SAP Valencia 734/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:5196
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución734/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 10/2010

SUMARIO 5/2009

JUZGADO de INSTRUCCION NUM. 3 de ALZIRA

F/ Dª. María Portales Alberola.

SENTENCIA 734/2010

==============================

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ

    Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a doce de noviembre de 2010.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 5/2009 , procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Alzira, a la que correspondió el Rollo de Sala número 10/2010, por el delito contra la intimidad, delito contra la integridad moral, delito de detención ilegal y delito de agresión sexual, contra:

    - Eusebio , d.n.i. NUM000 , nacido en Valencia, el 29 de diciembre de 1990, hijo de de José y de María del Mar, con domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , de Guadassuar (Valencia).

    - Melchor , d.n.i. NUM003 , nacido en Valencia, el 5 de marzo de 1989, hijo de Joaquín y de Consuelo, con domicilio en la calle DIRECCION001 , nº NUM004 de Guadassuar (Valencia).

    - Luis Miguel , d.n.i. NUM005 , nacido en Valencia, el 16 de febrero de 1991, hijo de Francisco y de Carmen, con domicilio en la Avd. DIRECCION002 , nº NUM006 - NUM007 de Guadassuar (Valencia).

    Todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales y en situación de PRISION PROVISIONAL por esta causa desde el 9 de mayo de 2009.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal como acusación, representado por Dª. María Portales Alberola; y los mencionados acusados, Eusebio , representado por el Procurador D. Pascual Pons Font y asistido del Letrado D. Juan Serrano Ferguera, Melchor , representado por el Procurador D. Pascual Pons Font y asistido de la Letrada Dª. Carmen Tárrega Tarrero, y Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Serna Nieva y asisto del Letrado D. Diego Oltra Canet; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 2 de noviembre y 5 de noviembre de 2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 5/2009 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alzira, a la que correspondió el Rollo de Sala número 10/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la intimidad previsto y penado en el art. 197.1, 3 y 5 del Código Penal , de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el art. 173.1 de Código Penal , de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 165 en relación con el artículo 163.1 del Código Penal , y de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 en relación con el artículo 180.2 del Código Penal a su vez relacionado con el artículo 180.1.2º y del Código Penal , acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a Eusebio , Melchor y a Luis Miguel . En los acusados Eusebio , Melchor y a Luis Miguel no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; solicitando se les condenara, a cada uno de ellos:

-Por el delito contra la intimidad, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo la privación del derecho a residir en el término municipal de Guadassuar durante el periodo de SEIS AÑOS, y la prohibición de aproximación y comunicación a distancia no inferior a 200 metros a la persona, domicilio y lugares frecuentados por Severino , y de comunicar con el mismo por cualquier medio por el periodo de SEIS AÑOS.

-Por el delito contra la integridad moral, la pena de VEINTE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo la privación del derecho a residir en el término municipal de Guadassuar durante el periodo de TREINTA Y DOS MESES, y la prohibición de aproximación y comunicación a distancia no inferior a 200 metros a la persona, domicilio y lugares frecuentados por Severino , y de comunicar con el mismo por cualquier medio por el periodo de TREINTA MESES.

-Por el delito de detención ilegal, la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo la privación del derecho a residir en el término municipal de Guadassuar durante el periodo de SIETE AÑOS, y la prohibición de aproximación y comunicación a distancia no inferior a 200 metros a la persona, domicilio y lugares frecuentados por Severino , y de comunicar con el mismo por cualquier medio por el periodo de SIETE AÑOS.

-Por el delito de agresión sexual la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta y costas.

Asimismo la privación del derecho a residir en el término municipal de Guadassuar durante el periodo de VEINTICUATRO AÑOS, y la prohibición de aproximación y comunicación a distancia no inferior a 200 metros a la persona, domicilio y lugares frecuentados por Severino , y de comunicar con el mismo por cualquier medio por el periodo de VEINTICUATRO AÑOS.

Los procesados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Severino la cantidad de 25.000 euros por los daños morales causados. Tales cantidades devengarán el interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la L.E.Cr .

TERCERO.- La defensa de Eusebio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO.- La defensa de Melchor , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables, no procediendo responsabilidad civil alguna. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, solicitó la apreciación de la concurrencia de la atenuante de drogadicción y la condena de Melchor a una pena de tres años de prisión.

QUINTO.- La defensa de Luis Miguel , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, no siendo tampoco responsable civilmente.

SEXTO.- Tras ello, preguntados los acusados, por si tuvieren algo que añadir que no hubiese sido ya dicho por sus letrados, manifestaron que nada añaden en su propia defensa, el Presidente del Tribunal declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Alrededor de las 16,15 horas del 29 de marzo de 2009, Luis Miguel -que tenía 18 años y carecía de antecedentes penales- y un joven menor de edad llamado Amadeo acudieron a recoger a Severino -que tenía trece años- a su domicilio, sito en la calle DIRECCION003 nº NUM008 , en Guadassuar y le propusieron que les acompañara. Severino , que les conocía y había tenido relación de cierta amistad con el menor, accedió a ello. Los tres se dirigieron a la casa de la abuela de Luis Miguel -conocido por " Culebras "-, sita en la calle Maestro Giner de Guadassuar. Una vez allí se les unió otro amigo, Melchor -que tenía veinte años y no tenía antecedentes penales y es conocido como " Casposo "-. Durante la estancia en la casa, Luis Miguel y Melchor , junto con el menor Amadeo , propinaron golpes en la cabeza al menor Severino y le pidieron, con la intención de reírse de él y de humillarle, que se desnudara. Severino , atemorizado por la actitud de los tres jóvenes, accedió a ello, así como a lo que después, con idéntico fin, le pidieron: que se subiera a una mesa y bailara. Mientras, con el consentimiento de Eusebio , Melchor y Amadeo , alguno de ellos grabó la escena en un teléfono móvil. Asimismo, el menor Amadeo pasó una navaja cerca de las piernas de Severino .

Dicha secuencia terminó en el momento en el que advirtieron que llegaba el hermano de " Culebras " - Luis Angel -; los tres jóvenes le dijeron a Severino que se fuera al cuarto de baño y se vistiera, cosa que hizo, evitando así que Luis Angel llegara a saber qué era lo que estaba sucediendo. Luis Angel les ordenó que abandonaran la vivienda, lo que aquéllos hicieron.

Seguidamente se encaminaron hacia un campo próximo. En el trayecto, el menor conocido como Amadeo propinó un correazo en la cara a Severino , al que alcanzó con la hebilla entre el ojo izquierdo y la nariz. Severino comenzó a sangrar abundantemente por la herida que el golpe le causó. " Culebras " llamó por teléfono a otro amigo, Eusebio -conocido por " Pulpo ", que tenía dieciocho años y no tenía antecedentes penales-, pidiéndole que se encontrara con ellos y que trajera alcohol para curar la herida de Severino . A la primera llamada, " Pulpo " se negó a acudir. " Culebras " reiteró la llamada y, finalmente, " Pulpo " admitió acudir a su encuentro.

Una vez en la caseta, puestos de acuerdo el menor Amadeo , " Pulpo ", " Culebras " y " Casposo ", Amadeo , a presencia de " Culebras " y " Pulpo ", que contemplaron la escena, forzó a Severino , diciéndole que le mataría si no le hacía caso, a que practicara una felación a " Casposo "; Severino , atemorizado, practicó la felación y " Casposo ", que lo consintió, llegó a eyacular. Mientras esto sucedía, Amadeo y " Pulpo " grababan la escena con sendos teléfonos móviles y " Culebras " contemplaba lo que sucedía sin hacer nada por impedirlo.

Una vez que " Casposo " eyaculó, los cuatro jóvenes dejaron que Severino se marchara. En los días siguientes " Pulpo " difundió la grabación de las escenas que había tomado en la caseta y en las que aparecía filmada la felación practicada por Severino a " Casposo ".

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