídica que se realiza en la Sentencia recurrida y...

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