SAN, 9 de Diciembre de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:5628
Número de Recurso359/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 359/07 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Jorge Deleito García, en nombre y representación de

NAGOLOC, S.L., FINCA CASA AMARILLA, S.L., VALLE DE LAS LONGUERAS, S.L., EXPLOTACIONES LA CALDERONA,

S.L., INVERSIONES LA LUCERA, S.L., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17.05.07 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 05.09.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 01.10.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 23.05.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15.07.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO: Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha 16.11.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 02.12.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 17.5.2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29.4.2005, del TEAR de Canarias, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1998, por importe de 2.385.440 €, según Acta de disconformidad de fecha 12 de junio de 2001, que modifican las bases declaradas al no admitir como rama de actividad el patrimonio segregado como consecuencia de la fusión operada, así como por incumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios derivados de la Reserva para Inversiones en Canarias.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos. 1) Caducidad del procedimiento inspector por excesiva duración de las actuaciones inspectoras y por el incumplimiento del plazo de un mes para dictar el acuerdo de liquidación. 2) Indefensión producida por la denegación de la práctica de la prueba solicitada en vía económico-administrativa. 3) Procedencia del acogimiento de la escisión parcial al régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades. Y 4 ) Procedencia de la dotación al RIC.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución recurrida, manifestando que ni existe caducidad del procedimiento, conforme a los criterios jurisprudenciales que cita, ni la indefensión patrocinada por la entidad, siendo conforme al regularización practicada, al existir constancias de los hechos regularizados.

SEGUNDO: Los hechos sobre los que se asienta la resolución impugnada son los siguientes:

  1. - La fecha de inicio de las actuaciones fue el 2 de marzo de 2000. A los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 205 días.

  2. - Con fecha 24 de marzo de 1998 la sociedad Agustín Manrique de Lara, S.A. realiza las siguientes operaciones:

    1. Escisión parcial de parte de su patrimonio, siendo la sociedad beneficiaria "Club de Campo el Cortijo de Gran Canaria, S.A.". Esta entidad no es de nueva creación, había sido creada mediante Escritura Pública de 28 de abril de 1997.

    2. Fusión por absorción de la sociedad "La Calderona".

    3. Escisión total en otras cinco sociedades: Valle de las Longueras, S.L.; Explotaciones la Calderona S.L.; Finca Casamarilla, S.L.; Inversiones la Lucera, S.L. y NAGOLOC, S.L.

  3. - De la operación de escisión parcial resulta lo siguiente:

    La operación consiste en la segregación de una parte del patrimonio de la sociedad Agustín Manrique de Lara, S.A. (AMLSA) siendo la entidad beneficiaria "Club de Campo el Cortijo de Gran Canaria, S.A." (Escritura Pública de fecha 13 de mayo de 1998).

    El patrimonio segregado está formado básicamente por unos terrenos situados en el Pago de Jimanar del término municipal de Telde.

    Los valores contables en Agustín Manrique de Lara, S.A. de los elementos patrimoniales escindidos son, según la escritura pública de escisión:

    ACTIVO:

    Inmovilizado material 5.914.219 ptas. (35.545,17 €)Tesorería 30.267 ptas. (181,91 €)Deudores varios 5.000.000 ptas. (30.050,61 €)

    PASIVO Admones Públicas 355.191 ptas. (2.134,74 €)Valor contable del patrimonio segregado: 10.598.295 ptas. (63.697,04 €) Los valores reales de estos elementos a efectos de escisión son, según consta en la escritura:

    ACTIVO: Inmovilizado material: 986.371.200 ptas. (5.928.210,31 €)Tesorería 30.267 ptas. (181,91 €)Deudores varios 5.000.000 ptas. (30.050,61 €)

    PASIVO Admones Públicas 355.191 ptas. (2.134,74 €)Valor real del patrimonio segregado: 991.046.276 ptas. (5.956.308,08 €)

    Consta en la escritura que la sociedad beneficiaria aumentará su capital social en 991 millones de ptas., contabilizando el patrimonio escindido por su valor real y acogiéndose al régimen fiscal del capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades (LIS ).

    La sociedad Agustín Manrique de Lara, S.A. tenía por objeto social según consta en el Registro Mercantil:

  4. La urbanización y edificación de terrenos propios y ajenos, así como la adquisición, venta y explotación en régimen de arrendamiento o directo.

  5. La explotación agrícola de fincas rústicas y agropecuarias y la comercialización de sus productos, incluso para su transformación industrial.

    El objeto social se corresponde con las altas en el IAE de la sociedad.

    No se ha producido durante la vigencia de la entidad ningún cambio en el objeto social a la actividad de explotación de campos de golf. Tampoco se ha dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a esta actividad.

    En la memoria de la sociedad "Club de Campo el Cortijo de Gran Canaria" del año 1998 depositada en el Registro Mercantil se puede leer lo siguiente: "Como consecuencia de esta aportación de rama de actividad, la sociedad recibe los terrenos sobre los que se ubicará el "futuro" campo de golf y demás instalaciones para actividades deportivas y de ocio que serán gestionadas por la Sociedad. Durante el ejercicio 1998, la actividad de la sociedad se ha centrado en el acondicionamiento del terreno y obras de jardinería y construcción del futuro campo de golf e instalaciones deportivas, cuya inversión total prevista asciende aproximadamente a 2.500 millones de ptas. Se estima que las obras estarán finalizadas en el segundo semestre del año 2001".

    Esta sociedad sí se encuentra dada de alta en el epígrafe correspondiente para la explotación de campos de golf.

    Se considera que la actividad de explotación de campos de golf y demás instalaciones deportivas, no se ejercía por la entidad transmitente (que dedicaba los terrenos transmitidos a la agricultura) con lo que el patrimonio segregado no constituye rama de actividad. Por lo tanto la sociedad Y, S.A. debe integrar en su Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado del patrimonio escindido, 991.046.276 ptas. (5.956.308,08€ ), y el valor neto contable corregido del mismo, 19.882.401 ptas. (119.495,64 €). Esto supone un importe de 971.163.875 ptas. (5.836.812,44 €).

  6. - Por otra parte la sociedad Agustín Manrique de Lara, S.A. practicó en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades del año 1997 una reducción de 26.290.000 ptas. (158.006,08 €), en concepto de Reserva para Inversiones en Canarias. La sociedad La Calderona, S.A. practicó en su Base Imponible de 1996 una reducción de 14.800.000 ptas. (88.949,79 €) en concepto de Reserva para Inversiones en Canarias.

    En los libros diarios y balances de todas y cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión total, aparece el neto patrimonial dividido en dos cuentas: capital social y prima de emisión de acciones. En el balance de ninguna de estas sociedades aparece la cuenta "Reserva para Inversiones en Canarias" u otra con título apropiado y absoluta separación. Tampoco en los libros diarios de ninguna aparece contabilizado el reparto de beneficios de 1997 de la sociedad originaria de la escisión, en el que se reparta parte del beneficio a la Reserva para Inversiones en Canarias. En las cuentas anuales depositadas por las sociedades en el Registro Mercantil, no aparece mención alguna a las Reserva para Inversiones en Canarias. Ni en los balances, ni en las cuentas de Pérdidas y Ganancias, ni en la memoria. En la escritura de escisión total, de fecha 13 de mayo de 1998, tampoco aparece.

    Respecto de la Reserva para Inversiones en Canarias procedente de V, S.A. se incumple la obligación de indisponibilidad, al haber transformado con la escisión total todas las cuentas de neto patrimonial existentes en dos únicas cuentas, la de Capital y la de Prima de Emisión de acciones, y no aparecer diferenciada la Reserva...

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