STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:967
Número de Recurso1/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS LUIS FERNANDEZ ALVAREZ LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH MANUEL SERRANO BONAFONTE CARMEN SAMANES ARA

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

Dª. Carmen Samanes Ara/

_________________________________

En Zaragoza a veinte de septiembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 1/2006, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la causa del Tribunal del Jurado núm. 1/2005 de la Audiencia Provincial de Huesca, siendo parte recurrente el acusado Aurelio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Nadal Infante y dirigido por los Letrados D. José María Orús Ruiz y Dª. Montserrat , en prisión por esta causa y cuya solvencia no está acreditada, y partes recurridas el Ministerio Fiscal y Dª. Patricia , como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cruz Cañas Pozo, en turno de oficio y dirigida por la Letrado Dª. Berta Sambeat Fuentes.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Serrano Bonafonte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto: "A) Veredicto sobre la muerte de María Luisa .- Uno.- Alrededor de las 13 horas del día 5 de abril de 2003, y en la localidad de ALER, Aurelio -en adelante el acusado- efectuó varios disparos con un arma de fuego contra María Luisa -en adelante la víctima-. Hecho desfavorable.- Dos.- La víctima murió en ese mismo lugar, prácticamente en el acto, al alcanzarle en el tórax dos de los proyectiles disparados por el acusado. Hecho desfavorable.- Tres.- Hacia el mediodía del 5 de abril de 2003, el acusado, tras encontrarse con la víctima en la localidad de Graus, le había ofrecido un material de construcción que se encontraba en las proximidades de una casa sita en la localidad de ALER. Hecho desfavorable.- Cuatro.- En el interior del automóvil marca Renault Scenic conducido por el acusado, con el que él y la víctima se desplazaron hasta ALER, había dos pistolas, una de ellas con silenciador incorporado y metida dentro de una bolsa, que el acusado había introducido en dicho vehículo en fecha no determinada. Hecho desfavorable.- Cinco.- una vez en ALER, la víctima vio el material de construcción y le manifestó al acusado que no era de su agrado. Hecho desfavorable.- Seis.- Cuando la víctima se disponía a entrar en el Renault Scenic para iniciar el viaje de vuelta a Graus, el acusado abrió el maletero del automóvil y cogió de su interior la pistola con silenciador, que estaba dentro de una bolsa, con la que seguidamente efectuó los disparos. Hecho desfavorable.- Siete.- El acusado disparó cuando la víctima se encontraba a una distancia superior a veinte centímetros e inferior a un metro y medio. Hecho desfavorable.- Ocho.- El acusado disparó sobre la víctima sin sacar la pistola de la bolsa de plástico que envolvía el arma. Hecho desfavorable.- Nueve.- La víctima había visto una pistola en el interior del vehículo Renault Scenic conducido por el acusado. Hecho desfavorable.- Diez.- el acusado disparó de manera sorpresiva y repentina, sin que la víctima pudiera hacer nada para defenderse. Hecho desfavorable.- Once.- El acusado arrastró el cadáver hasta el interior del Renault Scenic y abandonó el cuerpo, dejándolo con el torso desnudo, en un camino de tierra sito en la provincia de Lleida, aproximadamente a unos 49 kilómetros de Aler. Hecho desfavorable.- Doce.- El acusado se deshizo de la sudadera, o jersey, que la víctima llevaba cuando recibió los disparos, arrojando la prenda a un contenedor de un área de servicio sita en el término municipal de Benabarre. Hecho desfavorable.- Trece.- Dominic Frain denunció a la Guardia Civil de Graus que María Luisa había desaparecido y le había dicho que el acusado llevaba un arma en el coche. Hecho desfavorable.- Catorce.- Por la tarde del mismo día 5 de abril, la guardia Civil se presentó en el domicilio del acusado, sito en la localidad de Graus, al haber tenido noticia los agentes de que el acusado llevaba una pistola en el Renault Scenic. Hecho desfavorable.- Quince.- El acusado, después de que los agentes de la Guardia Civil le preguntaran si tenía un arma, manifestó a dichos agentes que dentro del Renault Scenic había una pistola. Hecho favorable.- Dieciséis.- Ya en el Cuartel de la Guardia Civil, al que se trasladó en el Renault Scenic a requerimiento de los agentes, el acusado manifestó de forma espontánea que había matado a la víctima con la pistola antes mencionada. Hecho favorable.- Diecisiete.- El acusado colaboró voluntariamente con la guardia Civil y suministró información para la localización del cadáver y de los efectos de la víctima. Hecho favorable.- Dieciocho.- El día 4 de abril de 2003 la víctima acudió a la oficina del acusado y le amenazó o y golpeó para que le pagara el dinero que le debía. Hecho favorable.- Diecinueve.- Después de ver el material de construcción en Aler, la actitud de la víctima hacia el acusado fue de nerviosismo y agresividad. Hecho favorable.- Veinte.- Momento antes de recibir los disparos, la víctima le había dicho al acusado que le reventaría allí mismo si no le pagaba. Hecho favorable.- Veintiuno.- Inmediatamente antes de recibir los disparos, la víctima se abalanzó hacia el acusado mientras hacía un gesto de llevarse la mano al bolsillo. Hecho favorable.- Veintidós.- El acusado disparó porque supuso que la víctima iba a sacar la navaja que llevaba en uno de sus bolsillos. Hecho favorable.- Veintitrés.- Nota 1. Sólo podrá votarse sobre esta proposición si se ha declarado probada la anterior (A.22).- Nota 2.- Sólo podrá declararse probado, como máximo, uno de estos dos hechos, que son incompatibles entre sí.- a) El acusado no tuvo otro medio de defender su vida que disparar sobre la víctima. Hecho favorable.- b) El acusado pudo haber defendido su vida de una forma distinta a como lo hizo. Hecho favorable.- Veinticuatro.- La víctima inspiró al acusado un sentimiento de gran temor debido al mal que podía causarle. Hecho favorable.- Veinticinco.- Nota 1: Sólo podrá votarse sobre esta proposición si se ha declarado probada la anterior (A.24).- Nota 2: Sólo podrá declararse probado, como máximo, uno de los tres subapartados siguientes, que son incompatibles entre sí y que deberán ser examinados por el orden en que se proponen.- a) el miedo que le inspiraba la víctima anuló completamente la capacidad de comprender y de querer del acusado cuando disparó. Hecho favorable.- b) El miedo disminuyó muy intensamente la capacidad de entender y de querer del acusado cuando disparó.- Hecho favorable.- c) el miedo redujo ligeramente la capacidad de comprender y de querer del acusado cuando disparó.- Hecho favorable.- Veintiséis.- El acusado presenta una atrofia cortical. Hecho favorable.- Veintisiete.- Nota 1: El jurado sólo deberá pronunciarse sobre esta proposición si ha considerado probada. La anterior (A.26).- Nota 2: Sólo podrá declararse probado, como máximo, uno de estos tres subapartados, que son incompatibles entre sí y que deberán ser examinados por el orden en que se proponen. A) el acusado a causa de su atrofia cortical, tenía completamente anuladas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.- b) el acusado, a causa de su atrofia cortical, tenía gravemente mermadas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.- c) el acusado, a causa de su atrofia cortical, tenía ligeramente disminuidas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.- Veintiocho.- El acusado se encontraba en una situación de estrés máximo. Hecho favorable.- Veintinueve.- El acusado presenta un trastorno de la personalidad agresivo-paranoide. Hecho favorable.- Treinta.- Nota 1: El jurado sólo deberá pronunciarse sobre esta proposición si ha considerado probadas las dos anteriores (la A.28 y la A.29), no si sólo ha considerado probada una de ellas.- Nota 2: Sólo podrá declararse probado, como máximo, uno de estos tres subapartados, que son incompatibles entre sí y que deberán ser examinados por el orden en que se proponen.- a) el acusado, a causa de su trastorno de la personalidad y en situación de estrés máximo, tenía completamente anuladas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.- b) el acusado, a causa de su trastorno de la personalidad y en situación de estrés máximo, tenía gravemente mermadas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.- c) El acusado, a causa de su trastorno de la personalidad y en situación de estrés máximo, tenía ligeramente disminuidas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.- Treinta y uno.- El súbdito holandés Romeo , familiarmente conocido como María Luisa , estaba casado con Patricia , de cuyo matrimonio había nacido en 2001 una hija llamada Lotus. Hecho desfavorable.- Treinta y dos.- La víctima Romeo constituía la principal fuente de ingresos de su unidad familiar. Hecho desfavorable.- Treinta y tres. La víctima tenía previsto trasladar su residencia a España junto a su esposa y a su hija. Hecho desfavorable.- Culpabilidad.- El hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable es el siguiente: Aurelio es...

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