STSJ Comunidad de Madrid 1761/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:16893
Número de Recurso999/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1761/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01761/2010

RECURSO Nº 999/2006

SENTENCIA Nº 1761

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 999/2006 interpuesto por Florian representado por el Procurador Don Luís Fernando Pozas Osset y asistido por el Letrado Don José Daniel Luquero Ramos contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de abril de 2.006 dictada en el expediente NUM000 correspondiente a las finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa construcción del enlace m-45/m50 con la N-II en término municipal San Fernando de Henares. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistidos y representados por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid. y como codemandado la entidad «Concesiones de Madrid S.A.» representado por la Procuradora Doña María Ángeles Galdiz de la Plaza y asistido por la Letrada Doña Itziar Procuradora Doña María Ángeles Galdiz de la Plaza

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Luís Fernando Pozas Osset en nombre y representación de Florian formalizó demanda el día 4 de octubre de 2007 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, de 4 de mayo de 2006, declarando como justiprecio expropiatorio la suma de 1.467.809,46 €, suma que deberá incrementarse en un 5% de premio de afección, conforme a lo establecido en el artículo 47 LEF , además de los intereses legales de los artículos 52, 56 y 57 de la LEF , o, en otro caso, se proceda a retasar los bienes expropiados, de conformidad con el Informe de valoración aportado por el demandante al expediente, considerando todas las partidas y siguiendo los criterios normativamente establecidos e incluyendo el lucro cesante por pérdidas de arrendamientos y por deméritos en las parcelas dentro de los derechos que deben ser indemnizados.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de Noviembre de 2.007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda la Procuradora Doña María Ángeles Galdiz de la Plaza en nombre y representación de la entidad «Concesiones de Madrid S.A.» presentó escrito el día 12 de Junio de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO.- Por auto de 2 de septiembre de 2.008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 21 de septiembre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Procurador Don Luís Fernando Pozas Osset en nombre y representación de Florian interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de abril de 2.006 dictada en el expediente NUM000 correspondiente a las finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa construcción del enlace m-45/m50 con la N-II en término municipal San Fernando de Henares.

SEGUNDO.- En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos: a) El acta previa de ocupación tiene fecha 16 de mayo de 2.001. La finca tiene una superficie de 42.320,8 de la que se expropian 13.389 m2 reducidos posteriormente por acuerdo de 21 de septiembre de 2001 a 5.857 m2, afectamdose originariamente 4 naves industriales y definitivamente una de 200 m2 cuadrados (nave H) b).- En la hoja de aprecio de la beneficiaria, en la que el suelo se valora como «suelo no urbanizable común», se ofrece al expropiado a razón de 3,€ /m2 como valor unitario del suelo de la finca. Y 114.572,14 € la edificaciónc) La recurrente presentó su hoja de aprecio el 22 de enero de 2.001). El expropiado valora la fina expropiada a razón de 133,02 €/m2 , la edificación en 114.572,14 € y el lucro cesante por deméritos del arrendamiento en la suma de total de 574.295,63 d)- El Jurado fijó el justiprecio del suelo, por el método residual dinámico por entender que se trataba de suelo urbanizable en la forma que detallamos a continuación y para el total de las fincas justipreciadas:

Finca NUM001

TERCERO.- Respecto del presente proyecto expropiatorio la sentencia dictada por la Sección 4ª de esta Sala de lo Contencioso administrativo de este Tribunal Superior de Justicia afirma que debe tenerse en cuenta la posibilidad de que sea de aplicación al caso que nos ocupa la doctrina jurisprudencial relativa a la valoración de terrenos destinados a sistemas generales, los cuales pese a su calificación como no urbanizables, deberían ser valorados como si de terrenos urbanizables se tratara. La decisión sobre valoración del suelo afectado por sistemas generales ha revestido una gran intensidad en la doctrina jurisprudencial a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1994 . Dicha doctrina, conforme al criterio sostenido por el citado Tribunal hasta la Sentencia de 14 de febrero de 2003 en que se manifiesta un expreso cambio de criterio, queda reflejada, entre centenares y por ceñirnos al ámbito de las más recientes, en las Sentencias de 14 de febrero de 2003 y 13 de febrero de 2004 , de la siguiente manera "... el suelo para la ejecución de los sistemas generales, cuando no viene adscrito por el planeamiento a una concreta clase de suelo, y salvo que de hecho fuese urbano, debe considerarse como suelo urbanizable a efectos de su valoración, dado su destino; pero avanzando aún más en esa misma orientación, esta Sala y Sección del Tribunal Supremo ha declarado que a pesar de no estar clasificado de urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales que estén previstos o debieran haberlo estado en el planeamiento, su valoración, a efectos de ejecutar estos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que de lo contrario se incumpliría la obligación de equidistribución de los beneficios y cagas derivadas del planeamiento, impuesto por los artículos 3.2.b y 87.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril". De igual forma, añadimos nosotros, se pronuncian los arts. 35 y 36 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001 de 17 de julio en tanto en cuanto obligan a la inclusión en los Planes de Ordenación de las redes públicas de Comunicaciones Viarias tanto en el ámbito municipal como en el supramunicipal. Pues bien, a partir del contenido doctrinal expuesto, esta Sala ha dictado numerosísimas sentencias para su aplicación, sentencias referidas principalmente al Aeropuerto Madrid-Barajas que, hasta la fecha, han sido confirmadas por el Tribunal Supremo. Se ratificaba de esta manera la tesis de valorar el suelo conforme a su destino y no de acuerdo a su clasificación urbanística, se aplicaba el concepto de sistema general recogido en el artículo 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y se enmarcaba dicha tesis en el principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento, ahora recogido en el artículo 5 de la Ley 6/1998 . El artículo 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico , que contiene las determinaciones de los sistemas generales, establece que el Plan General de ordenación deberá definir "el sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesarias para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas y todas aquéllas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas...". Estas obligaciones específicas del Plan General que ratifican las normas autonómicas antes citadas y, que son simple reproducción de las que con carácter genérico habían impuesto las leyes del Suelo de 1976 y 1992, se recogen tanto en las Sentencias de este Tribunal antes mencionadas como en las del Tribunal Supremo que ratificaron aquéllas (por ejemplo, las de 4 , 12 , 19 , 25 y 26 de febrero de 2004 ). Por esta razón en todas las sentencias anteriores a la de 14 de febrero de 2003 y en las posteriores mencionadas, este Tribunal primero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • October 25, 2013
    ...interpuesto por la representación procesal de DON Edmundo , contra sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada en el recurso 999/2006, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida EL LETRADO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR