STSJ Comunidad Valenciana 3223/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:8024
Número de Recurso2656/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3223/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/ Sent. Núm. 2656/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2656/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3223/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2656/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-05-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia , en los autos núm. 42/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Sixto , asistido por la Letrada Dª Sara Tejedo Martí, contra VIGILANCIA INTEGRADA SAU, asistida por la Letrada Dª Pilar Puerta Barranechea, GRUPOS ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU y CORPORACIÓN EMPRESARIAL ONCE, SA, y en los que es recurrente la demandada VIGILANCIA INTEGRADA SAU, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 27-05-10 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GRUPO ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU y CORPORACIÓN EMPRESARIAL y la demanda formulada por don Sixto , contra las mercantiles VIGILANCIA INTEGRADA, SAU., (VINSA), GRUPO ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU Y CORPORACIÓN EMPRESARIAL ONCE, S.A. (CEOSA),GRUPO ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU y CORPORACIÓN EMPRESARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 24/11/2009, condenando a la empresa VIGILANCIA INTEGRADA SAU (VINSA) a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia y en cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

-Indemnización: 225.581,25 euros.

-Salarios de Tramitación: 265 euros.

Absolviendo a GRUPO ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU y CORPORACIÓN EMPRESARIAL ONCE SA de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Sixto con Dni número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones , ha viendo prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A.U , con CIF A-78917465 , con antigüedad desde el 21 - 12- 1.990 , categoría profesional de Delegado Provincial- Gerente y salario mensual , con prorrata de pagas extras , de 7.949 ,77 euros . El Convenio aplicable a las partes en litigio es el VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada SA .SEGUNDO.- La empresa notificó al demandante el día 24 de noviembre de 2.009 , para surtir efectos en la misma fecha, carta de despido del siguiente tenor literal : "Muy Sr nuestro : le comunicamos la decisión de la Compañía de proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que actualmente mantiene con VIGILANCIA INTEGRADA SA ( VINSA ) en base al artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores por haber incurrido Ud en las causas previstas en los apartados b) y d) del citado precepto , esto es , indisciplina y desobediencia en el trabajo y trasgresión de buena fe contractual con abuso de confianza en el desempeño del trabajo . Todas estas circunstancias han sido conocidas por la Dirección General de VIGILANCIA INTEGRADA SA ( VINSA ) a denuncia presentada por los representantes de los trabajadores el día 10 del presente mes de Noviembre a lo largo del cual se ha podido contrastar su veracidad : 1.- En cuanto a la causa de indisciplina y desobediencia en el trabajo , ha incumplido Vd consciente y voluntariamente , en su calidad de Director Territorial de la zona de Levante , las instrucciones emanadas de Dirección General sobre estricto cumplimiento de la Ley 23/1.992 de Seguridad Privada , dado el sometimiento riguroso de la empresa a sus disposiciones en la prestación de sus servicios : a) Ha dispuesto usted - en contra del artículo cuatro de la norma y preceptos reglamentarios que prohíben compartir lugares y espacios con cualquier otra entidad - la configuración sin límites definidos de las oficinas de VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA ) respecto de las compañías PILSA Y V2 ETT, con riesgo de denuncia por los representantes de los trabajadores y sindicatos ante Seguridad Privada e Inspección de Trabajo y de expedientes sancionadores por el Ministerio de Interior y del Ministerio de Trabajo. b) Ha ordenado usted su incumplimiento al resolver que los vigilantes de seguridad simultanearan prestaciones de servicios no autorizadas por el ministerio de interior conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley , pues obligó a los vigilantes de seguridad destacados en la Universidad Politécnica de Valencia a salir del recinto para pasar dos rondas por la noche en el exterior , con el coche de empresa a mas de 1 km de distancia en el Edificio de la Escuela de Agrícolas con el informe en contra del Departamento de Seguridad Privada de la Policía Nacional . c) Ha permitido Ud, pese a las denuncias que se le estaban dando por parte del Comité de Empresa en Valencia , que una trabajadora de la citada Universidad , que no reunía ni reúne los requisitos de la Ley de Seguridad Privada , haya estado dando instrucciones a los Vigilantes de seguridad sobre la forma en que tenían que llevar a cabo la prestación de sus servicios con reporte a la misma de informaciones de su realización y con acceso a datos de grabación , con incumplimiento del artículo 3.3 de la Ley de Seguridad Privada en relación a la Ley Orgánica de protección de Datos 15/1.999 . d) ha incumplido Vd las directas y constantes instrucciones del Director General D. Emiliano de trasladar a él mismo o al Consejero Delegado de la entidad D. Luciano cualquier queja o anomalía que le hiciesen saber los sindicatos. Se ha podido conocer que Vd ha silenciado las denuncias que los representantes de los trabajadores ( Comité de Empresa de Valencia ) le efectuaron al respecto : a) La falta de homologación de las instalaciones de la empresa en Valencia que dio lugar a que el Comité de Empresa de VIGILANCIA INTEGRADA SA ( VINSA ) le advirtiera de la inmediata denuncia de la empresa por USO y el resto de los sindicatos ante Seguridad privada e Inspección de trabajo por la ambigüedad de los límites en la Delegación . b) La no apertura de expediente disciplinario al Director de Seguridad de la UPV D Juan Luis ni al Inspector de Servicio D. Cristobal , por tres faltas muy graves : dejar el servicio en la Universidad Politécnica de Valencia en el primer mes en más de 300 horas , convocar manifestación en el Interior del Campus en la puerta del Doctorado y borrar los datos del servicio del ordenador donde se guardaban. c) La situación que se presentaba en la Universidad de Alicante donde un grupo de vigilantes estaba manteniendo reuniones con compañía de la competencia , a fin de promover la pérdida del contrato por parte de VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA) a favor de otra empresa de la competencia . d) La persecución que estaban sufriendo los trabajadores afiliados a UGT y con prestación de servicios en la Universidad de Alicante precisamente por haberle comunicado a Vd la situación de infidelidad constatada que se detalla en el apartado anterior . e) el deterioro del servicio en metro Valencia por la actuación del Coordinador don Juan Miguel que privilegiaba a una serie de vigilantes de seguridad , quedando muchos servicios sin cubrir y sin respetarse la uniformidad, llegando incluso a portar uniformes de la empresa adjudicataria anterior del concurso. f) los problemas planteados en metro Valencia por encontrarse una trabajadora con problemas de bebida estando de servicio y manipular otro vigilante de seguridad las máquinas expendedoras de billetes para luego recaudar las monedas atrapadas . 2.- En cuanto a la trasgresión de la buena fe contractual con abuso de confianza en le desempeño del trabajo : a) Ha perjudicado Vd los derechos laborales del Coordinador de Servicios de Seguridad D. Florian del que no quiso tomar nota de su baja voluntaria en la empresa con efectos del pasado 30 de septiembre por imposibilidad material del cobro de su finiquito , precisamente por no ser retribuido según consta en el Pliego de Condiciones del concurso de la Universidad de Alicante . b) Ha dispuesto Vd arbitrariamente la imposición de trabas y demoras en el cobro de los salarios de los trabajadores con recorte de pluses y otros conceptos salariales dando lugar a que sólo aquellos que reclamen perciban lo que legalmente les corresponde y se vean perjudicados económica y personalmente por el retraso consciente provocado Dicha conducta , en cada uno de los distintos apartados , constituye por si sola un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que le competen frente a la empresa y frente a los propios trabajadores y sus representantes , por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario que tendrá efectos a partir de esta misma fecha , día 24 de noviembre de 2.009 en que ponemos a su disposición , en las oficinas de la empresa , la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día , quedando extinguido el contrato que nos une , y a partir del cual se abstendrá de acudir a la misma . Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito....

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