SAP Barcelona 661/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2010
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha23 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 97/2010-C3

JUICIO ORDINARIO Nº 392/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 661/2010

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 392/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASSEIG000 Nº NUM000 - NUM001 , EDIFICIO DIRECCION000 , DE SEGUR DE CALAFELL, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MARTÍ FONOLLOSA, contra BARTUMEUS-CASAS-GARRIGA, SOCIEDAD CIVIL DE ARQUITECTOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAUME ROMEU SORIANO, contra D. Blas , no comparecido en esta alzada, contra KATORCE ENGINEERING, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, contra PROMINVER 2000, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP RAMON JANSÀ MORELL, y contra LLAR XXI PROMOCIONS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte codemandada PROMINVER 2000, S.A. y la impugnación de la codemandada KATORCE ENGINEERING, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, con estimación, en parte, de la demanda del procurador Manuel Martí Fonollosa, en representación de la comunidad de propietarios del inmueble DIRECCION000 , de Seguro de Calafell, PASSEIG000 NUM000 - NUM001 ,

1) CONDENO a PROMINVER 2000, S.A. a pagar a la demandante 269.495'45 € (doscientos sesenta y nueve mil, cuatrocientos noventa y cinco euros, con cuarenta y cinco céntimos)

2) CONDENO a Bartomeus-Casas-Garriga, sociedad civil de arquitectos, a responder de forma solidaria con la promotora frente ala comunidad, hasta donde alcance el límite de la deuda concurrente, por un importe de 113.588'09 € (ciento trece mil, quinientos ochenta y ocho euros, con nueve céntimos)

3) CONDENO a Katorce Engineering, SA, a responder de forma solidaria con la promotora frente a la comunidad, hasta donde alcance el límite de la deuda concurrente, por un importe de 46.506'61 € (cuarenta y seis mil, quinientos seis euros, con sesenta y un céntimos)

4) CONDENO a Llar XXI, Promocions, SL, a responder de forma solidaria con la promotora frente a la comunidad, hasta donde alcance el límite de la deuda concurrente, por un importe de 109,400'75 (ciento nueve mil, cuatrocientos euros, con setenta y cinco céntimos) y

5) ABSUELVO de la demanda al Sr. Blas ,

6) Sin condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte codemandada PROMINVER 2000, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes, oponiéndose al mismo la también codemandada KATORCE ENGINEERING, S.A. que en el mismo escrito impugnó la sentencia, aportando las alegaciones que a su derecho conviene las partes que lo consideraron oportuno, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial tras los tramites pertinentes.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento del debate en esta alzada.- La demanda rectora, sobre la base de la existencia de deficiencias constructivas e incumplimiento de la normativa de accesibilidad y formulada al amparo de los arts. 1101 y 1591 CC , va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que:

(A) se condene a la entidad mercantil PROMINVER 2000 SA, a LLAR XXI PROMOCIONS SL, a BARTOMEUS-CASAS-GARRIGA SOCIEDAD CIVIL DE ARQUITECTOS y a D. Blas a abonar, solidariamente, a la Comunidad de Propietarios del Inmueble, " DIRECCION000 ", sito en el PASSEIG000 , NUM000 - NUM001 de Segur de Calafell, (1) "las cantidades resultantes de la valoración más alta respecto a las patologías y la inadecuación del conjunto residencial a la normativa sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas, de entre las dos siguientes: la que realice un perito nombrado por el Juzgado, si es que se realiza, y la presentada por nosotros en la presente demanda que viene firmada por el arquitecto Sra. Verónica , 286.777'27 €, actualizada a fecha de la sentencia y (2) el importe de las facturas abonadas por la Comunidad por reparaciones necesarias y urgentes y que asciende a 3.454'79 €;

(B) subsidiariamente, se condene solidariamente a los demandados, a abonar a la actora las "cantidades resultantes de la valoración más alta respecto a las patologías y la inadecuación del conjunto residencial a la normativa sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas de entre las dos siguientes:la que realice un perito nombrado por el Juzgado, si es que se realiza, y la presentada ... (con la) ... demanda ... por el arquitecto Doña. Verónica ... actualizada a fecha de la sentencia";

(C) subsidiariamente al anterior, que se estimen cumulativamente: (1) la condena solidaria a los demandados "a realizar la prestación de hacer consistente en reparar las patologías que señala en su informe el arquitecto Doña. Verónica y llevar a cabo las obras necesarias para adecuar el conjunto residencial a la normativa de barreras arquitectónicas y accesibilidad" y (2) la condena solidaria a abonar a los actores el importe de las facturas, por 3.454'79 €;

(D) subsidiariamente a los anteriores, se condene a los demandados a reparar las patologías señaladas en el referido informe y realizar las obras en el sentido indicado;

(E) subsidiariamente a los anteriores, se estimen cumulativamente: (1) la condena solidaria a realizar las obras consistentes en reparar las patologías que señale el perito designado por el Juzgado y (2) la condena a pagar solidariamente a la actora la referida suma de 3.454'79 €;

(F) subsidiariamente a los anteriores, se condene solidariamente a los demandados a reparar las patologías que señale en su informe el perito designado por el Juzgado.

A dichas pretensiones se opusieron:

I) Bertomeus-CASAS SOCIEDAD CIVIL DE ARQUITECTOS, de un lado por cuanto las deficiencias constructivas lo son de ejecución material y acabados y las diferencias entre la memoria de calidades y la obra ejecutada (según el dictamen de la Sra. Verónica , aportado con la demanda, cuya valoración impugna), son ajenas a su cometido, aparte de no ser vicios ruinógenos, y, de otro lado, no existió incumplimiento la normativa sobre accesibilidad (no obligatoriedad de que el ascensor llegue hasta la planta aparcamiento, impugnando en este aspecto los informes aportados por la actora, aparte de basarse en el último informe de la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge), manteniendo la adecuación de lo proyectado con lo ejecutado (en las periciales aportadas por la actora ninguna deficiencia se atribuye al proyecto); y respecto a las reparaciones "urgentes" no se acredita su naturaleza ni las causas que determinaron su realización; se opone a la solidaridad (máxime cuando se acumulan acciones contractuales exclusivamente contra el promotor).

II) D. Roberto , alegando:

  1. Falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios para reclamar por daños en bienes privativos; b) prescripción de la acción, en base al art. 18 LOE ; c) se opone a la solidaridad; d) impugna los informes técnicos aportados con la demanda; e) no se trata de vicios ruinógenos; f) falta de legitimación pasiva, pues las reclamaciones nada tienen que ver con su cometido.

    III) La promotora PROMINVER SA, en el sentido de que los adquirentes conocían que el ascensor no llegaría hasta el garaje, que iba reparando los defectos cada vez que era requerida para ello, respecto de las humedades se remite a la garantía de 10 años ofrecida por la firma KATORCE (impermeabilización, en base a lo cual funda la responsabilidad de esta subcontratista), discrepa de los informes técnicos aportados por la actora (y con detalle, el de la Sra. Verónica ), remitiéndose al último informe del Departament d'Habitatge, las reparaciones urgentes fueron realizadas unilateralmente por la Comunidad sin requerir a la promotora y sin conocimiento de ésta (cuestiona las facturas y considera que son cuestiones relativas a la falta de mantenimiento), no existe obligación de hacer descender el ascensor hasta el parking, alegando (1) prescripción DE 2 AÑOS del art. 18 LOE, (2) falta de legitimación pasiva, (3 ) no solidaridad, y, subsidiariamente, responsabilidad de los codemandados en función a su grado de responsabilidad en el proceso constructivo.

    IV) la constructora fue declarada en rebeldía procesal.

    V) KATORCE ENGINEERING SAL (llamada - intervención provocada - a instancia de la promotora), alegó su falta de legitimación pasiva, al no encuadrarse dentro del art. 8 LOE como agente de la edificación, interviniendo puntualmente (impermeabilización); subsidiariamente, prescripción del art. 18 LOE , ejecutó su cometido correctamente, sin constatarse incidencia alguna, aunque -según afirma- la constructora utilizó un hormigón no adecuado para la elaboración de los muros; subsidiariamente, su responsabilidad es concreta e individualizadas.

    La sentencia de instancia, partiendo de la inaplicabilidad de la LOE, por razones de vigencia temporal, de la legitimación de la actora para las pretensiones ejercitadas, y acogiendo el dictamen de Doña....

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