SAP Toledo 124/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:991
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00124/2010

Rollo Núm. ....................122/10.-

Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo.-

Juicio Rapido Núm. ..........1130/09.-

SENTENCIA NÚM. 124

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de Diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 122 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm. 1130/09 del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Onesimo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Jose Antonio Bravo, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Joaquina , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cristina Villamar López y defendido por el Letrado Sr.Angel Francisco de la Peña.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 9-2-2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Onesimo como autor penalmente responsable de UN DELIOT DE LESIONES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto por el art. 153.1 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

  2. La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  3. La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por UN AÑO y UN DÍA.

  4. LA PROHIBICION DE QUE Onesimo SE APROXIME A Joaquina , A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIER LUGAR EN EL QUE PUEDA HALLARSE ELLA, A MENOS DE 500 METROS, así como la PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON ELLA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO, sea verbal, escrito, telefónico, telemático informático, o mediante gestos visuales a distancia, durante un periodo de DOS AÑOS, para la mejor protección de la víctima.

  5. El pago de las costas del proceso, incluidas las causadas por la Acusación Particular

Hasta la firmeza de la sentencia, manténgase las medidas cautelares adoptadas en el juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo, mediante auto de 20 de Noviembre de 2009 .

Dedúzcase de las liquidaciones de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima el tiempo durante el cual el acusado haya cumplido medidas cautelares de semejante naturaleza. Dedúzcase de la liquidación de la pena privativa de libertad el tiempo durante el cual el acusado haya permanecido privado de libertad.".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Onesimo , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS

PROBADOS

Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida.

Se declara probado que " Sobre las 12'27 horas del día 19 de Noviembre de 2009 el acusado, Onesimo , se dirigió en su vehículo Volkswagen passat, matrícula ....-YSL , hacia las inmediaciones de la empresa La Casera, |radicada en Toledo, C/ Río Jarama, en la que presta servicios laborales como vigilante la que fue su esposa, Joaquina , hasta el mes de Mayo de 2009, con quién entabló una discusión en el exterior de la empresa que comenzó de forma aparentemente apacible, él dentro del vehículo y ella fuera, de pie. Tras agacharse Joaquina para acercarse a la ventanilla del vehículo, el acusado salió del coche y la conversación continuó durante unos segundos en el exterior del turismo, ambos de pie, hasta que el acusado decidió volver a entrar en su vehículo, cerrando la puerta, pero dejando abierta la ventanilla para mantener la |conversación con Joaquina . Cuando ésta volvió a acercar su cara hacia la ventanilla, pero sin introducir la cabeza en su interior, fue agarrada con una mano por el acusado, iniciándose un forcejeo entre ambos, ella para retirarse y él para impedírselo, hasta que el acusado tomó impulso con su cuerpo, que sacó parcialmente por la ventanilla, propinándole un golpe en crochet con...

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