SAN, 31 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1566
Número de Recurso126/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 126/2008, se tramita a instancia de INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS, S.L.,

como sociedad beneficiaria de la escisión total de la entidad Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias, S.A., entidad representada

por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de

febrero de 2008, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 ; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 8.080.634,55 euros y la cuota del

ejercicio impugnado superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La parte indicada interpuso, en fecha 29 de abril de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada, en el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra resolución dictada por el tribunal Económico Administrativo Central el 28 de febrero de 2008 y, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se anule el acto impugnado." .

SEGUNDO .- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recuso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 12 de enero de 2009, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 10 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias, S.L., como sociedad beneficiaria de la escisión total de la entidad Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2008, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada en fecha 6 de abril de 2006, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Barcelona, en la reclamación nº 08/05446/2002, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, periodo 1997, por importe de 8.080.634,55 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS, SA (en adelante, IMISA) con NIF A08057044 fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona en relación con el Impuesto sobre Sociedades, período 1997; las actuaciones se entendieron con INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS, SL (en adelante IMISL) con NIF B61456166 y con TORRAS I BAGES 31, SL (en adelante TIBSL) con NIF B61456141, sociedades beneficiarias de la escisión total de la primera, en su condición de sucesoras universales de los derechos y obligaciones de la sociedad escindida. Las actuaciones de comprobación e investigación dieron lugar a la incoación, el 26 de febrero de 2002, de un acta de disconformidad, modelo A02 número 70523951 a la entidad IMISL, emitiéndose en igual fecha el preceptivo Informe Ampliatorio. El acta tiene el carácter de previa, habiéndose desagregado el hecho imponible, limitándose a comprobar la correcta aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 .

    La regularización propuesta en el acta incrementa la base imponible declarada por IMISA en 3.144.009.636 ptas, esto es, la diferencia entre el valor contable de los elementos transmitidos y su valor normal de mercado, de acuerdo con lo exigido en el artículo 15 de la Ley 43/95 para los supuestos de escisión, formulándose propuesta de liquidación provisional con el siguiente detalle:

    Cuota tributaria 6.609.666,79 €

    Intereses de demora 1.493.513,07 €

    Deuda a ingresar 8.103.179,86 €

  2. - En el acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

  3. Que las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron mediante comunicaciones notificadas a las sociedades beneficiarias de la escisión total, IMISL y TIBSL, el 19 de septiembre y 2 de octubre de 2000, respectivamente. A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, se han de descontar 280 días, debido a dilaciones imputables al contribuyente con el detalle que en las diligencias extendidas aparece.

  4. IMISA se constituyó el 26 de septiembre de 1946, siendo sus Estatutos sociales adaptados el 17 de enero de 1991.

    Su objeto social, según Estatutos, comprendía "las actividades inmobiliarias...mediante la adquisición y construcción de todo tipo de fincas, y su tenencia y explotación por cualquier medio admitido en derecho y, en especial, la explotación de aparta- hoteles".

    En el período comprobado estaba dada de alta en los Epígrafes del IAE 684 "Hospedaje en aparta-hoteles", 8611 "Alquiler de viviendas" y 8612 "Alquiler de locales industriales".

  5. Previo Acuerdo de la Junta General de accionistas, formalizado en escritura pública con fecha de 9 de septiembre de 1997, IMISA procedió a su escisión total, dividiendo su patrimonio en dos partes, traspasadas en bloque a IMISL y TIBSL. La escisión fue inscrita en el Registro Mercantil el 18 de diciembre de 1997.

  6. En el momento de la escisión la participación en el capital social de IMISA correspondía a GLIKEL, SA en un 87,38%, a D. Ángel Daniel en un 6,31% y a D. Alfonso con un 6,31%. A su vez, la entidad GLIKEL, SA estaba participada en un 50% por cada uno de los Sres. Ángel Daniel Alfonso , quienes intervenían en la gestión y administración de ambas entidades.

  7. Como consecuencia de la escisión, IMISL, sociedad beneficiaria recibe la práctica totalidad de los activos y pasivos de IMISA, continuando con la misma actividad que ésta venía desarrollando, con idénticos medios materiales y humanos.

    La otra sociedad beneficiaria, TIBSL, recibió exclusivamente los activos y pasivos relacionados con un inmueble sito en los números 29 a 33 de la calle Torras i Bages de Barcelona, constituido por varias naves industriales. Desde su constitución el día 18 de diciembre de 1997 (escritura pública de 09/09/1997) y durante la mayor parte de 1998, la única actividad desarrollada fue el alquiler de las citadas naves, actividad que también venía desarrollando la entidad escindida.

    TIBSL tributaba en régimen de transparencia fiscal como sociedad de mera tenencia de bienes, al no disponer de local afectado, ni persona empleada en el desarrollo de su actividad de alquiler.

  8. Asimismo y como consecuencia de la escisión, IMISA obtuvo un resultado de 3.144.009.363 pts, procedente de la diferencia entre el valor contable de los elementos transmitidos y su valor de mercado en el momento de la escisión, como consta en el informe pericial de parte y en el Balance de escisión aportado a la Inspección. IMISA tributó bajo el régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 .

  9. La adjudicación de participaciones de las sociedades beneficiarias a los socios de la sociedad escindida, guardó el siguiente esquema:

    SOCIO PARTICIPACION EN IMISA PARTICIPACIONES ADJUDICADAS

    GLIKEL, SA 87,38% 100% IMISL

    Ángel Daniel 6,31% 50%TIBSL

    Alfonso 6,31% 50%TIBSL

    Desde un punto de vista cuantitativo dicho reparto se encuentra justificado.

    Esto es: el valor real de IMISA, a efectos de la escisión, es de 3.678.141.309 pts, y el 12,62% (% de participación de los Sres. Paricio en IMISA) de dicho valor asciende a 464.181.434 pts, cantidad muy próxima al valor del inmueble adjudicado a la sociedad beneficiaria TIBSL 460.000.000 de ptas., cuyas participaciones se asignan en su totalidad a los socios personas físicas.

    La razón de que no se atribuya a cada uno de los tres socios de IMISA, con arreglo a una norma proporcional, participaciones en cada una de las dos sociedades beneficiarias, se encuentra en la decisión de atribuir a los dos socios personas físicas la totalidad del inmueble y consecuentemente el 100% de...

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