STSJ Castilla y León 49/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2011:141
Número de Recurso146/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 146/09 interpuesto por la mercantil Manso Otero S.L. representada por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendida por el Letrado Don Fernando Justel Eusebio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2008, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº 5/445/07 y acumulada 5/94/08 formuladas por la recurrente, la primera, contra las liquidaciones practicadas por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Ávila por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2º trimestre de 2002 a 2004 ( 1 trimestre ) ambos inclusive, así como del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 ( 2-4 trimestre ) y 2005, procedentes de las Actas de Disconformidad practicadas para la primera ( A02 71336642 ) y para la segunda ( A02 71336703 ) que determinan una cantidad a ingresar, la primera de 24.553,13 € y de 29.269,36 € para la segunda, interponiéndose asimismo reclamación económico-administrativa contra los Acuerdos de imposición de sanción derivados de las antes citadas liquidaciones imponiendo una sanción de 19.295,39 € respecto de la primera y 32.032,16 € respecto de la segunda; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de marzo de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de mayo de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... tenga a bien anular la resolución impugnada, declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas a la recurrente por el IVA, ejercicios 2002 y 2003/04/05, tanto por cuota e intereses de demora, como por sanción y ello por los motivos expuestos en los Fundamentos de Derecho de este escrito ".

SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6 de julio de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de febrero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2008, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº 5/445/07 y acumulada 5/94/08 formuladas por la recurrente, la primera, contra las liquidaciones practicadas por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Ávila por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2º trimestre de 2002 a 2004 ( 1 trimestre ) ambos inclusive, así como del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 ( 2-4 trimestre ) y 2005, procedentes de las Actas de Disconformidad practicadas para la primera ( A02 71336642 ) y para la segunda ( A02 71336703 ) que determinan una cantidad a ingresar, la primera de 24.553,13 € y de 29.269,36 € para la segunda, interponiéndose asimismo reclamación económico-administrativa contra los Acuerdos de imposición de sanción derivados de las antecitadas liquidaciones imponiendo una sanción de 19.295,39 € respecto de la primera y 32.032,16 € respecto de la segunda.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la duración excesiva de las actuaciones inspectoras, habiendo prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente al IVA, ejercicios 2002 y 2003 ( 1º, 2º, y 3º trimestre ), así como a imponer las sanciones tributarias respecto de dichos conceptos y períodos impositivos, estimando igualmente incorrecto el cálculo de los intereses de demora practicado.

Asimismo, estima indebida la aplicación del régimen de determinación de la base imponible, entendiendo que debió aplicarse el régimen de estimación indirecta para la determinación de la base imponible, oponiendo en último término la improcedente graduación de las sanciones impuestas.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO- A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido:

  1. - La mercantil recurrente se dedica a la fabricación de productos cárnicos de todas las clases. Durante los ejercicios 2º trimestre de 2002 a 4º trimestre de 2005, presentó declaraciones-liquidaciones sin que las liquidaciones trimestrales permitiesen conocer los datos declarados en términos de base.

    La recurrente aportó facturas correspondientes a compras de ganado cuyas cuotas de IVA se dedujeron. Efectuadas las comprobaciones oportunas, que incluyeron el requerimiento a los citados proveedores, resultó que dichas operaciones no habían sido efectuadas, por lo que se procedió a regularizar las cuotas soportadas no acreditadas.

    1. - Con fecha 7 de junio de 2006 se notificó a la recurrente el inicio de actuaciones inspectoras, con alcance - en lo que ahora interesa - al IVA 2º T 2002 a 4º T 2005 - mediante correo certificado con acuse de recibo ( folio 6 ).

    2. - Con fecha 30 de junio de 2006 se practicó Diligencia de constancia de hechos, aportando la recurrente parte de la documentación requerida, solicitándose más documentación, y aplazándose las actuaciones hasta el día 31-7-06 ( folios 36 y 37 ).

    3. - El 31 de julio de 2006 se practica Diligencia donde se indica que no se aporta parte de la documentación solicitada, y se aplazan las actuaciones hasta el 25 de agosto de 2006 ( folio 204 y 205 ).

    4. - Con fechas 25 de agosto, 31 de octubre, 7 y 13 de noviembre de 2006 y 2 de febrero de 2007 se practican diversas Diligencias donde se hace constar la presentación de parte de la documentación requerida, así como en alguna de ellas, solicitud de nueva documentación ( folios 207, 235, 287 a 290 ). En la última de las Diligencias se aplazan las actuaciones hasta la fecha que ambas partes acuerden.

    5. - El 19 de abril de 2007 se práctica Diligencia en la que se comunica a la recurrente las cifras de las bases imponibles totales correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005, informando de la relación de ganaderos que han manifestado no haber realizado operaciones, iniciándose el preceptivo plazo de audiencia a fin de efectuar alegaciones, aplazando las actuaciones hasta el día 9 de mayo de 2007 en las Oficinas de la Inspección ( folio 291 ).

    6. - El día 9 de mayo de 2007 comparece el representante de la mercantil solicitando aplazamiento para el estudio de la propuesta de la Inspección, a lo que se accede, aplazándose las actuaciones hasta el día 15 de mayo ( folio 292 ). En dicha Diligencia no se advirtió a la mercantil que el aplazamiento solicitado constituía una dilación imputable al contribuyente.

    7. - El día 6 de junio de de 2007, comparece la recurrente ante la Inspección presentando determinada documentación, haciéndose constar en la Diligencia extendida al efecto, que las ampliaciones de plazo solicitadas que excedan del preceptivo plazo de audiencia se considerarán por la Inspección como no computables, a efectos del período de finalización de las actuaciones, aplazándose nuevamente las actuaciones a solicitud del compareciente hasta el día 13 de junio para proceder a la firma de las Actas y Expedientes sancionadores que documenten la finalización de las actuaciones ( folio 293 ).

    8. - El 15 de junio de 2007 se practica Diligencia y se solicita por la actora nuevo aplazamiento, con el fin de aportar datos y documentación, especificándose en la Diligencia que tal aplazamiento será una dilación imputable al contribuyente, aplazándose las actuaciones hasta el día 3 de julio de 2007 ( folio 294 ).

    9. - El 27 de julio de 2007 se practica nueva Diligencia, solicitando la recurrente nuevo aplazamiento de las actuaciones al menos hasta el 6 de septiembre, habiéndose acordado finalmente aplazar las mismas hasta el día 3 de agosto de 2007 ( folio 295 ), no recogiéndose en la Diligencia indicación alguna sobre el alcance de tal dilación .

    10. - El día 3 de agosto compareció la recurrente aportando...

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