SAN, 14 de Marzo de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1496
Número de Recurso653/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 653/2009 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de Dª. Zulima , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 23 de septiembre de 2009

(R.G. 7731/08), que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional (TEAR) de Asturias de fecha 19 de septiembre de 2008 (reclamación NUM000 ), en materia de requerimiento de pago

de deuda por importe de 865.098,81 euros, en concepto de responsabilidad civil procedente de dos delitos contra la Hacienda

Pública por los conceptos de Impuestos sobre Sociedades e I.V.A, del año 1992 y del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio

1993, imputados a su cónyuge como administrador de la entidad Alucil, SL.; en el que la Administración demandada ha estado

dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO ,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dª. Zulima , contra la resolución del TEAC de 23 de septiembre de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Asturias de 19 de septiembre de 2008, que a su vez había desestimado la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el acuerdo de requerimiento de pago de las deudas por importe de 865.098,81 euros, en concepto de responsabilidad civil procedente de dos delitos contra la Hacienda Pública por los conceptos de Impuestos sobre Sociedades e I.V.A, año 1992 y del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, imputados a su cónyuge D. Juan Manuel como administrador de la entidad Alucil, S.L.

SEGUNDO : Interpuesto el recurso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la propia recurrente planteó cuestión de competencia a favor de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Por Auto de 25 de enero de 2010 esta Sala declaró su competencia para conocer del presente recurso, en aplicación del artículo 11.1.d) de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula la resolución del TEAC impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

CUARTO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

QUINTO : Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron aquellos medios de prueba que, propuestos por la recurrente, fueron admitidos por la Sala, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló. Votó en Sala y no pudo firmar el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ.

SEXTO : Por Auto de 13 de septiembre de 2010 la cuantía del presente recurso quedó fijada en 865.098,81 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige este recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del TEAC de 23 de septiembre de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Zulima contra acuerdo del TEAR de Asturias de 19 de septiembre de 2008, que a su vez había desestimado la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de requerimiento de pago de las deudas por importe de 865.098,81 euros, en concepto de responsabilidad civil procedente de dos delitos contra la Hacienda Pública por los conceptos de Impuestos sobre Sociedades e I.V.A, del año 1992 y del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993, imputados a su cónyuge D. Juan Manuel como administrador de la entidad Alucil, S.L.

Son antecedentes a tener en cuenta los siguientes, recogidos minuciosamente en la resolución recurrida y que, conforme al expediente administrativo, la Sala hace suyos, completados en los términos que se exponen:

  1. - Con fecha 19 de febrero de 2007 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Gijón comunicó al deudor D. Juan Manuel , el importe pendiente por responsabilidad civil derivada de sendos delitos contra la Hacienda Pública fijada en 867.816,35 euros por Sentencia 26/1999, de 5 de febrero del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón - confirmada en apelación por Sentencia de 27 de mayo de 1999 de la Audiencia Provincial de Oviedo- , correspondiente a la clave de liquidación NUM001 (las reseñadas sentencias obran a los folios 11 a 24 y 30 a 34 del expediente administrativo).

  2. - Por Sentencia n° 243/2007 del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Gijón dictada el 10 de abril de 2007 (obra a los folios 160 y 161 del expediente) en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo n° 223/2007 entre D. Juan Manuel y Dª Zulima , se aprueba el convenio regulador de la separación de fecha 12 de febrero de 2007, y en cuya estipulación cuarta, ambos cónyuges acuerdan proceder a liquidar la sociedad de gananciales que regía en su matrimonio, haciendo inventario de los bienes gananciales y obligaciones de la misma, procediendo a su distribución entre ambos cónyuges, y adjudicándose, en pago de su haber ganancial, a la esposa, Dª Zulima , los siguientes bienes del activo: A) Bienes inmuebles: el número 1 del inventario, consistente en nave industrial sita en la parroquia de Tremañes, concejo de Gijón (finca n° 1.117 del Registro de la Propiedad n° 4 de Gijón), inventariada por valor de 120.000 euros; y B) Bienes muebles: el número 2 del inventario, consistente en el ajuar domestico del domicilio conyugal, inventariado por valor de 3.500 euros; y sin que exista pasivo que adjudicar (obra a los folios 162 a 167 del expediente).

  3. - Por resolución del órgano de recaudación de 22 de enero de 2008 , notificada el siguiente día 28 a Dª Zulima , se acuerda dirigir el procedimiento de apremio contra ella, mediante requerimiento de ingreso de la citada deuda, previo al embargo y ejecución forzosa de los bienes adjudicados a la misma en la liquidación de la sociedad de gananciales de su matrimonio con D. Juan Manuel ; teniendo en cuenta que la sociedad de gananciales se disolvió con posterioridad al devengo de la deuda tributaria. Con fecha 28 de enero de 2008, se notifica a la interesada la diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios n° NUM002 , por la que se traba un importe de 2.102,32 euros en la cuenta n° NUM003 del Banco Santander.

    Contra los mencionados actos, requerimiento de ingreso y diligencia de embargo de cuenta bancaria, interpuso la interesada recurso de reposición sobre la base de las siguientes alegaciones: que la deuda reclamada no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, ya que se refiere a las obligaciones tributarías de la mercantil Alucil, S.L., que se reclamaron en procedimiento penal n° 444/1998 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón, de modo que el requerimiento supone una infracción del artículo 1.367 del Código Civil ; ya que la interesada y su ex esposo otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales en fecha 13 de diciembre de 2000 ; y que la diligencia de embargo de cuentas y depósitos vulnera el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que en la cuenta embargada se ingresa su salario y se trata de una cuenta unipersonal de la que es la única titular, de modo que no procede su embargo.

  4. - Por resolución del órgano de recaudación de 20 de febrero de 2008 , se acordó estimar parcialmente el citado recurso de reposición, anulando el embargo del saldo de la cuenta bancaria y manteniendo la procedencia del requerimiento de ingreso, ya que la deuda exigida deriva de la responsabilidad civil correspondiente a dos delitos contra la Hacienda Pública, cometidos por D. Juan Manuel en su calidad de administrador de la mercantil Alucil, S.L., que tiene carácter de deuda ganancial y a cargo de dicha sociedad a efectos de aplicación del artículo 1.401 del Código Civil , en relación con los artículos 1.365 del citado Código y 6 y 7 del Código de Comercio. De manera que las responsabilidades derivadas del ejercicio del comercio en el seno del proceso penal, donde se declara responsable civil de las deudas tributarias de la sociedad de la que era administrador, correrán a cargo de los bienes gananciales.

  5. - Contra la resolución parcialmente estimatoria anterior, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa NUM000 , en la que solicitó la nulidad del acto impugnado en base que la responsabilidad civil girada a su ex-esposo, con ocasión de la responsabilidad civil derivada del procedimiento penal, tiene su origen en el incumplimimiento de sus obligaciones tributarias por parte de la entidad Alucil, S.L., administrador de hecho de dicha entidad, actuación al margen y con total desconocimiento de la sociedad de gananciales, por lo que no se trataría de obligaciones contraídas por dicha sociedad de gananciales, de acuerdo con el artículo 1.367 del Código Civil , ya que ni prestó su consentimiento, ni conocía los actos de administración del cónyuge, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Código de Comercio , así como que dicha sociedad no se pudo beneficiar de la actividad comercial. En base a lo cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 26 Junio 2013
    ...la Audiencia Nacional, de fecha 14 de marzo de 2011 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 653/2009, a instancia de la misma recurrente, contra resolución del TEAC de 23 de septiembre de 2009, que había desestimado la alzada deducida contra ......
2 artículos doctrinales
  • Relación de sentencias y resoluciones citadas
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...de 3 de julio de 2003 (ECLI:ES:AN:2003:876) SAN, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 14 de marzo de 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1496) TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA STSJ de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 10 de mayo de 1997 (RJ\1997\4467) STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-a......
  • La responsabilidad consorcial por las obligaciones extracontractuales de un cónyuge
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...un débito por responsabilidad civil ex delicto , cfr., igualmente, SAN, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 14 de marzo de 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1496), que arguye para fundamentarla los arts. 1362.4.ª y 1365 CC y los hoy derogados arts. 6, 7 y 8 CCo, y STS, Sala de lo Contencioso-admi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR