STS, 16 de Abril de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 1986

Núm. 380.-Sentencia de 16 de abril de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Suspensión de licencias. Indemnización.

DOCTRINA: El derecho a la indemnización derivado de la suspensión del otorgamiento de las

licencias urbanísticas queda en suspenso hasta que aprobado definitivamente el Plan, motivo de la

suspensión, se compruebe la incompatibilidad del proyecto a que la misma refiere con aquél.

En la villa de Madrid, a dieciseis de abril de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Yecla (Albacete), representado por el Procurador señor Navarro Ungria, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada don Imanol y don Cesar , representados por el también Procurador señor Olivares Santiago, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete de fecha 20 de junio de 1984, sobre indemnización suspensión de licencias de obras.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Yecla (Albacete), por acuerdo de fecha 1 de marzo de 1983 denegó las peticiones de daños y perjuicios formuladas por don Imanol y don Cesar ; e interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por otro de fecha 26 de abril siguiente.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos don Cesar y don Imanol interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Albacete, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto alguno los actos administrativos recurridos, con los demás pronunciamientos que señala e imposición de costas a la parte demandada.

Tercero

Declarado en rebeldía el Ayuntamiento demandado, se recibió el pleito a prueba practicándose la que obra en autos y continuándose su curso por el trámite de conclusiones sucintas.

Cuarto

El Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de junio de 1984 , en la que aparece el fallo que dice así: "Fallamos: Que estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Claudio en nombre y representación de don Cesar y don Imanol contra el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, debemos declarar y declaramos no ajustado a derecho la parte recurrida de los acuerdos de la Comisión Municipal Permanente de Yecla de 1 de marzo de 1983, y 26 de abril de 1983, reconociendo el derecho del recurrente al pago de las indemnizaciones correspondientes, todo ello sin imposición de costas.

Quinto

La anterior sentencia se funda en los siguientes considerandos: "Primero: Que aun cuando el Ayuntamiento de Yecla ha dado trámite independiente a cada solicitud de licencia de don Cesar y don Imanol , lo cierto es que se trata de una sola solicitud de licencia de obras, claramente determinado por su ubicación y por el número de viviendas a construir y que el proyecto presentado para su construcción es el mismo, como 'se expresa en el folio 6 del expediente número 2 (75 de 1982 del Ayuntamiento de Yecla) conlo cual queda resuelto el momento de solicitud de licencia de obras cuya fecha inicial es de 27 de abril de 1981, sin que conste en autos, ni se haya probado que el depósito de la tasa municipal haya sido retirada alguna vez, siendo totalmente artificiosa la alegación de que el recurrente solicitaba la licencia y luego la renunciaba. Segundo: Que el argumento del Ayuntamiento de Yecla es correcto en cuanto subordina la posible indemnización a la aprobación definitiva del Plan -artículo 121.4 del Reglamento de Planeamiento en cuanto que hasta que no se apruebe el mismo no se sabe si la licencia suspendida es incompatible con él y por tanto se debe denegar, o si por el contrario es compatible y se puede conceder; sin embargo en el momento actual y según se desprende del folio 43 del recurso, la adaptación-revisión, del Plan General de Yecla fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Murcia en diciembre de 1983 y publicado el 25 de enero de 1984, por lo cual, en aras de economía procesal y con el fin de evitar un nuevo recurso sobre el mismo tema puesto que el Plan ha sido aprobado y ya no juega el 121.4 del Reglamento de Planeamiento, es necesario entrar a resolver el fondo del problema consistente en determinar si ha de indemnizar al recurrente por los Proyectos de Obra cuya licencia fue suspendida y que en la actualidad no puede ser concedida por resultar contrarias al nuevo Plan General Urbanístico de la localidad de Yecla. Tercero: Que el anterior problema viene claramente resuelto por el punto 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo que dispone que: "Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales", y habiendo sido, ya, devuelta la tasa municipal se hace preciso indemnizar a los solicitantes, que lo fueron de buena fe, de los gastos Bel único proyecto presentado, pues su solicitud es anterior a la fecha de suspensión, y el nuevo Plan no permite la concesión de la licencia. Cuarto: Que no ha lugar a la imposición de costas.»

Sexto

Contra la referida sentencia la parte demandada dedujo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

Séptimo

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de abril de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto: Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Saturnino Gutiérrez de Juana, Magistrado de esta Sala.

Vistos: Los artículos 94 a 100, 130 y 131 de la Ley de esta jurisdicción, 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de primero de julio último, los citados por las partes, en la sentencia apelada y en la presente, así como las demás disposiciones legales concordantes y de general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los contenidos en los considerandos de la sentencia apelada. Y

Primero

En definitiva en ese fallo, se declara el "reconocimiento del derecho del recurrente al pago de las indemnizaciones correspondientes», por la petición de licencia de obras a que se refiere y cuyo ejercicio, de tal derecho, el Ayuntamiento, en el acuerdo recurrido, estima suspendido hasta la aprobación definitiva del Plan, causa de la suspensión de dicha licencia; y contra ese fallo, la representación del Ayuntamiento, aquí único apelante, en sus alegaciones ante esta Sala, aduce como motivos, en concreto, en que incide en errores y contradicción, así como contraviene el carácter revisor de esta jurisdicción. Pero esos motivos son rechazables, pues en cuanto a los errores, lo cierto es que, como en la sentencia apelada se afirma, existe una misma pretensión de licencia de obras, reproducida en tres momentos y que quedó supeditada a la suspensión, dispuesta por el Ayuntamiento, según este reconoció, en su acuerdo, de 2 de noviembre de 1982; porque no es aceptable, como indudable, existencia de contradicción, entre la afirmación de no haber sido "retirado» el depósito de la tasa municipal y la posterior de haber sido "devuelta», contenidas en la sentencia, cuando si se atiende al documento obrante al folio 45 de las actuaciones de primera instancia, resulta que fue reintegrada la correspondiente a la primera solicitud, pues ello encuentra explicación en el distinto significado que en el presente caso puede atribuirse a ambas expresiones, a efectos de la aplicación del supuesto de que por el peticionario se "retire» la solicitud, previsto en el número 4 del artículo 121 del Reglamento de Planeamiento ; y por último, es en ese mismo precepto legal, donde complementando el mismo número del artículo 27 de la Ley del Suelo , que no contiene la particularidad, se establece la suspensión del derecho a la indemnización, declarado en el de la Ley, hasta que aprobado definitivamente el Plan, motivo de la suspensión de la licencia, se compruebe la incompatibilidad del Proyecto a que la misma se refiere, con aquél, condición ya cumplida en el presente caso, como se apunta en la sentencia apelada y a la que precisamente el acuerdo municipal recurrido, supeditaba, el reconocimiento del derecho a la indemnización, reclamado por los recurrentes, y que es en definitiva lo que se declara en el fallo apelado, según en el mismo se expresa, en aras de la economía procesal y para evitar reproducción de actuaciones, sin que por ello sea de estimar la contravención delcarácter revisor de esta jurisdicción, atribuida en aquellas alegaciones.

Segundo

Por lo expuesto, procede la desestimación de la presente apelación; sin que se aprecie mala fe o, temeridad, a efectos de una especial imposición de costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de esta jurisdicción.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesta por el Ayuntamiento de Yecla, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 1984 , por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, de la Audiencia Territorial de Albacete, en el recurso a que la misma se refiere y la cual confirmamos; sin hacer especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Francisco González Navarro.- Saturnino Gutiérrez de Juana.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Saturnino Gutiérrez de Juana, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico.- Madrid, 16 de abril de 1986.- José María López-Mora.- Rubricado.

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