SAP Madrid 496/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:17249
Número de Recurso507/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución496/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00496/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008236 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1219 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Contra: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a once de noviembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1219/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Miguel Angel Baena Jiménez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador Dª. Yolanda San Lorenzo Serna y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo en parte la demanda presentada por Banco Vitalicio de España, SA contra Mutua de Propietarios, seguros y Reaseguros a Prima Fija, condenando a ésta a que pague a la actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de octubre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) En fecha 9 de octubre de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por el cauce del procedimiento ordinario con el núm. 1219/2007, en la que resolvió desestimar la demanda formulada por la representación procesal de «Banco Vitalicio de España, SA» frente a la «Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija», y absolver a esta última de las pretensiones formuladas por la demandante.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de mayo de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil actora vencida interpuso recurso de apelación frente a dicha resolución con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES:

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

PRIMERA.- La sentencia dictada dictada recoge a través del Fundamento Jurídico Segundo los motivos por los que estima parcialmente la demanda formulada por mi representada, incurriendo en un evidente error de apreciación en cuanto a la prueba practicada en el presente procedimiento, al señalar en el citado fundamento lo siguiente:

"En cuanto a los daños al continente, alega la demandada que la perito de la parte actora no vio directamente los daños, que ya estaban reparados cuando fue a la vivienda, valoró los daños según el presupuesto que le exhibió, pero no vio la factura de reparación. Así consta en su informe en que se dice que "los daños al continente han sido reparados de manera particular por la empresa asegurada, habiendo presentado un presupuesto de los trabajos con el cual nos mostramos conformes': En su declaración en el juicio Doña Vicenta , contradijo su propio informe al afirmar que los daños no estaban reparados, sino que estaban reparándose, que si vio la factura de reparación, pero no la acompaño a su informe. Tampoco se acompaño a la demanda ( arts. 265.1 de la LEC ) Estas manifestaciones en el juicio son inadmisibles por contradecir lo que ella misma recogió en su informe.... "

En primer lugar debemos acudir al propio informe pericial al que hace referencia la sentencia (doc. núm. 3 de la demanda) para esclarecer al Juzgador lo que manifestó la citada perito, tanto en su informe como en su ratificación, para saber si como sostiene la sentencia dictada existe o no contradicción.

INFORME PERICIAL (DOC. NÚM. 3 DEMANDA)

El citado documento consta de 5 hojas, 12 fotografías y 9 presupuestos y facturas. Del propio contenido del informe no se infiere ni por lo más remoto, como manifiesta la sentencia, que la perito no viera los citados daños, no sólo por la sencilla razón de que realizo reportaje fotográfico donde consta el estado en el que quedo el piso asegurado por mi representado y los daños que presentaba después del siniestro, sino porque las palabras que se utiliza en la página segunda del citado informe son:

"los daños al continente han sido reparados de manera particular por la empresa asegurada, habiendo presentado presupuestos de los trabajos, con el cual nos mostramos conforme. "

¿De dicha afirmación se infiere que la perito no ha visto los daños? Lo único que dice es que los daños han sido reparados por el asegurado, nunca que no los haya visto, como manifiesta la sentencia dictada, ¿cómo es posible que si no vio los daños conste reportaje fotográfico de los mismos en su informe pericial?

El siniestro se produce el día 1 de septiembre de 2006 y el informe pericial figura cerrado el día 9 de Octubre de 2006, es decir, casi un mes después del siniestro, el hecho cronológico tampoco es algo que pueda jugar en su contra, además las facturas que dice la perito que vio, existen y fueron traídas al juicio por la representante legal de la entidad asegurada, y por S.Sª no se admitió su aportación al procedimiento.

No obstante, la obligación de la indemnización tanto para la aseguradora del perjudicado como para el causante del daño, surge por la existencia del mismo, no de su reparación, la cual resulta optativa para el perjudicado, circunstancia a la que posteriormente nos referiremos, a lo largo del presente recurso.

Por lo tanto, la afirmación que contiene la sentencia dictada referida a la falta de observación por parte del perito de los daños queda desvirtuada por los motivos anteriormente expuestos.

En cuanto a los daños al continente en los que la sentencia refiere que:

"los daños por inhabitabilidad se encuentran excluidos porque la póliza concertada por la aseguradora demandada con la Comunidad de Propietarios los excluye (segunda página...)

El Juzgador de Instancia, vuelve a cometer un error a la hora de valorar el documento que cita en su sentencia, puesto que en las Condiciones Generales que se acompañan a la contestación (doc. núm. 2) a través de su página 11 de las citadas condiciones generales se establece dentro de la Responsabilidad Civil por aguas comunes que:

"La Mutua no asume 1) las exclusiones establecidas en los arts. 5, 6 y 7

15.6 AMPLIACIÓN INHABITABILIDAD Y PÉRDIDA DE ALQUILERES:

MEDIANTE ESTA GARANTÍA SE AMPLÍA LA COBERTURA DE IHHABITABILIDAD Y PERDIDA DE ALQUILERES ESTABLECIEDA EN EL ART. 1 PUNTO 5 CUBRIENDO LA INHABITABILIDAD Y PERDIDA DE ALQUILERES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS DAÑOS MATERIALES CA USADOS POR CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO POR LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA SUSCRITA."

La reclamación que efectúa mi representado es en su condición de tercero perjudicado y por ende la responsabilidad civil que tiene contratada la Comunidad de Propietarios es la que figura en el citado apartado, por lo tanto existiendo unas Condiciones Generales del contrato de seguro, en las que se puede constatar que existe una ampliación de garantías como reza el citado artículo, mediante está garantía se amplía la cobertura ya existente en el art. 1.5 referida a la inhabitabilidad) no podemos quedamos en una simple lectura de las Condiciones Particulares como señala la sentencia dictada, sino que debemos analizar el contenido del concepto por el que se reclama, que no es otro que la responsabilidad civil por aguas comunes y ver si dentro de las Condiciones Generales, se encuentra cubierta la inhabitabilidad como así consta en las mismas.

Por último algo anecdótico pero fundamental, como medio de prueba, mi representada propuso que se librará oficio a todas y cada una de las empresas que habían intervenido de una y otra forma en la reparación de los daños causados, sin que por la parte demandada impugnara ninguno de los citados documentos.

Apelando a la cordura que debe presidir cualquier tipo de análisis de las pruebas practicadas, deberemos de coincidir que ambos peritos determinan en sus informes que la tarima del piso asegurado por mi representada se vio afectada por la inundación y aún que se discrepe en cuanto a la superficie lo cierto es que la sustitución, lijado y barnizado 80m2 de tarima determinan la necesidad de abandonar la vivienda mientras se llevan a cabo las citadas obras, razonamiento que ni siquiera ha sido contemplado por el Juzgador.

INFRACCIÓN DEL ART. 18 DE LA LCS

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Navarra 1047/2021, 28 de Julio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
    • 28 Julio 2021
    ...de septiembre (RA núm. 295/2010; Pte.: Ilmo. Sr. Fernández- Montells Fernández, A.M.; ROJ: SAP C 2592/2011)". 10) SAP de Madrid, Secc. 10.ª, núm. 496/2010, de 11 de noviembre (RA núm. 0507/2010; ROJ: SAP M " ... en los casos en los que la aseguradora ha indemnizado a su asegurado en virtud ......
  • SJPII nº 2 182/2021, 27 de Julio de 2021, de Aoiz
    • España
    • 27 Julio 2021
    ...de septiembre (RA núm. 295/2010; Pte.: Ilmo. Sr. Fernández- Montells Fernández, A.M.; ROJ: SAP C 2592/2011); 10) SAP de Madrid, Secc. 10.ª, núm. 496/2010, de 11 de noviembre (RA núm. 0507/2010; ROJ: SAP M 17249/2010) " ... en los casos en los que la aseguradora ha indemnizado a su asegurado......
  • SAP Alicante 17/2021, 19 de Enero de 2021
    • España
    • 19 Enero 2021
    ...de septiembre (RA núm. 295/2010; Pte.: Ilmo. Sr. Fernández- Montells Fernández, A.M.; ROJ: SAP C 2592/2011) 10) SAP de Madrid, Secc. 10.ª, núm. 496/2010, de 11 de noviembre (RA núm. 0507/2010; ROJ: SAP M "... en los casos en los que la aseguradora ha indemnizado a su asegurado en virtud del......
  • SAP Madrid 213/2012, 14 de Marzo de 2012
    • España
    • 14 Marzo 2012
    ...22 de septiembre (RA núm. 295/2010; Pte.: Ilmo. Sr. FernándezMontells Fernández, A.M.; ROJ: SAP C 2592/2011) 10) SAP de Madrid, Secc. 10.ª, núm. 496/2010, de 11 de noviembre (RA núm. 0507/2010; ROJ: SAP M 17249/2010) ... en los casos en los que la aseguradora ha indemnizado a su asegurado e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR