SAP Cáceres 103/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:128
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00103/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 103/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 105/05 =

Autos núm. 545/04 (J. Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres, a uno de Abril de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 545/04 sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandante DOÑA Angelina , representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendida por el Letrado Sr. Alonso Martínez, y siendo apelado, el demandado DON Agustín , representado tanto en primera instancia como en esta alzada por la Procuradora Sra. Arroyo Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Rosado Alcántara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 545/04, con fecha 28 de Diciembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se ESTIMA la demanda presentada por DOÑA Angelina , frente a DON Agustín , declarándose resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, ordenando la entrega al actor de la vivienda alquilada, así como condenando al demandado al pago de la suma reclamada por importe de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, con SETENTA CENTIMOS DE EUROS (1.584,70 euros), todo ello sin imposición de costas." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Habiéndose presentado el correspondiente escrito de oposición, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Marzo de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- La pretensión formulada en la demanda fue estimada en la sentencia de instancia, declarando la resolución del contrato de arrendamiento y el pago de las...

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