STSJ Comunidad de Madrid 568/2006, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:10253 |
Número de Recurso | 2790/2006 |
Número de Resolución | 568/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0002790/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00568/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Sentencia nº 568/06
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª. Paz Vives Usano
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 568/06
En el recurso de suplicación nº 2790/06, interpuesto por el Letrado D. Santiago Satué González, en nombre y representación de Dª María Virtudes contra la sentencia nº 71/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 37 de los de Madrid, en autos núm. 1073/05, siendo recurrido CTAS, AGENCIA DE SEGUROS S.A., representado por el Letrado D. Manuel Durán Nieto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Virtudes, contra CTAS, AGENCIA DE SEGUROS S.A. en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27-02-06, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Dª María Virtudes presta servicios por cuenta de la empresa CTAS Agencia de Seguros SA desde el 1-4-1994, categoría profesional III B5 Oficial 1ª Administrativo y Salario bruto mensual de 1.383,73 euros ippe.
La actora solicitó el 26-09-02 excedencia especial para atención de cargas familiares prevista en el art. 54.2 b) 2 del Convenio Colectivo estatal del empresas de mediación de seguros privados de aplicación al sector de actividad en que se encuadra la demandada, que fue concedida desde el 7-10-02 y prorrogada hasta el máximo de un año tras sucesivas solicitudes de prorroga.
El 17-09-03 la demandante solicitó excedencia voluntaria por asuntos propios por dos años a disfrutar desde el 8-10-03 al 7-10-05 que le fue concedida el 18-9-03.
El 16-6-05 Dª María Virtudes solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 6 ó 7 de octubre, contestando la empresa el día 6-10-05 estar estudiando su posible reingreso y posteriormente el 4-11-05 en el sentido siguiente:
"La notificamos el día 6 de Octubre ppdo. que estábamos estudiando su posible reincorporación, con relación a su petición en el mismo sentido, ya que la excedencia por asuntos propios que Vd. había solicitado, del 08-10-2.003 al 7-10-2.005, estaba a punto de concluir.
Por medio de este escrito, lamentamos informarla que, actualmente, no tenemos ninguna plaza de Administrativa, con la categoría que Vd. ostentaba de III B5 -Oficial 1ª Administrativo-, por lo que no podemos reincorporarla a la actividad laboral. Si en el futuro hubiera alguna plaza con esta categoría o similar, incluso de inferior clasificación, se le notificaría para que Vd. decidiera con arreglo a su derecho."
En su trayectoria en la empresa, la trabajadora ostentaba durante 1998 la categoría de Oficial 2ª producción, y desde enero de 1999 hasta la fecha la de III B5 Oficial 1ª administrativo, habiendo permanecido en el Departamento Comercial como Jefe de Equipo y posteriormente en el área administrativa como Oficial 1ª administrativo desarrollando funciones administrativas que eran las que desempeñaba al tiempo de solicitar la excedencia por asuntos propios.
Obran al documento nº 18 de la demanda relación de altas desde el 15-6-05 que se tiene por reproducido, así como el doc nº 8 de la actora relativo a la contratación de Dª María Esther el 15-10-05.
Dª Luisa empleada con categoría de III B5 Oficial Administrativo solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo, el 1-5-05 lo que fue rechazado por la demandada por no existir vacante de dicha categoría y advirtiéndole del derecho preferente de reincorporación de la demandante para ocupar la primera plaza que quedase disponible.
Obra en autos el acuerdo de Clasificación Profesional de 16-6-99 implantado en la empresa y Protocolo Adicional de 16-5-00 que se tienen por reproducidos.
El 12-12-05 se tuvo por intentado sin efecto el preceptivo acto conciliatorio previo a la vía jurisdiccional."
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