STSJ Galicia 5821/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:11279
Número de Recurso944/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5821/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 944/07 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000944 /2007 interpuesto por EMESA-TREFILERIA S.A., Melchor contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Melchor en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado EMESA-TREFILERIA S.A., TRANSPORTES ALONSO DE PALENCIA S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000325 /2005 sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 2 de febrero de 1959, y afilado a la seguridad social en el Régimen General con el n° de afiliación NUM000 , prestaba servicios laborales en la empresa Transportes Alonso de Palencia S.L. en virtud de contrato y desde el 16 de septiembre de 2002 con la categoría de conductor mecánico desempeñando Los trabajos propios de su categoría y percibiendo un salario de al mes incluido el prorrateo de pagas extras de 1.172,81 euros. Dicha empresa se dedica a la actividad de transporte, concretamente en el caso de autos, al transporte de mercancías peligrosas disponiendo el trabajador del carnet ADR.

  2. - En fecha 15 de noviembre de 2002 D. Melchor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Transportes Alonso de Palencia S.L. mientras descargaba ácido sulfúrico en las instalaciones de la empresa demandada EMESA. El Accidente se produjo en Ia explanada de recepción de camiones de ácido con sus sistemas de vaciado. Una vez realizado el pesaje en báscula del camión, se dirigió a la zona de descarga. En la zona de descarga y una vez posicionado el camión, se procede a ensamblar la manguera en la boca de los tanques de recepción y se abren las válvulas. En dicha operación el trabajador es ayudado por el jefe de turno de la empresa EMESA Sr. Victoriano quién después no se halla presente en el resto de la operación de descarga. Después el trabajador procedió a conectar la manguera al camión. Dicha operación suele realizarla habitualmente el conductor del camión y conectó el aire comprimido del mismo iniciando el vaciado por presión. La mangueta, la cisterna y la junta pertenece a la empresa Transportes de Palencia S.L. Una vez conectada la manguera al camión e iniciada la descarga, el trabajador se quedo junto al camión a menos de 15 metros del mismo vigilando la operación sin llevar puesto el buzo antiácido siendo alcanzado por una fuga de ácido, casi al inicio de su operación, que se produce entre la unión de la manguera a la válvula del camión hasta que personal de la empresa EMESA consiguió cerrar la válvula del camión y atender al herido.

  3. - La Inspección de Trabajo por estos hechos levantó acta de infracción n° 2042/2002 por las infracciones que se recogen la misma y que se dan aquí por reproducidas proponiendo una sanción de 1.505 euros que fue impuesta a la empresa Transportes de Palencia S.L. por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el 27 de marzo de 2003. Recurrida la misma por la empresa fue anulada por Resolución de la Dirección General de la citada Consellería de fecha 4 de julio de 2005. Por los mismo hechos fue sancionada también la codemandada Emesa quién recurrió dicha sanción en vía contenciosa administrativa habiendo recaído sentencia del juzgado de lo contencioso n°3 de esta ciudad en fecha 28 de septiembre de 2005 anulando al citada sanción.

  4. - La Empresa empleadora demandada no tenia concertada en la fecha del accidente póliza que cubriera al trabajador demandante.

  5. - Por Resolución del INSS de fecha 1 de abril de 2004 el actor fue declarado afecto de lesiones Permanentes no Invalidantes consistentes en cicatrices y aplicación de 2 Barremos 10 e importe total de 900 euros que fueron abonados por la Mutua Fremap quién asimismo abonó al trabajador el subsidio de Incapacidad Temporal por importe diario del 70% de la base reguladora de 39,5 1 euros al día por el periodo desde el 14 de marzo de 2003 al 2 de diciembre 2003. El actor causó baja laboral derivada del accidente el 15 de noviembre de 2002 hasta el de enero de 2003, permaneciendo ingresado en el Hospital Juan Canaleja de A Coruña hasta 30 de noviembre de 2002 y en fecha 14 de marzo de 2003 y por recaída del accidente causa nueva baja hasta el 2 de diciembre de 2003.

6- Se celebró Conciliación ante el SMAC el 29 de julio de 2003 y el 2 de agosto de 2005.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando parcialmente las pretensiones de la demanda, debo condenar y condeno a la empresa EMESA TREFILERIA S.A. a que abone al actor la cantidad de 4.123,315 euros. Y debo absolver y absuelvo a la empresa TRANSPORTES DE PALENCIA S.L. de las pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y EMESA TREFILERIA S,A. (DEMANDADA) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa EMESA TREFILERÍA S.A. a abonar al actor la cantidad de 4132,21 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, absolviendo de la demanda a la codemandada TRANSPORTES DE PALENCIA S.L.

Frente a dicha sentencia formulan recursos de suplicación tanto la empresa condenada como la parte actora,...

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