SAP Jaén 157/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén - Tribunal Jurado

SENTENCIA Nº 157/09

ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

  1. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a treinta de julio de dos mil nueve.

Vista la presente causa, Rollo de Sala número 2 de 2.008, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 de 2.007 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Linares, seguida por los delitos de Asesinato y Tenencia ilícita de armas, contra los acusados Ángel Jesús , mayor de edad, nacido el 2 de diciembre de 1.975 en Linares (Jaén), con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Diego y de María Nieves, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el 9 de febrero de 2.006 hasta el día de hoy y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Sra. Dª. Macarena Ortega Morales, y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro Cobo Ramírez, contra Elias , mayor de edad, nacido en Linares el 24 de julio de 1.955, con D.N.I. número NUM001 , hijo de Sebastián y de Manuela, de solvencia no declarada, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de febrero de 2.006 hasta el día de hoy, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. D. Vicente Laguna Sánchez y contra Leandro , mayor de edad, nacido en Linares el 7 de abril de 1.987, con D.N.I. número NUM002 , hijo de Diego y de María Nieves, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de abril de 2.007 hasta el 21 de julio de 2.009, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Dª. Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Gutiérrez Collado, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª Francisca Valenzuela Fernández y como Acusación Particular Dª. Covadonga y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador Sr. D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendidos por el Letrado Sr. D. Guillermo Forteza Castaño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción Número Tres de Linares, se siguió la presente causa por los trámites de la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado , en la que en su día el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y las Defensas solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando los siguientes escritos de conclusiones provisionales:

EL FISCAL, en el Procedimiento para Juicio ante el Jurado número 1/07 evacuando el trámite que le ha sido conferido, solicita la apertura del Juicio Oral, y formula conforme a los dispuesto en los artículo 27.4 y 29, ambos de la Ley Orgánica 5/95 , el siguiente escrito de conclusiones provisionales contra

Elias , nacido el 24-6-1955, con D.N.I. número NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde el 9-2-06, prisión prorrogada por Auto de 28-1-08 , con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre ellos, antecedentes por un delito de homicidio, por el que fue condenado a la pena de 6 años de prisión acordada en sentencia firme de 9-4-1985, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén .

Ángel Jesús , nacido el 2-12-1975, con D.N.I. número NUM000 , privado de libertad por esta cusa desde el 9-2-06, decretándose la prórroga de la prisión en Auto de 28-1-2008 , con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre otros, fue condenado por sentencia firme de 30-4-01, dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Jaén , a la pena de 9 meses de prisión pertenencia de armas prohibidas.

Leandro , nacido el 7-4-1987, con D.N.I. NUM002 , privado de libertad por esta causa desde 4- 4-2007 sin antecedentes penales.

I

Sobre las 19,30 horas del día 3 de febrero del año 2006, a la altura del nº NUM003 de la C/. TRAVESIA000 de Linares, se originó una discusión entre los acusados ( Elias y sus dos hijos Ángel Jesús y Leandro ) con Pedro Francisco , conocido como " Birras ", discusión en la cual Pedro Francisco recriminaba a Elias que éstos se mudasen a la casa situada en frente de su domicilio, ya que Pedro Francisco temía que surgieran problemas entre ellos, al ser la familia de los acusados conflictiva, y de hecho, Ángel Jesús , ya había estado en el domicilio de Pedro Francisco , días antes, diciéndole a éste: " Birras me cago en tus muertos".

La esposa de Pedro Francisco , Covadonga , apercibiéndose de que los acusados se estaban violentando, introdujo a su marido en su domicilio cuando Pedro Francisco dijo a Elias "Si tu hijo se caga en mis muertos, yo me cago en los tuyos".

Los acusados, tras lo sucedido, puestos de común acuerdo, tomaron la determinación de matar a Pedro Francisco , para lo cual se dirigieron a su domicilio, sito enfrente del de la víctima, y cogieron las armas de fuego que tenían en su poder. Concretamente una pistola marca Star del calibre 7,65 milímetros y con la numeración de serie borrada y un revólver c marca Smith & Wesson número NUM004 del calibre 38, estando ambas armas de fuego en perfecto estado de funcionamiento.

Los acusados se dirigieron a la puerta del domicilio de Pedro Francisco , sito en el nº NUM003 de la mencionada calle y lanzaron varios disparos al aire y a la puerta de la víctima, dejando de disparar posteriormente, con la intención de que Pedro Francisco se confiara y saliera.

Pedro Francisco , una vez cesaron los disparos, y en la convicción de que ya no existía peligro, intentó salir abriendo la puerta de su domicilio, encontrándose sorpresivamente a los acusados a un escaso metro y medio de su puerta, no pudiendo defenderse en forma alguna, ya que, Elias empuñando el revólver y Leandro portando la pistola, dispararon manera inmediata a Pedro Francisco con la intención de causarle muerte, a la vez que Ángel Jesús les decía "matadlo, matad al Birras ".

El proyectil del revólver impactó en la cabeza de Pedro Francisco , quedando dicha bala en el anterior de la cavidad craneal, causándole la muerte instantánea por una parada cardio respiratoria derivada de la destrucción de los centros vitales encefálicos, cayendo hacia delante e impactando su cabeza sobre el tranco de la puerta, todo ello en presencia de Covadonga , la cual se encontraba a escasos centímetros de su esposo Pedro Francisco .

Los acusados abandonaron inmediatamente el lugar, Ángel Jesús y Elias por un lado y Leandro por el otro, volviendo Ángel Jesús , instantes después para cerciorarse de que Pedro Francisco estaba muerto.

Los acusados carecían de cualquier licencia o permiso que les permitiese poseer armas de fuego.

Pedro Francisco estaba casado con Covadonga y fruto de esa relación habían nacido y viven cinco hijos.

II

Los anteriores hechos son constitutivos:

De un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal .

De un delito de tenencia ilícita de armas cortas del artículo 564.1.1º y 564.2. 1ª 2 del Código Penal .

III

De dicho delito son responsables en concepto de autores los acusados.

IV

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V

Procede imponer a cada uno de los acusados:

  1. Por el delito de asesinato, la pena de dieciocho años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena (artículos 56 y 44 del C.P .). prohibición de entrada a Linares, así como prohibición de aproximación en un radio de 200 metros y de comunicación respecto de Covadonga y los hijos de la misma durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, más 10 años a contar desde el cumplimiento de la misma conforme establece el artículo 57.1 in fine del Código Penal .

  2. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión. Comiso de las armas incautadas en la presente causa.

    Costas. Abono de la prisión provisional sufrida en virtud de esta causa.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Covadonga en la cantidad de 120.000 euros, y a cada uno de sus hijos en la cantidad de 50.000 euros. Cantidades que serán incrementadas con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

    OTROSÍ PRIMERO: Que todos los trámites se realicen con la mayor celeridad posible atendiendo a la situación de prisión provisional de los acusados.

    OTROSÍ SEGUNDO: Que se requiera a Covadonga para que presente el libro de familia a los efectos de unir copia testimoniada del mismo a las actuaciones.

    OTROSÍ TERCERO: Propone que entre los testimonios a que alude el artículo 34.1 b) de la Ley Orgánica 5/95 , para su remisión al Tribunal del Jurado, se incluyan los siguientes:

  3. 10 a 11 Levantamiento de cadáver.

  4. 31 a 44 Inspección ocular.

  5. 45 a 52 Atestado.

  6. 162 a 184 Atestado de UDYCO Entrega voluntaria de Elias y Ángel Jesús .

  7. 192 a 198 Atestado ampliatorio.

  8. 224 Informe forense de esguince de Elias .

  9. 225 a 226 Antecedentes penales de Elias .

  10. 227 a 230 Antecedentes penales de Ángel Jesús .

  11. 257 a 260 Atestado ampliatorio.

  12. 277 a 278 2ª Inspección ocular.

  13. 323 a 329 Ampliación de inspección ocular Informe balística de proyectiles hallados.

  14. 332 a 338 Informe de toxicología de herida y residuos de disparo en víctima.

  15. 344 a 345 (folio vuelto) Carta de Ángel Jesús .

  16. 349 Certificado inscripción de fallecimiento

  17. 369 a 370 Informe toxicología de sangre de la víctima.

  18. 374 a 378 Informe toxicología gota de sangre recogida y sangre uñas de la víctima.

  19. 408 Informe forense ausencia de tóxicos en víctima.

  20. 416 Informe forenses sangre recogida pertenece a la víctima.

  21. 445, 445 (hoja vuelta y 446.2ª Carta de Ángel Jesús .

  22. 613 a 618 Informe de la G.C. sobre sangre recogida (la gota ) en inspección ocular.

  23. 738 a 756 Autopsia.

  24. 757 a 758 Carta de Elias .

  25. 773 Ratificación del segundo forense de la autopsia.

  26. 797 a 798 Clisé fotográfico de los acusados.

  27. 869 a 875 Detención de Leandro

  28. 879 y 879 (folio vuelto) Entrada y registro e incautación de armas.

  29. 880 antecedentes penales de...

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