SAP Valladolid 408/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2010:1316
Número de Recurso774/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00408/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413276

Fax: 983 310 333

Modelo: 664250

N.I.G.: 47186 48 2 2010 0002340

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000774 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000292 /2010

RECURRENTE: Antonieta

Procurador/a: IGNACIO VALBUENA REDONDO

Letrado/a: PABLO TEIJEIRO CASTRO

RECURRIDO/A: Hermenegildo

Procurador/a: ELENA DIAZ PINO

Letrado/a: DANIEL ANTONIO DOMINGUEZ REPISO

SENTENCIA Nº 408/10

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de malos tratos y daños, seguido contra Hermenegildo , defendido por el Letrado Don Daniel A. Domínguez Repiso y representado por la Procuradora Doña Elena Díaz Pino, siendo partes, como apelante, Doña Antonieta , defendida por el Letrado Don Pablo Teijeiro Castro y representada por el Procurador Don Ignacio Valbuena Redondo, y como apelados, el citado acusado y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 30.07.10 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Hermenegildo , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de convivencia durante cuatro meses con Antonieta , con quien residía en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Valladolid.

El día 12 de julio de 2010, alrededor de las dos horas, se inició en el domicilio común una discusión entre Hermenegildo y Antonieta porque esta última recibió un mensaje en su teléfono móvil de un hombre, lo que molestó a Hermenegildo .

En el transcurso de la discusión, Hermenegildo golpeó las paredes y muebles de la vivienda, rompiendo el cristal de la mesa de centro del salón, sin que se haya acreditado que rompiera ningún teléfono móvil, habiéndose tasado pericialmente estos desperfectos en la cantidad de 880.- €.

No ha resultado acreditado que Hermenegildo en el transcurso de esta discusión golpeara, empujara o insultara a Antonieta ."

SEGUNDO.- La expresada, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hermenegildo del delito de violencia y de la falta de injurias de los que ha sido acusado, al no haberse acreditado su comisión, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hermenegildo del delito de daños del que ha sido acusado, en aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal , con declaración de oficio de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Hermenegildo deberá indemnizar a Antonieta en la cantidad de 880,-€, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Doña Antonieta , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La presente causa se refiere a una pareja que mantuvo una relación sentimental durante cuatro meses, tiempo en el que cual mantuvieron una relación de convivencia en el domicilio en el que ambos residían. El día 12 de julio de 2010 tuvieron una discusión en la que el acusado causó daños en las paredes y en los muebles de la vivienda en la forma que se describe en la sentencia recurrida; también se le acusó de injurias y de un delito de violencia en el ámbito familiar del art. 153 del Código Penal .

Comenzando por este último delito, del que es absuelto en la sentencia, el recurso de apelación interpuesto tiene por objeto pretender que en esta alzada se efectúe una nueva valoración de la prueba practicada, concretamente de los informes del hospital de urgencias y del informe del médico forense, así como de las declaraciones prestadas en el Juicio Oral, declaración del acusado y prueba testifical practicada, concretamente la declaración de la testigo, para así considerar que sí están probados los hechos denunciados, que los mismos no sucedieron tal y como son relatados en la Sentencia recurrida, y sí en la forma que pretende la parte recurrente que es el Ministerio Fiscal, y que en consecuencia se debe dictar una Sentencia acorde con las pretensiones de la citada acusación pública, observándose que la Sentencia recurrida, sobre los diferentes puntos o aspectos discutidos, efectúa una valoración específica y pormenorizada de la prueba practicada, tanto documental como testifical, para llegar a la conclusión de que no está probado que el acusado cometiera los hechos...

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