SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1410
Número de Recurso225/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 225/2010, interpuesto por D.ª Alicia , representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª

Mercedes Albi Murcia y asistida por el Letrado D. José María Díaz del Cuvillo, contra la Sentencia de 16 de julio de 2010 ,

dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 en el procedimiento abreviado

número 130/2009, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, recaída en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del interesado, ampliado luego a la Resolución de 21 de abril de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, de la Guardia Civil recurrente.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, fue admitido a trámite.

Celebrado el juicio oral el 9 de marzo de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 16 de julio siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, en representación de D.ª Alicia , contra la Resolución del Ministerio de Defensa de 21 de abril de 2009, por la que se declaraba la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas de la recurrente, confirmando el acto administrativo por ser conforme a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales" .

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido en ambos efectos, fue impugnado por la demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 15 de marzo de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución 21 de abril de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, de la Guardia Civil apelante, si bien el recurso contencioso-administrativo se había dirigido inicialmente contra la desestimación presunta producida en el correspondiente expediente, habiéndose centrado el debate en la existencia de relación causal entre la insuficiencia y la prestación del servicio, por un lado, y la fecha en la que debe producir efectos la declaración de inutilidad, por otro.

La Sentencia impugnada comienza delimitando el objeto del proceso, identificando la actuación administrativa atacada y los principales argumentos y pretensiones de ambas partes (primer fundamento de derecho); a continuación expresa el marco jurídico aplicable y los criterios mantenidos por esta Sección al respecto, aludiendo a la discrecionalidad técnica que caracteriza los informes de los órganos especializados de la Administración y a la presunción iuris tantum de acierto que poseen, susceptible de ser desvirtuada mediada una prueba bastante, sin que, en el presente caso, estime el Juez Central que la pericial practicada a instancia de la actora tenga la entidad suficiente para lograr aquella finalidad (segundo fundamento de derecho); tras ello, analiza la siguiente cuestión discutida, relativa a la fecha en que la ha de tener efectos la declaración de inutilidad permanente, rechazando la retroacción pretendida por la demandante, sobre la base de una Sentencia de esta misma Sección (tercer fundamento de derecho); finalizado con la preceptiva referencia a la costas procesales (cuarto, y último, fundamento de derecho).

El apelante, tras reproducir sustancialmente la demanda en sus primeras alegaciones, afirma la existencia de relación causal entre la inutilidad y el servicio apoyándose en cuatro puntos: el acoso laboral sufrido, la situación de violencia terrorista padecida en los destinos ocupados, un accidente laboral y el exceso de trabajo, con especial atención al dictamen pericial aportado en la primera instancia, aunque igualmente alude a la falta de motivación del acta médica y al rechazo de que las situaciones de acoso puedan considerar normales en la Guardia Civil. En cuanto a la otra pretensión, postula la retroacción de efectos de la declaración de inutilidad al 8 de noviembre de 2008, que es cuando vencieron los tres meses que tenía la Administración para notificar la resolución del expediente, citando recientes pronunciamientos de esta Sección.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación afirmando que el Juez Central ha efectuado una acertada valoración de la prueba pericial, siendo de carácter endógeno los trastornos que han conducido a la inutilidad y remitiéndose a los argumentos expresados en la Sentencia en cuanto a la fecha de producción de efectos de la correspondiente declaración.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que la apelación ha quedado planteada, la primera cuestión que debe abordarse es la relativa a la existencia o no de relación causal entre la...

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