SAP Madrid 159/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2021
Fecha26 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0232053

Recurso de Apelación 392/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 43/2019

APELANTE: D./Dña. Ceferino y otros 3

PROCURADOR D./Dña. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO

APELADO: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 43/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguido entre pates de una como apelante D. Ceferino, Dña. Felicidad, D. Onesimo y D. Plácido, representados el Procurador Don VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO y de otra como apelado D. Cosme, representado por el Procurador

D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/12/2019 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/12/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraría que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución los siguientes, tratándose de un desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad respecto del piso NUM000 casa nº NUM001 de la CALLE000 en Madrid, en el que se discute la procedencia o no de la enervación.

  1. -La parte actora señala que se suscribió contrato de arrendamiento en fecha 1 de abril de 2014 con el demandado D. Cosme, pactándose una renta mensual de 1000€ a pagar dentro de los cinco primeros días del mes, resolviéndose por falta de pago de una mensualidad, siendo de cuenta del arrendatario el importe de los consumos, habiendo dejado de pagar las rentas desde el mes de enero del año en curso, 2018, adeudando hasta la fecha una anualidad de renta. Se añade que el demandado no podrá enervar la acción de desahucio al haber sido requerido con más de 30 días de antelación a la interposición de la demanda sin haber atendido el requerimiento de pago.

    El demandado, señala la dif‌icultad de entendimiento entre los herederos que existe después del fallecimiento de la usufructuaria, habiéndose dirigido para pagar al administrador y remitiéndole éste a otro distinto sin haber sido identif‌icado.

    Señala que no ha recibido el burofax de requerimiento y que el contenido es la pretensión de resolución contractual por fallecimiento de la usufructuaria, existiendo una "mora accipiendi "ya que los actores se niegan a recibir la renta. Se acompaña a autos resguardo de haber efectuado el pago y, con carácter subsidiario, alega enervación por entender que dada la situación de la vivienda, en el Madrid antiguo con Hostal, los buzones no se respetan.

  2. - La sentencia declara enervada la acción, señalando que lo que el actor pretendía, a la vista del texto del requerimiento, era ejercitar una acción de precario y en base a la doctrina de los actos propios no puede ahora, pretender el cobro de las rentas, en tanto que éstas solo pueden enmarcarse conceptualmente en el negocio jurídico locativo, no pudiéndose extinguir lo que no existe. Así al no poder operar el requerimiento con la f‌inalidad pretendida, se acuerda la enervación.

    El actor solicita, en principio, aclaración y presenta una sentencia dictada por la sección novena en procedimiento similar entablado por los mismos actores en relación con otro piso del mismo inmueble acordando la resolución y con iguales circunstancias que este supuesto.

    Posteriormente, se presenta recurso de apelación basándose en que el contenido del requerimiento se refería al pago de las rentas con efectos enervatorios, habiéndose extralimitado la sentencia al señalar que hay precario cuando no se ha alegado en ningún momento, no considerándose resuelto el contrato hasta que así sea declarado o reconocido; por otra parte, se indica que no se ha entrado a dilucidar sobre si ha faltado una aceptación del pago, signif‌icando que el transcurso del tiempo sin pagar las rentas ha sido importante, habiendo podido consignar, en su caso.

    La oposición a la apelación solicita la conf‌irmación y vuelve a referirse a que no se le entregó el burofax.

SEGUNDO

Sobre la infracción del artículo 27 L AU en relación con los artículos 1124 y 1555 CC

  1. -La parte apelante señala que el juez de instancia ha cometido un error al no interpretar correctamente el contenido del requerimiento efectuado al arrendatario demandado en el burofax remitido con fecha 12 de

    noviembre, en el que se le requería de pago de las rentas debidas por termino de 10 días, porque la referida sentencia bajo la rúbrica de "el precario: doctrina de los actos propios " constata que la actora consideraba extinguido el contrato locativo " y que estábamos ante un supuesto de precario, porque si la actora había comunicado que estaba extinguido no se podía pretender después el cobro de las rentas.

    Destacar que por la parte recurrente se reconoce la comunicación que el contrato estaba incurso en causa de extinción a causa del fallecimiento de la usufructuaria, pero dicha...

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