SAP Santa Cruz de Tenerife 204/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO MORENO Y BRAVO
ECLIES:APTF:2010:1467
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución204/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 204

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2010

En nombre de S.M. el Rey y visto ante esta Audiencia Provincial se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 42/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Procedimiento Abreviado nº 74/2007, seguido por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Tomás , nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 05/02/1982, hijo de Domingo y de Teresa y con DNI nº NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia González González y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Díaz González; y, Apolonio , nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 31/12/1979, hijo de Juan Francisco y de Ana María y con DNI nº NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Beautell López y defendido por el Letrado D. Aldo Pérez Carrillo; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. José Miguel Castellón Arjona. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito contra la salud pública. Incoadas las correspondientes diligencias previas nº 696/2006 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 28 de abril de 2010. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos con relación al acusado Tomás como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, previsto y penado del art. 368 del C.P ., estimó autor del mismo al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000€, y costas procesales por mitad.

El Ministerio Fiscal, de otro lado, calificó los hechos con relación al acusado Apolonio como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, previsto y penado del art. 368 del C.P ., estimó autor del mismo al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500€, decomiso del dinero y costas procesales por mitad.

Además, el Fiscal interesó el comiso de la droga intervenida y destrucción de la sustancia incautada; así como el comiso: a) de la totalidad del dinero intervenido en la causa que asciende a la cantidad de 15.243,6€ y 1 dólar americano; b) un móvil marca Nokia intervenido al acusado Tomás ; c) una balanza de precisión marca Tangent intervenida al acusado Apolonio ; d) el vehículo marca Volkswagen Golf con matrícula ....GGG propiedad del acusado Tomás ; y, e) un ordenador portátil marca Aris intervenido al acusado Tomás .

Tras la práctica de la prueba, en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando las siguientes conclusiones: la 1ª para sustituir 25 de febrero de 2005 por 25 de febrero de 2006, al tratarse de un error de transcripción; la 2ª para apreciar con respecto a Tomás la atenuante incompleta del artículo 21.2 del CP (grave adicción a sustancias estupefacientes); la 5ª para suprimir en el segundo párrafo la referencia a Tomás ya que de éste se hace mención en el primer párrafo e interesando para Tomás y Apolonio la pena de 3 años de prisión, manteniéndose las penas de multa interesadas.

TERCERO.- Las partes acusadas negaron los hechos imputados y pidieron que se dictara sentencia absolutoria, interesando la Defensa de Tomás alternativamente la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , la atenuante analógica del artículo 21.6 del CP en relación con el artículo 21.4 del CP referida a la confesión así como la atenuante de grave adicción a las sustancias estupefacientes e interesando una pena de 2 años de prisión y multa de 3.895€.

De otro la Defensa de Apolonio propuso alternativamente la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS

PROBADOS

Al menos desde el mes de noviembre de 2005, el acusado Tomás nacido el 5 de febrero de 1982, provisto de DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, principalmente de las que causan grave daño a la salud cocaína y MDMA (éxtasis), concertando sus transacciones mediante llamadas telefónicas o mediante mensajes de correo electrónico que efectuaba por medio de su ordenador portátil "Aris".

De este modo, en la tarde del día 25 de febrero de 2006 se citó con el también acusado Apolonio , nacido el día 31 de diciembre de 1979 y sin antecedentes penales, el cual acudió al domicilio del primero en el Camino de la Hornera de La Laguna, donde Tomás le entregó una bolsa de 50 pastillas de éxtasis, droga que Apolonio iba a distribuir para su venta a terceros en Santa Cruz de Tenerife aprovechando la celebración de los carnavales capitalinos, trasladándose seguidamente cada uno en un vehículo hasta la Avenida de Bélgica de la capital, lugar en el que alertados ante la presencia de una patrulla policial emprendieron la huida por separado.

El acusado Tomás fue detenido, cuando disfrazado de monja, trataba de introducirse en el vehículo marca Volkswagen Golf con matrícula ....GGG , en cuyo interior el acusado ocultaba, preparadas también para su venta a terceros consumidores, una cápsula con 4 pastillas de MDMA (éxtasis con el logotipo de dos cerezas) con un peso total de 1,0364 gramos y una pureza de 29,6% y 3 bolsitas con 1,1662 gramos de cocaína con una pureza del 16,19%, junto con 170€ en efectivo producto de anteriores transacciones y un teléfono móvil marca Nokia utilizado para sus contactos con suministradores y compradores de los estupefacientes.

De otro lado, se procedió a la detención del acusado Apolonio , el cual en su huída intentó deshacerse de la bolsa de plástico que contenían las 50 pastillas de éxtasis con el logotipo de dos cerezas que le había entregado el otro acusado en su domicilio, y que una vez analizadas tenían un peso total de 13,2107 gramos de MDMA y una riqueza el 31,7%, siéndole intervenido también 50€ en efectivo, producto de anteriores ventas de la misma droga.

Sobre las 12:10 horas del siguiente día 26 de febrero de 2006 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM002 , de Santa Cruz de Tenerife, domicilio del acusado Apolonio donde se intervino una bolsa con 4,8000 gramos de cocaína con una pureza del 24,26%, 2 pastillas y media de MDMA con una pureza del 52,81%, una bolsita de 9,8508 gramos de cannabis sativa-marihuana con una riqueza del 2,2% del principio activo tetrahidrocannabinol, drogas que el acusado ocultaba preparadas para su venta a terceros consumidores, así como una balanza de precisión marca Tangent y una bobina de hilo negro para la preparación de las bolsitas, 617,8€ en efectivo y 1 dólar americano procedentes del ilícito tráfico de drogas.

Además, sobre las 14:00 horas del mismo día 26 de febrero de 2006, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del acusado Tomás , sita en el Camino de La Hornera, Residencial DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , NUM005 , de La Laguna, donde se intervino preparadas para su venta a terceros dos cilindros que contenían 19,8589 gramos de cocaína con una pureza del 38,27%, otra bolsa con 6,7987 gramos de cocaína con una pureza del 6,0%, dos bolsitas de cocaína con un peso total de 0,8181 gramos y una pureza del 10,88%, 181,5 pastillas de MDMA (éxtasis con el logotipo de dos cerezas) con un peso total de 48,2935 gramos y una pureza del 22,6%, 7 plantas de cannabis sativa-marihuana con un peso total de 770,8 gramos y una riqueza del 1,4% del principio activo tetrahidrocannabinol, otras 2 plantas de cannabis sativa- marihuana con un peso total de 9,9 gramos y una riqueza del 1,0% del principio activo tetrahidrocannabinol, un agenda con anotaciones de personas y cifras que correspondían a pagos y deudas de esta actividad ilegal, una bobina de hilo azul, una granera manual, una balanza digital marca Cobos y diversas bolsas con recortes circulares, efectos todos ellos utilizados para la preparación de las dosis de las drogas, junto con un total de 14.626,6€ en efectivo procedentes del ilícito tráfico de drogas.

Con la venta de la droga intervenida al acusado Apolonio podía haber obtenido un beneficio de 603€; mientras que Tomás habría obtenido un beneficio de 2042,172€

Al momento de comisión de los hechos Tomás era politoxicómano de larga duración.

La instrucción se prolongó desde febrero de 2006 hasta la remisión de actuaciones a la Audiencia Provincial por Auto de fecha 25 de marzo de 2008 que por Providencia de 14 de mayo de 2008 registró actuaciones, designando Ponente y quedando las actuaciones...

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