SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1602
Número de Recurso756/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 756/2009 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la UTE formada por las entidades "ALDESA CONSTRUCCIONES S.A.,

PROACON, S.A Y AREINSA, S.A", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores de la Plata Corbacho,

contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 21 de octubre de 2009 (R.G. 687/09), sobre

Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras , en el que la Administración ha estado representada y asistida por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 29 de octubre de 2008, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de la UTE formada por las entidades "ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., PROACON, S.A Y AREINSA, S.A", Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/1330/08 (Código de Tasa: 203), por importe de 122.034,05 euros , correspondiente a la certificación de obra núm. 24, del mes de agosto de 2008 ("Ejecución del Proyecto de Construcción de Plataforma. Nuevo Acceso Ferroviario de A.V. de Levante. Linea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Cuenca-Olalla").

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios, con devolución de la cantidad de 6.115,25 euros , más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de abono de la liquidación impugnada.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 15 de diciembre de 2008. El obligado tributario interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 21 de octubre de 2009.

SEGUNDO : La Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, actuando en nombre y representación de la UTE formada por las entidades "ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., PROACON, S.A Y AREINSA, S.A", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada resolución.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde anular la liquidación reseñada, y se acuerde la devolución a la recurrente de la cantidad indebidamente ingresada y que asciende a 6.115,25 euros así como los intereses de demora correspondientes a dicha cantidad.

CUARTO : A...

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