SAP Cáceres 325/2010, 27 de Octubre de 2010
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:2010:828 |
Número de Recurso | 635/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 325/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00325/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 51 2 2009 0100990
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000635 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2009
RECURRENTE: Ángel Daniel
Procurador/a: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Letrado/a: JAVIER RAMOS ALVAREZ
RECURRIDO/A: Coral
Procurador/a: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CÁCERES
S E N T E N C I A Nº 325 - 2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
================================
ROLLO Nº 635/2010
AUTOS Nº 188/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁCERES
================================
En Cáceres, a veintisiete de octubre de dos mil diez.
S
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cáceres , en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de maltrato físico y psicológico , contra se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de dos mil diez , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Probado y así se declara expresamente que, a causa del deterioro experimentado en la relación matrimonial habida, desde el 7 de julio de 1984, entre el acusado Cesareo , cuyas demás circunstancias ya constan y su otrora esposa, Coral y, en especial, a partir del año 2006, aquél, aprovechaba las múltiples discusiones en que se enzarzaba con su pareja, cada vez regresaba al hogar familiar, sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , de la localidad de Madrigalejo, para pasar los fines de semana una vez concluía su jornada laboral en otra población, para siempre en interior de dicha vivienda y con el propósito de zaherirla en su integridad moral, dirigirse a la misma en términos tales como que era una "puta", "guarra", "una bola de sebo con la que daba asco hace algo" y otros análogos, así como anunciarla que la tenía que estampar contra la pared, que le tenía que partir el único diente que la quedaba o, directamente, que la iba a matar; siendo que de manera concreta, primero, en la Semana Santa del año 2006 y, en el curso de uno de tantos desencuentros, llegó, con la intención de menoscabarla en su integridad corporal, a asirla violentamente por el cuello y a clavarle las uñas, sin que , por dejar de acudir a centro de salud alguno, conste la causación de especie alguna de lesión corporal; y, segundo, en fecha 19 de Julio de ese propio año 2006, intentó, también como corolario de una disputa más, aprehender nuevamente a su entonces mujer por el cuello, con ánimo de dañarla, si bien que no logró conseguir su objetivo por que se interpuso, para evitarlo, la hija mayor del matrimonio María Purificación , contra la que profirió exabruptos del tenor "drogadicta" o "puta".
Asimismo se declara acreditado que, en ese mismo periodo de tiempo y ,como quiera que dicha hija mayor común, se colocase en medio de ambos para prevenir que el ahora acusado golpease a su madre, el acusado, asumiendo la posibilidad de hacerlo, acabó pro golpear a su hija en un ojo saltándole una de las lentillas que portaba, sin que se llegase a objetivar lesión alguna en la misma
Como consecuencia del clima de constante violencia verba y física se produjo en la mujer un menoscabo psíquico en forma de trastorno de ansiedad y trastorno adaptativo, requerido para su sanidad de tratamiento y apoyo psicosocial.".
FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cesareo , como autor criminalmente responsable de un dleito de MALTRATO FAMILIAR HABITUAL, de OTRO DE MALTRATO DE GÉNERO y de OTRO DE MALTRATO FAMILIAR, con la cualificación, para todos ellos, de su perpetración en el domicilio familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años y prohibición de acercamiento, a menos de 300 metros, a Coral y a sus hijas María Purificación y Delfina y de comunicación, con ellas, por cualquier medio, por plazo de tres años, por el primer delito; de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años y prohibición de acercamiento, a menos de 300 metros, a Coral y de comunicación, con ella, por cualquier medio, por plazo de dos años, por el segundo delito; y de siete meses y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas pro plazo de dos años y prohibición de acercamiento, a menos de 300 metro, a María Purificación y de comunicación, con ella , por cualquier medio, por plazo de dos años, por el tercer delito; así como a todos ellos al pago de las costas procesales; ABSOLVIÉNDOLE, libremente por otro delito de maltrato de género y, por los delitos de amenazas continuadas, de género y familiares, respectivamente y, por la falta de injurias, tanto simple, como continuada, de que, asimismo, venía acusado.
SEGUNDO: Cesareo INDEMNIZARÁ, por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible y, como responsable civil directo, a Coral , en la cantidad de 2.000 euros; a la que, en su caso, será de aplicación el correspondiente interés legal.
Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Cesareo , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y tras la preceptiva vista, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Primero.- La lectura de lo actuado y la proyección del disco acompañado nos hacen ver que es primordial el matizar y ordenar lo alegado, ya que además de ser un imperativo legal (art. 790.2 de la norma procesal penal) es necesario porque "el orden lo es todo".
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba