SAP Barcelona 8/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Causa del Tribunal del Jurado n° 20/09

Procedimiento del Tribunal del Jurado n° 1/05 del Juzgado de Instrucción n° 4 de L'Hospitalet de LLobregat

SENTENCIA N° 8/10

Ilustrísimo Señor Magistrado-Presidente:

  1. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona la presente causa con el número que consta en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción expresado seguida por delitos de asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza en las cosas y quebrantamiento de condena contra Raúl , con DNI. n° NUM000 , nacido el día 17/3/1969 en Barcelona, hijo de Amador y de Ángeles, vecino de Lérida, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa en la que estuvo privado entre el 10/10/2004 hasta el 23/6/2009, defendido por el/la Abogado/a Sr. Calvo Borrego y representado por el/la Procurador/a Sr. Oliva Basté, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Acusación particular sostenida por Juan Antonio y otros defendidos por el/la Abogado/a Sra. Pares Rabella y representados por el/la Procurador/a Sra. Ferrer Massanas, y la Acusación popular sostenida por la Asociación Clara Campoamor defendida por el/la Abogado/a Sr. Del Castillo y representada por el/la Procurador/a Sra. García Girbés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la presente causa, seguida en su momento como Sumario ordinario por delitos de asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza en las cosas y quebrantamiento de condena, se dictó Sentencia por esta Audiencia Provincial (Sección 6ª) con fecha 4/9/2008 .

Recurrida en casación, el Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha 26/6/2009 en cuya parte dispositiva estableció: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación de Raúl , contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 4 de Septiembre de 2008 , por delitos de asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza en las cosas intentado y quebrantamiento de condena, que casamos y anulamos íntegramente, debiendo procederse a la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la designación del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para la continuación de las actuaciones por los trámites previstos, a partir de ese momento, por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo , con celebración de nuevo Juicio ante el Tribunal del Jurado y posterior dictado del Veredicto y Sentencia correspondientes, de acuerdo con los razonamientos y criterios ya expuestos en la anterior motivación".

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo, una vez devuelta la causa a la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial por Auto de ésta de 14/7/2009 se libró testimonio de particulares y se remitieron las piezas de convicción a la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes, donde conforme al turno establecido se designó Magistrado-Presidente a quien dicta la presente.

TERCERO.- Con fecha 9/11/2009 se dictó Auto de hechos justiciables, convocándose a juicio oral con inicio el día 1 del corriente mes de marzo.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) dos delitos de asesinato del art. 139 y y 140 CP ; B) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.1° y CP; C) un delito de allanamiento de morada del art. 202 1 y 2 CP ; D) un delito de profanación de cadáver del art. 526 CP; E ) un delito de incendio del art. 351 párrafo 1° CP ; F) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242 1 y 2 CP ; G) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238.4°, 239.2°, 74, 16 y 62 CP; H) un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP cualificada conforme al art. 66.1.5 CP en los delitos de agresión sexual y robo violento, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a de todos ellos la/s pena/s de: 25 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por cada delito A); 22 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el delito B), 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena y 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros por el delito C); 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito D); 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito E); 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito F); 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito G); 24 meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros por el delito H). Costas procesales. Con referencia a los plazos máximos de cumplimiento efectivo de la condena previstos en el art. 76 CP , interesó para el caso de que la pena efectiva a cumplir resultare inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, y en aplicación de lo previsto en el art. 78 CP , que se acuerde que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en Sentencia. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a los padres de Serafina en la cantidad de 300.000 euros, a su hermana en 60.000 euros y a Eutimio en 30.000 euros por los perjuicios y daños morales; a los padres de Bibiana en la cantidad de 300.000 euros, a cada una de sus dos hermanas en 60.000 euros y a Lorenzo en 30.000 euros por los perjuicios y daños morales; a Segundo en la cantidad en que resulten tasados en ejecución de Sentencia los desperfectos causados en la vivienda de su propiedad.

Por ello solicitó del Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

QUINTO.- La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) dos delitos de asesinato del art. 139 y y 140 CP ; B) un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.1° y CP; C) un delito de allanamiento de morada del art. 202 1 y 2 CP ; D) un delito de profanación de cadáver del art. 526 CP; E ) un delito de incendio del art. 351 párrafo 1° CP ; F) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242 1 y 2 CP ; G) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238.4°, 239.2°, 74, 16 y 62 CP; H) un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y de ensañamiento del art. 22.5° CP en el delito de agresión sexual y de reincidencia en el de robo violento, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a de todos ellos la/s pena/s de: 25 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por cada delito A); 22 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el delito B), 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena y 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros por el delito C); 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito D); 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito E); 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito F); 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito G); 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito H). Privación del derecho a residir o acudir al lugar donde residan los familiares de las víctimas, o de aproximarse a aquellos, por un tiempo superior en diez años al de duración de las condenas, solicitando la aplicación de lo previsto en el art. 78 CP se acuerde que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en Sentencia. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a los padres de Serafina en la cantidad de 300.000 euros, a cada uno de sus hermanos en 200.000 euros y a Eutimio en 60.000 euros por los perjuicios y daños morales; a los padres de Bibiana en la cantidad de 300.000 euros, a cada una de sus dos hermanas en 200.000 euros y a Lorenzo en 60.000 euros por los perjuicios y daños morales.

Por ello solicitó del Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

SEXTO.- La Acusación popular calificó de conformidad con el Ministerio Fiscal, salvo en lo tocante a la responsabilidad civil debido a la legitimación que ostenta.

Por ello...

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