SAN, 3 de Diciembre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5624
Número de Recurso211/2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 211/2008, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril, actuando en nombre

y representación de D. Isidro , doña Pilar , D. Rubén y Doña

Camino , contra las resoluciones de la Ministra de Medio Ambiente de 5 de enero de 2000 por la que se

denegó la legalización de la ocupación de unos mil trescientos setenta y cinco metros de terrenos (1375 m2) de dominio publico

marítimo terrestre, correspondiente a la finca registral nº NUM000 con destino a vivienda en la playa de El Portal en el término

municipal de cartaza (Huelva); y la resolución de 9 de marzo de 2000 por la que se denegó la legalización de la ocupación de

unos 1200 metros cuadrados (1200 m2) de dominio público marítimo terrestre correspondiente a la finca registral nº NUM001 , con

destino a vivienda, en la playa de El Portal, termino municipal de Cartaza Huelva; y contra la desestimación por silencio de los

recursos de reposición interpuestos contra las mismas. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 25 de octubre de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declaren los derechos concesionales que corresponden a mis representados en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas , en relación con las citadas fincas afectadas por el deslinde aprobado por O.M de 14 de septiembre de 1989 en la citada playa de El Portal, expedientes incoados en virtud de sendas solicitudes de 11/11/1998 de mis representado, derechos que se concretan en el uso y aprovechamiento de la fincas citadas y de las viviendas en ellas edificadas, por u plazo de treinta años prorrogables por otros treinta más, a contar desde la fecha de la sentencia y sin obligación de abonar canon.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 1 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto las resoluciones de la Ministra de Medio Ambiente de 5 de enero de 2000 por la que se denegó la legalización de la ocupación de unos mil trescientos setenta y cinco metros de terrenos (1375 m2) de dominio publico marítimo terrestre, correspondiente a la finca registral nº NUM000 con destino a vivienda en la playa de El Portal en el término municipal de cartaza (Huelva); y la resolución de 9 de marzo de 2000 por la que se denegó la legalización de la ocupación de unos 1200 metros cuadrados (1200 m2) de dominio público marítimo terrestre correspondiente a la finca registral nº NUM001 , con destino a vivienda, en la playa de El Portal, termino municipal de Cartaza Huelva; y contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.

Las construcciones existentes en dichas parcelas tenían concedida una licencia de obras, de fecha 18 de julio de 1988, tal y como se acredita por la certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Cartaya y por la copia de la sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Gobierno; licencia que se concedió para la ejecución de un proyecto básico de dos chalets unifamiliares en las parcelas NUM002 y NUM003 en "El Portal"; la construcción no se inició, sin embargo, hasta diciembre de ese mismo año (según se afirma en el resultando primero de la resolución sancionadora de la Dirección General de Costas de 11 de junio de 1990).

SEGUNDO. Los recurrentes aducen en apoyo de su pretensión la infracción del art. 33 de la CE y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas , así como de la doctrina constitucional y judicial que los interpreta y aplica. Y asimismo la infracción de las Disposiciones Transitorias Tercera, 4 y Cuarta del Reglamento de la Ley de Costas por tratarse de inmueble que no era dominio público según la legislación anterior y la vulneración de los artículos 24 y 106.1 de la Constitución por desconocer la Administración lo resuelto por los tribunales. Se alega también la infracción de la doctrina legal y jurisprudencial sobre los actos propios al desconocer las propuestas e informes favorables a la estimación de las solicitudes y de los recursos rechazados. Y finalmente la infracción de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas en cuanto a la duración de la concesión y su término inicial.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone a la pretensión invocado la concurrencia de "cosa juzgada material", al considerar que la legalidad de las construcciones ya fue examinada y revisada por sentencia firme en la que se apreció la legalidad de la sanción por construir las edificaciones, cuya concesión ahora se pretende, sin autorización, ordenando su demolición y la imposición de una sanción, sin que por esta vía se pueda burlar el pronunciamiento de dichas sentencias. Subsidiariamente alega que la concesión prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas tiene por objeto compensar la pérdida patrimonial sufrida por el concesionario pero en relación con los "usos y aprovechamientos existentes", expresión que debe ser entendida como una realidad de hecho que se ejerce materialmente lo cual no sucede en el caso que nos ocupa, dado que las construcciones existentes, aunque contasen con una licencia de obras, se realizó tras la entrada en vigor de la Ley de Costas. Considera que no pueden tomarse como actos propios de la Administración los meros informes no resolutivos ni vinculantes. Y finalmente afirma que cualquier derecho que les fuera reconocido...

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