SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1599
Número de Recurso33/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 33/2010 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la entidad " SIETE AGUAS BUÑOL UTE" , representada por el

Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de

fecha 4 de noviembre de 2009 (R.G. 2796/09), sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras , en el que la

Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 26 de febrero de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "SIETE AGUAS-BUÑOL UTE", Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núm. 17450/0400/09 (Código de Tasa: 203), por importe de 1.437.679,73 euros, correspondiente a la certificación de obra núm. 38, del mes de enero de 2009 ("Proyecto de Construcción de Plataforma del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Siete Aguas - Buñol").

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario interpuso recurso de reposición, desestimado por resolución de 6 de mayo de 2009 y contra ésta, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que procedió a su desestimación mediante resolución de 4 de noviembre de 2009.

SEGUNDO : El Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de "SIETE AGUAS - BUÑOL UTE", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo frente a la expresada resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde anular la liquidación reseñada, acordando sus sustitución por otra donde la base imponible coincida con el presupuesto de ejecución material de las obras sin incluir el importe correspondiente a la revisión de precios y se acuerde la devolución a la recurrente de la cantidad indebidamente ingresada -que ascendería a 512.313,03 euros - así como los intereses de demora correspondientes a dicha cantidad.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de las costas a la demandante.

QUINTO : No se ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 512.313,03 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Es objeto de impugnación la resolución adoptada con fecha de 4 de noviembre de 2009 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad "SIETE AGUAS - BUÑOL UTE", frente a la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. Núm. 17450/0400/09, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación núm. 38 del mes de enero de 2009 ("Proyecto de Construcción de Plataforma del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Siete Aguas - Buñol").

SEGUNDO : Como dijimos en reciente Sentencia de 12 de abril de 2010 -recurso 663/08-, esta Sala se ha pronunciado ya en asuntos análogos, por lo que, siendo sustancialmente idénticas las pretensiones formuladas, reiteraremos lo que se dijo, entre otras, en Sentencias de 27 de julio de 2009 -recurso 490/2008 -, 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 -, 23 de noviembre de 2009 -recurso 468/2008 - y 7 de diciembre de 2009 -recurso 480/2008 - , remitiéndonos, en todo caso, a lo que con mayor extensión se recoge en las mismas.

La pretensión procesal de la entidad demandante está dirigida a la declaración de nulidad de la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación a que la misma se contra, así como al reintegro parcial de la liquidación abonada, para lo cual, hace valer, en síntesis, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1987 y las que invoca de esta Sala, sosteniendo la recurrente que la base de la tasa deberá estar constituida exclusivamente por el presupuesto de ejecución material , esto es por el importe líquido de las obras ejecutadas que únicamente podrá ser incrementada por las adquisiciones y suministros previstos en los propios proyectos y certificaciones expedidas por los servicios competentes, sin tomar en consideración las ulteriores y eventuales alteraciones de los costes que determinen la revisión del precio contractual, revisión de precios que tiene su propio régimen.

La Abogacía del Estado se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente, apoyándose en los argumentos que tuvo por oportunos.

TERCERO : Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe reiterar, en lo sustancial, las mismas consideraciones que se hicieron en las sentencias reseñadas (así en la Sentencia de 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 - entonces en sus Fundamentos de Derecho Quinto a Séptimo ).

  1. La Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ["Tasas vigentes"], vino a establecer:

    Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

    Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

    Artículo Primero [Convalidación, denominación y organismo gestor]: «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

    Artículo Segundo [Objeto] : «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Tercero [Sujetos] : «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Cuarto [Bases y tipos de gravamen] : «a) Por el replanteo de las obras (...) b) Por la dirección e inspección de las obras . La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio. El tipo de gravamen será del cuatro por ciento en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa, y del cinco por ciento en las obras por destajo.. La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado. c) Por revisión de precios. El Servicio formulará el presupuesto de los gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo: Uno. La cantidad de doscientos cincuenta pesetas por expediente de revisión, más veinticinco pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta variación no será tenido en cuenta. Dos. El importe de la escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. Tres. Los gastos que se produzcan en la revisión, según presupuestos que se formulen. d) Por liquidación de obra (...) e) Por Decreto refrendado por la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, podrán ser sustituidos, previo el correspondiente estudio técnico y económico de los citados Ministerios, las bases y tipos de gravamen fijados en los apartados a), c) y d) por un porcentaje equivalente, que incrementará los señalados en el apartado b), aplicado sobre la base que en el mismo se fija.

    La Resolución 12/2001,...

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