SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1166
Número de Recurso86/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 86/2008, se tramita a instancia de SIERRA BLANCA PROPERTIES, S.L., entidad

representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 31 de enero de 2008, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998/2001; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

274.916,57 euros, si bien ninguna de las cuotas y sanciones supera los 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 7 de abril de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, junto con el expediente administrativo, tenga por evacuado el trámite de que se ha dado traslado a esta parte, teniendo por formulada la demanda, en tiempo y forma, en nombre de mi representada SIERRA BLANCA PROPERTIES, S.L., y, previos los trámites ordenados, dicte, en su día, Sentencia, por lo que se revoque la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 31 de enero de 2008, y se anule el acto administrativo impugnado, así como las liquidaciones que confirma.".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigo y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 25 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Sierra Blanca Properties, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 31 de enero de 2008, desestimatoria del recuso de alzada, formulado contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 30 de marzo de 2006, número de expediente 29/1381/05, por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 1998 a 2001, por cuantía de 191.587,82 €, así como contra el acuerdo de resolución del expediente sancionador, que trae causa en la liquidación anterior, y cuantía de 83.328,75 €.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 7 de octubre de 2004 la Inspección de los Tributos incoa a la hoy recurrente el acta de disconformidad (A.02) número 70909922 relativa al impuesto y ejercicios de referencia. En el acta se indica que el sujeto pasivo ejercía, durante el período comprobado, una actividad empresarial de promoción inmobiliaria, figurando de alta en el epígrafe 833.1 del IAE desde el 9 de mayo de 1995 hasta el 11 de marzo de 1998 y en el epígrafe 833.2 a partir del 11 de marzo de 1998.

    La Inspección propone incrementar las bases imponibles declaradas en los siguientes conceptos y cuantías:

    Ejercicio 1998:

    - En el acta previa de conformidad se documenta un incremento de la base imponible declarada de 32.082.341 ptas. (192.818,75 €), por lo que procede dar aquí por reproducidos los hechos y fundamentos que la misma contiene.

    - Procede imputar como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias la cuantía de 28.124.562 ptas (169.032,02 €), correspondiente al incremento de base imponible liquidado en el acta A01 70845525 incoada al sujeto pasivo el 30-9-1999 por el IVA de 1998, "trabajos de decoración", ya que se trata de ingresos propios de la actividad de la empresa, imputables como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto de Sociedades y normativa contable aplicable, sin que exista prueba o dato alguno de que se haya producido dicha imputación.

    - Procede incrementar la base imponible en 444.088 ptas (2.669,02 €) debido a que no resultan deducibles los gastos contabilizados en concepto de dietas (cuenta 64002, denominada "salarios extra"), ya que por el sujeto pasivo no se aporta justificante alguno de la realidad y cuantía de los presuntos gastos en que han incurrido los empleados para justificar dichas dietas.

    - No resultan deducibles los gastos soportados en las facturas recibidas de "Sociedad de explotaciones MOV, SL" (coctail) "Millerway Kitchens" (montaje de cocinas), dos facturas de los aparejadores, y Certificaciones recibidas de Proinsermant SL. Estas facturas ascienden a 24.116.787 ptas (144.944,81 €).

    Ejercicio 1999:

    - En el acta previa de conformidad se documenta un incremento de la base imponible declarada de 10.893.485 ptas. (65.471,16 €).

    - Procede incrementar la base imponible en 500.000 ptas (3.005,06 €), debido a que no resultan deducibles como gasto las cuatro facturas recibidas relativas a los presupuestos de seguridad e higiene de las casas.

    - En 721.128 ptas. (4.334,07 €) contabilizados en concepto de dietas (cuenta 62904, denominada "gastos de viaje"), que no resultan deducibles, ya que por el sujeto pasivo no se aporta justificante alguno de la realidad y cuantía de los presuntos gastos en que han incurrido los empleados para justificar dichas dietas.

    - 1.160.000 ptas. (6.971,74 €) en concepto de donativos (cuenta 62905, denominada "donativos"), que no resultan deducibles, dado que ninguno de los pagos cuyos justificantes se aportan reúnen los requisitos expresados por el artículo 66 de la Ley 30/1994 , que exige, entre otros extremos, identificación de donante y donatario y mención expresa de estar la parte donataria incluida entre las entidades beneficiadas por dicha Ley.

    - No resultan deducibles los gastos soportados en las facturas o justificantes recibidas de "Goyo SL" (catering) y "Sigla Perforaciones SL" (excavación de un pozo en la parcela 20), estas facturas ascienden a 4.115.439 ptas (24.734,29 €).

    Ejercicio 2000:

    - En el acta previa de conformidad se documenta un incremento de la base imponible declarada de 24.236.616 ptas (145.665 €).

    - Procede incrementar la base imponible en 1.222.561 ptas. (7.347,74 €) debido a que no resultan deducibles los gastos contabilizados en concepto de dietas (cuenta 62904, denominada "gastos de viaje"), ya que por el sujeto pasivo no se aporta justificante alguno de la realidad y cuantía de los presuntos gastos en que han incurrido los empleados para justificar dichas dietas.

    - 524.716 ptas. (3.153,61 €) en concepto de donativos (cuenta 62905, denominada "donativos"), no resultan deducibles, dado que ninguno de los pagos cuyos justificantes se aportan reúnen los requisitos expresados por el artículo 66 de la citada Ley 30/1994 .

    - No resulta deducible el gasto soportado en la factura recibida de "Ramiro catering SL", cuya cuantía es de 743.000 ptas. (4.465,52 €). Dicha factura no se admite debido a que no se ha demostrado la relación de la misma con los ingresos de la actividad .

    - Como consecuencia de la propuesta de regularización formulada por el mismo equipo de Inspección en relación a la sociedad Sierra Blanca Estates SL, por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1999 (hasta 30-12-1999, fecha de su absorción), y debido a que dicha sociedad fue absorbida por la entidad sujeto pasivo según consta en escritura pública otorgada en fecha 26 de abril de 2000, retrotrayéndose los efectos contables a 30 de diciembre de 1999, la base imponible negativa de Sierra Blanca Estates SL procedente del ejercicio 1999, cuyo importe declarado ascendía a 110.355.000 ptas (663.246,91 €), debe reducirse en 16.325.912 ptas (98.120,71 €).

    Ejercicio 2001:

    - En el acta previa de conformidad se documenta un incremento de la base imponible declarada de 12.353.584 ptas. (74.246,54 €).

    - Procede incrementar la base imponible en 2.181.599 ptas. (13.111,67 €) debido a que no resultan deducibles los gastos contabilizados en concepto de dietas (cuenta 62109, denominada "locomoción"), ya que por el sujeto pasivo no se aporta justificante alguno de la realidad y cuantía de los presuntos gastos en que han incurrido los empleados para justificar dichas dietas.

    - No resultan deducibles los gastos por jardinería de la cuenta 62204, salvo las facturas recibidas números 14, 18, 24, 29, 33, 36 y 40 emitidas por Centro de Jardinería Calahonda, ya que son las únicas en las que se especifica el...

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