STSJ Cataluña 26/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2010:8054
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 25/10

Procedimiento Jurado núm. 20/09 -Audiencia Provincial de Barcelona -(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/05 -Juzgado de Instrucción núm. 4 de l'Hospitalet de LLobregat

S E N T E N C I A N Ú M. 26

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 28 de octubre de 2010

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Carlos María contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 20/09 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de l'Hopitalet de LLobregat. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Alexandre Calvo i Borrego y ha sido representado por el procurador D. Andreu Oliva Basté. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL; la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, como acusación popular, la cual ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Sr. D. David del Castillo Jurado y representada por la procuradora Sra. Dª. Cristina García Girbés; y D. Claudio y otros, como acusación particular, que ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Sra. Dª. Laura Parés Ravetllat y representada por la procuradora Sra. Dª. Gloria Ferrer Massanas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 18 de marzo de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia en cuyo antecedente de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

"PRIMERO.- El acusado Carlos María , mayor de edad, previa y ejecutoriamente condenado a penas de 2 años de prisión menor y multa por delitos de violación y abusos deshonestos, 15 años de reclusión menor por delito de robo con violación y 6 años de prisión menor por cada uno de tres delitos de robo violento, 4 años 2 meses y 1 día de prisión menor por un delito de robo con violencia e intimidación y 30 años de reclusión mayor por un delito de robo con violación, el día 5 de octubre de 2004,antes de las 8:00 horas, acudió a la población de L'Hospitalet de LLobregat dirigiéndose sobre la hora indicada a la Rambla DIRECCION000 del barrio de Bellvitge hasta el inmueble sito en el número NUM000 en cuyo piso NUM001 puerta NUM002 residía en régimen de alquiler Ramona , agente en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, con su compañera Eva María , también agente en prácticas.

SEGUNDO.- El acusado logró introducirse en la portería del inmueble, tomando el ascensor con Ramona a quien exhibió una navaja u objeto cortante o punzante similar obligándola contra su voluntad a dejarle entrar en su domicilio, donde doblegó a aquella y a Eva María inmovilizando a las dos por completo, cada una en un dormitorio distinto, atándolas por los tobillos, manos y cuello y amordazando a ambas para evitar que gritaran.

TERCERO.- En tales circunstancias, estando Eva María totalmente indefensa, atada y amordazada encima de la cama de una habitación el acusado, con propósito de satisfacer su deseo sexual la penetró contra su voluntad por la vagina eyaculando en su interior, sin dejar de esgrimir una navaja u objeto cortante o punzante similar.

CUARTO.- Permaneciendo Eva María totalmente indefensa, atada y amordazada, el acusado Carlos María , con decidido propósito de acabar con su vida le apuñaló cuatro veces en la espalda produciendo una gravísima hemorragia interna que determinó la muerte por insuficiencia cardiorrespiratoria que siguió al shock hipovolémico. Las heridas siguieron una línea afín a la médula espinal penetrando una de las puñaladas en la cavidad torácica y pleural izquierda con lesión del lóbulo superior izquierdo y hemotórax concomitante y otra en cavidad abdominal causante de hemorragia en planos musculares.

En este brutal acometimiento consistente en diversas puñaladas despiadadas estando aún viva Eva María , en la disposición descrita, el acusado perseguía un padecimiento mayor e innecesario de la víctima antes de que muriese.

QUINTO.- Estando Ramona totalmente indefensa, atada y amordazada, y ligada a la cama de otra de las habitaciones mediante un cinturón, el acusado Carlos María , con decidido propósito de acabar con su vida, la apuñaló reiteradamente produciendo una gravísima hemorragia interna que determinó su muerte por insuficiencia cardiorrespiratoria que siguió al shock hipovolémico. Las heridas, incisas, fueron profundas en la región mamaria izquierda lateral externa, penetrando todas ellas en la cavidad torácica, espacios intercostales con lesiones incisas y cortes en el pulmón izquierdo alcanzando tres transversalmente el músculo cardíaco y la cavidad abdominal.

En este brutal acometimiento consistente en diversas puñaladas despiadadas estando aún viva Ramona , en la disposición descrita, el acusado perseguía un padecimiento mayor e innecesario de la víctima antes de que muriese.

SEXTO.- Habiendo fallecido ya Ramona , el acusado con total desprecio a la dignidad del cadáver le sesgó pantalón y bragas y le introdujo en el ano un consolador.

SÉPTIMO.- Seguidamente el acusado Carlos María , con propósito de enriquecerse con cuanto de valor hallase, se apoderó de la tarjeta de crédito nº NUM003 perteneciente a Eva María , las llaves del automóvil de ésta, así como de una bolsa de deporte marca "Adidas" de Ramona , un disco compacto (de Moulin Rouge) y prendas femeninas de ropa.

OCTAVO.- Antes de abandonar el piso, Carlos María , con absoluta indiferencia hacia los numerosos vecinos del inmueble que en esos momentos estaban en sus respectivas viviendas y a quienes el incendio comportó riesgo para sus vidas e integridad física, prendió fuego a un sillón y sofá del salón, al colchón de una habitación, al colchón del dormitorio donde yacía muerta Ramona y al colchón donde estaba el cadáver de Eva María .

A resultas del incendio el piso que habitaban Ramona y Eva María , propiedad de Roberto , quedó devastada y estando los daños pendientes de tasación.

NOVENO.- El acusado, con propósito de obtener un beneficio económico, sirviéndose de la tarjeta de crédito perteneciente a Eva María pretendió efectuar dos reintegros por dos veces en el mismo cajero automático de la sucursal de la Caixa de Catalunya (sucursal nº 773) situada en al calle Creu Coberta de Barcelona, sobre las 22:32 horas del mismo día 5 de octubre y sobre las 6:00 horas del siguiente día 6, por importes de 300 y 60 euros respectivamente sin lograr su propósito en ninguna ocasión al no teclear correctamente el número secreto.

DÉCIMO.- Carlos María , que en esa época se hallaba interno en el Centro Penitenciario de Brians cumpliendo la condena por refundición de las condenas antes detalladas, disfrutaba de un permiso concedido para los días 3 a 6 de octubre y no reingresó en esta última fecha, desplazándose en compañía de Teodulfo desde las Ramblas de Barcelona hasta Gerona, donde fue detenido la madrugada del día 7 de octubre.

UNDÉCIMO.- Ramona , de 28 años de edad en el momento de su muerte, tenía padres ( Bernabe y Estefanía ), una hermana ( Dolores ) y un hermano ( Bernardino ) y mantenía una relación estable de noviazgo con Gerardo .

DUODÉCIMO.- Eva María , de 23 años de edad en el momento de su muerte, tenía padres ( Marino y Rosa ) y dos hermanas ( Soledad y Ariadna ), y mantenía una relación sentimental estable con Vidal ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"En virtud del veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado respecto de Carlos María debo condenarle y le condeno como responsable en concepto de autor un delito de allanamiento de morada, de un delito de violación, de dos delitos de asesinato, de un delito de profanación de cadáver, de un delito de robo con violencia, de un delito de incendio y de un delito de quebrantamiento de condena, todos ellos ya definidos, concurriendo en el segundo y en el penúltimo de ellos la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

CUATRO AÑOS de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de TRECIENTOS SESENTA DÍAS a razón de una cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas por el delito de allanamiento de morada;

VEINTE AÑOS de prisión con su accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el delito de violación;

VEINTICINCO AÑOS de prisión con su accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de asesinato;

CINCO MESES de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de profanación de cadáver;

SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia en las personas;

DOCE AÑOS de prisión con su accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el delito de incendio;

Multa de SETECIENTOS VEINTE DÍAS a razón de una cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas por el delito de quebrantamiento de condena.

Las multas referidas deberán hacerse efectiva en sus respectivos plazos en la cuenta de consignaciones judiciales.

Se le imponen asimismo el pago de veintiuna de las vigésimas cuartas partes de las costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a Carlos María del delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, por el que también venía acusado.

Establezco que el límite...

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