STS 197/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2011:1810
Número de Recurso11048/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución197/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto Jacobo representado por la Procuradora Dª María Isabel Vilasarau Rodrigo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona con fecha 28 de junio de 2010 , sobre acumulación de condenas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, en ejecutoria nº 2041/2009 sobre de acumulación de condenas, dictó auto con fecha 28 de junio de 2010 , con los siguientes Hechos:

"1.- En la presente ejecutoria consta como penado Jacobo , quien, en escrito presentado el 18 de junio de 2009, ha solicitado la aplicación de la regla primera del artículo 76 del Código Penal , por lo que se procedió a incoar el correspondiente expediente de acumulación de condenas al que se aportaron hojas de antecedentes penales y certificación de las sentencias cuya acumulación se solicitaba. una vez recabada dicha documentación, se dió traslado al Ministerio Fiscal y a la representación del penado para formular alegaciones.- La solicitud se formuló ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, el cual se declaró incompetente, en favor de este Juzgado, por Auto de fecha 23 de marzo de 2010 .- 2.- El penado en la presente Ejecutoria lo ha sido por las siguientes causas: 1) Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2006 , obrante en la ejecutoria 81/07 del Juzgado de lo Penal 3 de Santander, que impone las penas de seis meses de prisión, y dos multas, con rps. de tres meses y de 20 días, por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de desobediencia y una falta contra el orden público el día 2 de octubre de 2006.- 2) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, de fecha 10 de diciembre de 2007 , confirmada por la A.P. de Cantabria el 15 de octubre de 2008, y obrante en la ejec. 806/08 de dicho Juzgado, que impone las penas de nueve meses de prisión y mula con 15 días de rps por la comisión de un delito de resistencia y de una falta de lesiones el día 26 de octubre de 2007.- 3) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, de fecha 9 de octubre de 2007 , confirmada por la A.P. de Barcelona el 3 de marzo de 2009, y obrante en la ejecutoria 254/09 de dicho Juzgado, que impone las penas de cinco meses de prisión y cuatro multas con dos meses y quince días, diez días, diez días y diez días de rps. por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de desobediencia, una falta de maltrato, una falta de amenazas y una falta de daños, el día 21 de febrero de 2000.- 4) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, de fecha 16 de mayo de 2006 confirmada por la Ap de Barcelona el 13 de septiembre de 2006 y obrante en la ejecutoria 2497/06 de este Juzgado, imponiendo esta última sentencia las penas de multa con cinco meses de rps. y prisión de siete meses por los delitos de desobediencia y contra la seguridad del tráfico cometidos el día 13 de septiembre de 2005.- 5) Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, de fecha 26 de junio de 2007, y obrante en su ejec. 114/08 , que impone las penas de diez meses de prisión y multa con 15 días de rps. por un delito de lesiones y una falta de lesiones cometidos el día 15 de junio de 2007.- 6) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, de fecha 13 de octubre de 2003, obrante en la ejec. 228/04 de este Juzgado, que impone las penas de un año de prisión y tres multas con rps de 30 días, 10 días y 10 días por la comisión de un delito de amenazas, una falta de lesiones, una falta contra el orden público y una falta de malos tratos el día 22 de mayo de 2003.- 7) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2008 , obrante en la ejecutoria 174/09 de este Juzgado, que impone la pena de multa con reps de tres meses por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico el día 14 de junio de 2003. 8) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, de fecha 1 de abril de 2009 , obrante en la presente ejecutoria, que impone la pena de 9 meses de prisión por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena el día 5 de abril de 2004." (sic)

SEGUNDO

Dicho Tribunal resolvió en su parte dispositiva:

"Se acuerda la acumulación parcial de las condenas impuestas al penado Jacobo , estableciendo el total a cumplir por las penas que se reseñan en los ordinales 3, 4, 7 y 8 del segundo de los antecedentes de hecho de esta resolución en VEINTISIETE MESES DE PRISIÓN.- Las penas impuestas en las Sentencias reseñadas en los ordinales 1, 2, 5 y 6 del antecedente de hecho segundo de este Auto deberán cumplirse por separado y con posterioridad o sucesivamente al cumplimiento de la pena resultante de la acumulación que ahora se acuerda.-" (sic)

TERCERO

Notificado el auto se preparó recurso de casación, por el penado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Por infracción de ley, por vulneración del art. 76 del CP ., al no realizarse correctamente la acumulación de las condenas de la ejecutoria.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. Antes del señalamiento se dio traslado al recurrente por ocho días a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera letra c) de la L.O. 5/2010 de reforma del Código Penal.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 16 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente había interesado que, al amparo del artículo 76 del Código Penal , se estableciera el tiempo máximo de cumplimiento por razón de las penas impuestas en las ocho ejecutorias que se relacionan.

El Juzgado, que en definitiva -y sin que sobre ello se mantenga cuestión- asumió competencia para resolver sobre dicha pretensión, entiende que a esos efectos solamente pueden establecerse dicho límite con efectos extintivos de las penas fijadas en las causas del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mataró (ejecutoria 254/2009), Nº 20 de Barcelona (ejecutoria 2497/2006), nº 6 de Barcelona (ejecutoria 174/2009) y nº 14 de Barcelona de fecha 1 de abril de 2009.

Tras la correspondiente corrección de errores fija en 21 los meses cuyo cumplimiento extinguiría todas las penas allí fijadas.

SEGUNDO

Las objeciones que se exponen en el recurso pasan por, en primer lugar, advertir que las penas que la resolución recurrida adjudica a cada ejecutoria no se corresponden exactamente. No solamente en el caso de la ya corregida (en la resolución aclaratoria que se dictó por el Juzgado de instancia). También erraría dicha resolución en la pena que se dice impuesta en la ejecutoria del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona.

Y dicha objeción ha de ser asumida dado que el examen de dicha resolución unida a las actuaciones pone de manifiesto que en dicha causa la pena impuesta fue de seis meses y no de nueve como erróneamente dice el Juzgado que dictó la resolución recurrida.

TERCERO

La corrección anterior desvela la improcedencia de la acumulación asumida en la resolución recurrida. En efecto la suma de las penas privativas de libertad en las ejecutorias que se acumula es igual al triple de la más grave que, como se recoge en la corrección ya hecha en la instancia era de 7 meses. Por ello la acumulación resulta intrascendente al tener que cumplir, con o sin ella, 21 meses.

Por ello ha de acogerse la acumulación, que también estimaba posible la resolución recurrida, en la que la ejecutoria del Juzgado 20 de Barcelona se sustituía por la de Santander nº 1. De esta manera el tiempo a cumplir de 18 meses (triple de la mas grave impuesta en la ejecutoria de Santander 1) releva de cumplir un total que sería de 20 meses sin esa acumulación)

CUARTO

El recurrente pretende que la acumulación abarque la totalidad de las ejecutorias con un máximo de 3 años, que sería más beneficioso que la suma de las impuestas que alcanza los 4 años y 7 meses.

Y el Ministerio Fiscal apoya parcialmente la denuncia de infracción del artículo 76 del Código Penal . Estima que el requisito a considerar es que todos los hechos pudieron enjuiciarse en un mismo procedimiento, atendida la fecha de su comisión.

Ahora bien tampoco debe olvidarse que no cabe acumular, para fijar el limite de cumplimiento, las penas impuestas a dos delitos cuando la comisión de uno es posterior a la sentencia condenando por el otro. Es decir los acumulados tienen que haberse cometido en fecha en la que ninguno de ellos ha sido ya objeto de sentencia.

Cuando se comete el hecho que da lugar a la última ejecutoria (la formada por la sentencia de fecha 1/4/2009 del Juzgado nº 14 de Barcelona) es decir en 5/4/2004, solamente se había dictado sentencia en la ejecutoria del Juzgado nº 6 de Barcelona (sentencia de 13/10/2003 en relación al hecho de 22/5/2003).

Pero eso no implica que todas las demás ejecutorias sean acumulables. Así cuando se comete el hecho de la ejecutoria de Santander nº 2 (26/10/2007) solamente no habían recaído las sentencias de los hechos juzgados en Barcelona 6 ( sentencia de 22 de septiembre de 2008 ) y Barcelona nº 14 ( sentencia de 1 de abril de 2009 ). Ocurre que el triple de la más grave de las penas impuestas en esas tres causas supera la suma de aquellas penas.

Cuando se comete el hecho juzgado por Santander nº 3 las únicas causas no juzgadas eran las ya citadas de Barcelona núms.14 y 6 y la de Mataró nº 1. Nuevamente el triple de la más grave supera la suma de las penas de las causas acumuladas.

Por las citadas razones la acumulación beneficiosa para el recurrente, posible conforme a las citadas reglas, es la antes indicada. Es decir de las penas impuestas en las siguientes ejecutorias: La del Juzgado de Barcelona nº 14 (seis meses) de fecha 1 de abril de 2009, la del Juzgado de Santander nº 1 (seis meses) de 4 de octubre de 2006; la del juzgado de Mataró (cinco meses) de fecha 9 de octubre de 2007, y la del Barcelona 6 (3 meses de responsabilidad personal subsidiaria) de 22 de septiembre de 2008. El tiempo de cumplimiento será de 18 meses de prisión.

Las demás penas deberán ser cumplidas separadamente.

En tal parcial medida se estima el recurso. Sin que ello, siendo diverso de lo decidido en la instancia sea agravamiento de solución, ya que, asumida la corrección que el penado advierte sobre la duración de la pena impuesta por el Juzgado nº 14 de Barcelona, ningún beneficio se obtenía con aquella resolución recurrida.

QUINTO

La parcial estimación del recurso lleva a declarar de oficio las costas del mismo conforme al art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR parcialmente al recurso de casación formulado por Jacobo , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona con fecha 28 de junio de 2010 , en la Ejecutoria nº 2041/2009-23 sobre acumulación de condenas, casando y anulando la referida resolución y declarando de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese dicha resolución y la que a continuación se dicte al citado Juzgado.

Así por esta nuestra sentencia , que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil once.

El Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona en Ejecutoria nº 2041/2009 sobre acumulación de condenas, contra Jacobo , ha dictado auto con fecha 28 de junio de 2010 . Auto que ha sido casado y anulado por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen. Ha sido Magistrado Ponente D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se acepta la declaración de la resolución d e la instancia sobre la enumeración de causas en las que el recurrente ha sido penado, pero corrigiendo la pena impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado nº 14 de Barcelona que se fija en seis meses y no en nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por las razones establecidas en la sentencia de casación declaramos que deben acumularse las penas impuestas en las ejecutorias que allí se indican, fijando como tiempo máximo de cumplimiento que extinguirá la totalidad de aquéllas la de 18 meses de prisión.

Por ello

FALLO

DECIDIMOS que procede acumular las condenas impuestas al penado Jacobo por los Juzgados de lo Penal de Barcelona nº 14 (seis meses) de fecha 1 de abril de 2009, la del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander (seis meses) de 4 de octubre de 2006 ; la del Juzgado de lo Penal de Mataró (cinco meses) de fecha 9 de octubre de 2007 , y la del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona (3 meses de responsabilidad personal subsidiaria) de 22 de septiembre de 2008 . El tiempo de cumplimiento será de 18 meses de prisión.

Las demás penas, impuestas por los Juzgados y por los hechos a que se refiere la pretensión del penado, reseñadas en los apartados 2, 4, 5 y 6 del antecedente del auto casado en nuestra precedente resolución, deberán ser cumplidas por separado.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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