STSJ Andalucía 1929/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2009:16789
Número de Recurso1272/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1929/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 1272/09

Sentencia número: 1929/09

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-Magistrados-

En la Ciudad de Granada, a 8 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1272/09 , interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 23 de marzo de 2009 en Autos número 20/09 sobre despido , en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Tania contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA que contenía el siguiente suplico:

"Que tenga por presentada esta demanda con sus correspondientes copias, la admita, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia estimatoria de la demanda por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la opción entre la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, y el abono de las indemnizaciones y salarios fijados en el art 56 ET. Y en todo caso, satisfaga los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación devengados desde que tuvo efectividad el despido)".

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 20/09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 23 de marzo de 2009 que contenía el siguiente fallo:

" Estimo la demanda deducida por Dª Tania contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y declaro que el cese acordado por la empresa con efectos del 20.11.09 en la relación que mantenían las partes constituyó un despido improcedente , condenando a la Consejería demandada además de a estar y pasar por tal declaración a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 4.686'41 € así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación dela presente sentencia a razón de 59'51 € día o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, descontándose en todo caso el periodo de 28.12.08 a 13.01.09".

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Por cuenta y para la Consejería para la Igualdad y Bienestar social de la Junta de Andalucía, en la Residencia Mixta de Pensionistas de Armilla (Granada), vino prestando sus servicios con la categoría de Auxiliar de enfermería y salario según el Convenio para el personal laboral de la Junta de Andalucía, DOÑA Tania , titular del D.N.I. NUM000 , domiciliada en Las Gabias (Granada) CI Cipreses 1, Y a fines de notificaciones en el despacho de Don Cipriano sito en CI Alhamar 37-10 de Granada.- Según la hoja salarial del mes de noviembre de 2008 (folio 68) el salario día con inclusión de las P/P de pagas extras asciende a 59,51€ (1.785,52/30).-Obra en autos Informe de vida laboral obtenido por este Juzgado del que se infiere la existencia de relaciones posteriores entre las partes al 30.11.08. Así la de 28.12.08 a 13.01.2009.

  1. - Con fecha 3 de julio de 2006 por el Sr. Director de la Residencia de Mayores de Armilla (GR) se elevó escrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Granada solicitando se incrementase la R.T.P . como mínimo en las plazas de 7 Auxiliares de Clínica y 2 enfermeras D.U.E, además de otras plazas de otras categorías, debido al aumento de personas con alto grado de dependencia a atender.- Con fecha 09. 10.06 la Delegación en Granada de la Consejería demandada dirigía a citada Consejería en Sevilla comunicación solicitando como "Plan de choque" disponer de 2 plazas de A TS y de 7 de auxiliares de clínica.

  2. - Por Resolución de 1 de febrero de 2007 de la Dirección Gral. de la Función Publica se autorizó la celebración por la Delegación provincial en Granada de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social de dos puestos de trabajo de Diplomado en enfermería código NUM001 y siete de Auxiliar de Clínica código NUM002 sin que se ocupare puesto de la relación de puestos de trabajo,.- El tipo de contrato autorizado era temporal de duración determinada "por obra o servicio determinado" con una duración máxima de seis meses.

  3. - Consecuencia de tal autorización fue contratada la aquí demandante con fecha 21 de febrero de 2007 , estableciéndose una duración inicial desde el 01.03.2007 al 31.08.07.- En la cláusula sexta del contrato se lee: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: NO SE EXPRESA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".- Citado contrato dio lugar a una inscripción registral de incorporación al puesto de trabajo.- Con fecha 31 de agosto de 2007 se incorporó al expediente de la actora una Diligencia de cese de personal laboral.

  4. - Por nueva resolución de la Dirección Gral de función publica de 24 de julio de 2007 , se autorizó a la Consejería para la Igualdad y Bienestar social la contratación de dos plazas de Diplomado en Enfermería y siete de Auxiliar de Clínica con destino en la Residencia Mixta de personas Mayores de Armilla (GR), siendo el tipo de contrato autorizado en temporal por obra o servicio determinado teniendo una duración de seis meses.- En base a tal autorización fue nuevamente contratada la aquí demandante en 29 de agosto de 2007 con una duración pactada de 01.09.2007 hasta el 29.01.2008 (Folio 44).- El contrato suscrito contiene un cláusula del tenor literal siguiente: "El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de obra o servicio por la necesidad de contar provisionalmente con un mayor numero de trabajadores para hacer frente a la carga habitual de trabajo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Citado contrato dio lugar a una inscripción registral de incorporación al puesto de trabajo.

  5. - En Memoria justificativa para la prorroga de contratos temporales realizados por resolución de 24 de julio de 2007 de la Dirección Gral. de la Función Publica el Sr. Secretario Gral. de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social en Granada solicitaba se prorrogasen los contratos por un periodo de seis meses en razón a no haberse culminado la tramitación de la modificación de la RTP y persistir la necesidad de contar con los trabajadores.- Obra en el expediente una primera prorroga del contrato desde el 01.03.08 al 31.908.08 (Folio 48) y una segunda prorroga desde el 01-09.08 al 30.11.08 (Folio 52).

  6. - Con fecha 10 de noviembre de 2008 la Delegación provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social en Granada dirigió a la actora comunicación del siguiente tenor literal : "Dª Tania , C) Cipreses, 1 URB. LOS CHOPOS 18110 LAS GABIAS.- Asunto: Comunicación extinción de contrato de trabajo . Ntra. Re/: SPILFM/JLCM- Estando próxima la fecha pactada de terminación del contrato de trabajo de duración determinada, que usted tiene formalizado con ésta Delegación Provincial de la consejería de igualdad y Bienestar Social en Granada. Siendo su fecha de inicio el 1 de septiembre de 2007 para la categoría profesional de Auxiliar de clínica, en el Centro de trabajo Residencia de Pensionistas de Armilla.- Se le comunica, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 8,3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre, que desarrolla el art 15 del Estatuto de los Trabajadores , la finalización del contrato de trabajo referido el día 30 de noviembre de 2008. Y para que así conste, se extiende esta comunicación, en Granada a diez de noviembre de dos mil ocho. "

  7. - Discrepando la actora del cese, al entenderse despedida, presentó reclamación previa en 1 de diciembre de 2008 que no consta fuese contestada.- Presentó demanda jurisdiccional en 5 de enero de 2009

  8. - No consta el numero de trabajadores con que cuenta la demandada, ni los que prestan sus servicios en la Residencia de Armilla, como tampoco si la actora podía ostentar cargo alguno sindical o de representación.

  9. - Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

  10. - Ante el Juzgado de lo social numero tres de los de Granada se siguieron autos numero 481/07 entre las partes en los que se dictó sentencia en 22 de noviembre de 1007 desestimatoria de la pretensión de la actora por falta de acción, acerca de su derecho a contrato indefinido con la demandada, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ Andalucía en Granada de fecha 16 de julio de 2008 , dictada en el recurso 647/08

  11. - A la relaciones narradas en los anteriores hechos probados precedieron, según el informe de vida laboral , otras con la Administración demandada (Instituto Andaluz de servicios sociales o Delegación Prov de Asuntos Sociales) intercaladas con la percepción de prestaciones por desempleo. Obra en autos hoja de acreditación de datos y los contratos de 19.05.2006 interinidad por vacaciones; 8.11.2006 interinidad por permiso titular; 30.11.2006 interinidad vacaciones".

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada,...

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