SAP Madrid 447/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:14776
Número de Recurso306/2006
Número de Resolución447/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

RP 306-2006

Juicio Oral 81-2006

Juzgado de lo Penal 18 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 23 de noviembre de 2006

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, el 16 de junio de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"El día 18 de marzo de 2003, aproximadamente sobre 12,15 horas, Víctor, nacido el 2-11-64, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28-6-99 por un delito de robo con violencia a la pena de cuatro años de prisión en la causa 56/98 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en compañía de otra persona no identificada, entró en la sucursal de Caja Segovia sita en la plaza Amanecer en Méndez Álvaro nº 2 de Madrid, y una vez en el interior, y exhibiendo uno de ellos una pistola y otro un revolver de grandes dimensiones dieron que era un atraco, y dirigiéndose al subdirector de la entidad, llamado Luis Pablo, lo derribaron y tiraron al suelo, y pidiéndole la entrega de dinero, se apoderaron así de 3.570 euros en efectivo y de un reloj marca Radiant, propiedad de Luis Pablo, valorado en 215 euros".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable criminalmente de un delito de robo con intimidación y con uso de arma de los artículos 242, y del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22,8 de dicho texto legal, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de los delitos y, debiendo indemnizar con 215 euros a Luis Pablo y con 3530 euros a la entidad Caja Segovia, y con expresa condena al abono de las costas procesales".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Quedarán redactados como sigue:

El día 18 de marzo de 2003, aproximadamente sobre 12,15 horas, Víctor, nacido el 2-11-64, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28-6-99 por un delito de robo con violencia a la pena de cuatro años de prisión en la causa 56/98 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en compañía de otra persona no identificada, entró en la sucursal de Caja Segovia sita en la plaza Amanecer en Méndez Álvaro nº 2 de Madrid, y una vez en el interior, y exhibiendo uno de ellos lo que parecía una pistola y otro lo que parecía un revolver de grandes dimensiones dieron que era un atraco, y dirigiéndose al subdirector de la entidad, llamado Luis Pablo, lo derribaron y tiraron al suelo, y pidiéndole la entrega de dinero, se apoderaron así de 3.570 euros en efectivo y de un reloj marca Radiant, propiedad de Luis Pablo, valorado en 215 euros.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Afirma que la rueda de reconocimiento practicada no arrojó una certeza suficiente. Que el reconocimiento personal realizado en el acto del juicio, viene totalmente condicionado por la presencia del acusado en el banquillo y que la exhibición de fotografías por la policía no es una prueba válida a estos efectos.

Pues bien, al folio 28 obra la Diligencia de Reconocimiento en Rueda, debidamente practicada en la cual el perjudicado, Luis Pablo, afirma que podría ser el situado en tercer lugar (esto es, el acusado), aunque no lo puede asegura al 100%, como el autor de los hechos.

Pero es que todos los alegatos del apelante omiten que a los folios 136 y ss, obra un informe técnico sobre estudio fisonómico del acusado, que concluye apreciando una total coincidencia de los rasgos fisonómicos característicos y suficientemente individualizadores, entre la fotografía de reseña de Víctor y los rostros que constan en los video printer obtenidos de los sistemas de filmación de los que disponía la entidad bancaria.

Dicho informe fue impugnado afirmando que no se ha identificado la persona que entregó la cinta de video a la policía, que estuvo dos días fuera del control judicial o policial y por ignorarse las condiciones de la custodia del mismo. Pero tales circunstancias son irrelevantes, si tenemos en cuenta que, como dijo la juzgadora, ello no afecta al contenido de la grabación y que no hay prueba alguna de que haya sido manipulada o de que su contenido no se ajuste íntegramente a la grabación efectuada, cosa que no discute el condenado en su recurso.

Segundo

El apelante afirma también que se ha incurrido en vulneración de precepto legal al apreciar la circunstancia agravante de reincidencia. Dice que los hechos a los que se refieren esos antecedentes aún no habían sido juzgados cuando se cometió el hecho que nos ocupa y que el certificado de antecedentes penales estaba caducado.

Se equivoca. De su hoja histórico penal se deduce que fue condenado por sentencia de 28-4-98, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años de prisión menor. Dicha sentencia ganó firmeza el 28-6-99.

Sin embargo, hemos de estimar el recurso en este punto. La expresión "condenado ejecutoriamente" supone que al cometer el nuevo delito, la sentencia anterior sea ejecutoria, es decir, firme, conforme al artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no haya cumplido la pena, determinándose por la certificación del Registro Central de Penados, al que solo tienen acceso las sentencias firmes o por testimonio de la...

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