SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1465
Número de Recurso155/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 155/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Espallargas Carbó, en nombre

y representación de don Urbano , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 19 de enero de 2009,

dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2008 don Urbano formuló solicitud de asilo en España, en la Comisaría Provincial de Alicante, alegando los siguientes hechos: 1) pertenece a la organización "Hermanos Fraternales por la Dignidad" y ha participado en diversas actividades contra el Gobierno, como poner pancartas contra Pablo Jesús y reparto de propaganda anticastrista; 2) el 28 de septiembre de 2004, tras rezar con otros miembros de su organización por sus hermanos presos por causas políticas en una iglesia, fue detenido por la policía permaneciendo incomunicado durante 60 minutos; luego fue puesto en libertad; 3) en 2005 realizó en las provincias orientales actividades a favor de los presos políticos, llevándoles medicinas, tabaco, comida, etc.; 4) en 2005 su hermano fue detenido por realizar actividades contra el régimen, siendo condenado a tres años de arresto domiciliario; él también fue detenido y permaneció seis meses en prisión sin juicio previo; 5) al volver a la Habana le fue imposible encontrar trabajo y su situación se hizo insostenible; 6) su madre fue interrogada durante 16 horas y su abuelo materno había sido ejecutado por el régimen de Pablo Jesús en 1962 acusado de contrarrevolucionario; 7) los registros han sido continuos.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Secretario de Interior de 19 de enero de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) basa la solicitud en alegaciones genéricas de oposición o disconformidad con las autoridades de su país, sin que del contenido de las actuaciones se desprenda que éstas tengan conocimiento de tal oposición o disconformidad; b) no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos constitutivos de la persecución alegada; c) el tiempo trascurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud de asilo hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de protección; d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Urbano interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda expone las siguientes alegaciones: 1) de la documentación acompañada junto con la solicitud de asilo se desprenden indicios suficientes de persecución; 2) debe considerarse acreditado el temor del solicitante a sufrir persecución si vuelve a su país.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, "con estimación del recurso, declare no conforme a Derecho la Resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo al recurrente, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba quedó precluido el término sin que las partes personadas propusieran medio probatorio alguno.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 9 de marzo de 2011.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 19 de enero 2009, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Urbano el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/1984, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo , determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto, se concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención de Ginebra de 28 de junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 .

El artículo 33 de la citada Convención establece la prohibición de expulsión y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR