SAP Valladolid 487/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2010:1520
Número de Recurso930/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución487/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00487/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 458332

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2009 0101104

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000930 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Anselmo

Procurador/a: MARIA ARANZAZU LLOPIS MARTINEZ

Letrado/a: MARIA PILAR DEL POZO HERNANDO

SENTENCIA Nº 847/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

==========================================================

En VALLADOLID, a trece de diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra Anselmo , defendido por la Letrada Doña Pilar del Pozo Hernando y representado por la Procuradora Doña María Aranzazu Llopis Martínez, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado, el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 30.07.10 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid se dictó el 24 de Marzo de 2009, en las Diligencias Urgentes número 48/2009, un auto acordando otorgar la orden de protección solicitada por Rebeca imponiendo a Anselmo como medidas cautelares la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático o por cualquier medio y tener cualquier contacto escrito, verbal o visual con Rebeca , y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Rebeca , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, con el apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento, estableciéndose una duración igual a la que dure el procedimiento y hasta su conclusión por resolución firme.

No se ha acreditado si el día 26 de Agosto de 2009 seguía en vigor la orden de protección, habiendo reanudado para esa fecha Rebeca e Anselmo su relación sentimental. En la mañana del día 26 de Agosto de 2009 Rebeca llamó a la policía desde su domicilio, porque la noche anterior había discutido con Anselmo y temía que al despertarse éste, se reanudara el incidente, deteniendo los agentes a Anselmo en el interior del domicilio de Rebeca , donde estaba durmiendo."

SEGUNDO.- La expresada, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Anselmo del delito de quebrantamiento de medida del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo...

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