SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1254
Número de Recurso145/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 145/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de

FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de 9 de junio de 2010 que

desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de julio de 2009 dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, por la que se confirma el acta de infracción y las dos sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso es de 106.257 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de abril de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de junio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "(...) dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo, y en consecuencia, se anule y deje sin efecto las sanciones impuestas en la misma, por importe total de 106.257 euros".

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de febrero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social de fecha 9 de junio de 2010, que desestima el recurso de reposición interpuesto por FREMAP contra la resolución del mismo órgano de fecha 22 de julio de 2009 que confirma el acta de infracción y las dos sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tipificadas y calificadas como muy graves en el artículo 26.9 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La primera de las infracciones consiste en que la Mutua FREMAP ha financiado indebidamente el alquiler y los gastos de funcionamiento de la Sociedad de prevención de FREMAP, y en consecuencia, no ha aplicado el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad, lo que constituye infracción en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1993/1995 , en relación con el artículo 13.3 d) del mismo texto legal, y el artículo 27.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria .

La segunda de las infracciones se refiere a la percepción de incentivos o comisiones por operaciones de captación de clientes por parte de los trabajadores de la Mutua, lo que constituye infracción a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, en relación con el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que indica la ausencia de ánimo de lucro de estas entidades y la correspondiente prohibición de imputar gasto alguno por operaciones de captación o mediación. Se trata de una infracción en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

SEGUNDO.- En relación con la primera de las infracciones imputadas, en la resolución originariamente recurrida se reproducen las consideraciones realizadas en el acta de infracción, según las cuales en la visita de inspección que se efectuó al centro de FREMAP, situado en la C/ Cincel nº 1 del Polígono Industrial Santa Ana, en la localidad de Rivas-Vaciamadrid, se pudo comprobar, en síntesis, que el citado edificio consta de sótano y tres plantas. La segunda planta alberga las oficinas de la empresa propietaria del inmueble, SIRIVAS, S.L; la planta sótano consiste en un gimnasio de rehabilitación utilizado por Ripense de Servicios Sanitarios, S.A (RISESA), que mantiene con FREMAP un concierto para la prestación de servicios sanitarios a los trabajadores beneficiarios de la Mutua. Las instalaciones de la planta baja contienen un espacio de recepción (19,60 m2), cuatro salas destinadas a consulta médica y una sala de radiología, además de unos aseos, un cuarto de baño adicional y una zona utilizada como almacén y sala de descanso. Las dos primeras salas, contiguas a la recepción (34,40 m2 en total) son utilizadas por la Sociedad de Prevención de FREMAP en el ejercicio de sus actividades de vigilancia de la salud. Las otras dos consultas, la sala de radiología y las zonas de almacén y descanso son ocupadas por personal de RISESA.

La primera planta está compartida por la Mutua FREMAP y la Sociedad de Prevención de FREMAP. El área ocupada en esta planta por la Mutua se extiende a 64,45 m2 en total: en ella se encuentra el despacho de la Directora de FREMAP (21,75 metros cuadrados, según los planos), una sala de 30.30 m2 en la que están instalados cuatro tramitadores de la Mutua y un archivo. La Sociedad de Prevención, por su parte, dispone en esta planta de una sala de 17,70 m2 con dos puestos de trabajo para el personal administrativo, una sala de técnicos de prevención de 21,70 m2, dos despachos de 15,30 y 14,80 m2, el despacho de la directora de la Sociedad (19,70 m2) y un archivo (11,80 m2). En total 110 m2.

Por tanto, la Sociedad de Prevención utiliza de forma exclusiva una superficie total de 135 m2 entre ambas plantas, mientras la Mutua FREMAP dispone de una superficie total de 84,05 m2, incluyendo la zona de recepción de la planta baja.

Por otra parte, la documentación adicional aportada a la inspección por la Sociedad de Prevención y por la Mutua FREMAP, permite comprobar lo siguiente:

La Mutua FREMAP celebró el 30 de junio de 2005 un contrato de arrendamiento con SIRIVAS, S.L, propietaria del inmueble, en virtud del cual ésta cede en arrendamiento a FREMAP la planta primera del edificio, con una superficie de 225 metros cuadrados, y un espacio de 22,5 metros cuadrados en la planta baja. El precio pactado es de dos mil euros mensuales más el IVA, revisable anualmente según el IPC. FREMAP se obliga, además, al pago de una cuota fija al mes de 880 euros, más el IVA correspondiente, por los suministros de agua, gas, electricidad, servicio de limpieza, alcantarillado, basuras e impuestos.

La Sociedad de Prevención de FREMAP está presente en el mismo edificio en virtud...

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