SAN, 24 de Febrero de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1071
Número de Recurso419/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

419/2009, interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavalle, frente la

Orden ITC/885/2009, de 2 de abril por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a la tarifa eléctrica y a los peajes

de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2009, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción 2008-2012 de la

estrategia de ahorro y eficiencia energética 2004-2012 , y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho Plan. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de junio de 2009, acordándose por providencia de 1 de julio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno Gas Natural SDG (antes Unión Fenosa SA) formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara "sentencia por la que se declare nula la Orden ITC/885/2009, de 2 de abril ".

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso del referencia.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes. Presentó escrito de conclusiones la defensa de la entidad actora, mediante escrito en el que concretó y reiteró sus pretensiones, y no así el Abogado del Estado, que a pesar de lo anunciado no presentó conclusiones.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, por Gas Natural SDG (antes Unión Fenosa SA) la Orden ITC/885/2009, de 2 de abril, por la que se regula las transferencias de fondos, con cargo a la tarifa eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2009, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética 2004-2012 , y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.

La Orden regula la transferencia de fondos previstos en el Art. 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre , con cargo a la tarifa eléctrica desde la cuenta específica de la CNE al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y es contra tal cargo a la tarifa eléctrica, especificamente, contra el que se dirige la impugnación de la demanda.

Se explica en la actora que Las Ordenes ITC y Reales Decretos de tarifas de anteriores ejercicios, establecieron en idénticos términos la cuantía con cargo a la tarifa eléctrica que se destinaba a la financiación del Plan Acción 2008-2012 y su anterior Plan Acción 2005-2007, así: Art 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre , por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2008. Y Art. 5 del RD 1634/2006, de 29 de diciembre , por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

Habiendo sido este último anulado por la STS de 28 de enero de 2009 , por vulnerar los Art. 17 y 19 del Sector Eléctrico, en los que se establecen los únicos conceptos que pueden ser pagados por la tarifa, el pretender sufragar actividades de otros sectores con cargo a ella, implica que mayor será el déficit que experimenten las actividades de generación de energía eléctrica. Sentencia que razona, entre otras consideraciones que: Los planes de ahorro y eficiencia energética afectan a los consumidores de la energía eléctrica, razón que explica que la Ley no contemple la posibilidad de imputación de sus costes ni a la tarifa en general ni a cualquiera de las fases en que consiste la actividad de suministro eléctrico: generación, transporte, comercialización y distribución.

Así, y pese a lo dispuesto en los Art. 18 y 47 de la Ley 17/2007, de 4 de julio , por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, lo cierto es que el Art. 9 de la Orden ITC/3801/2008 y la Orden que aquí se recurre, posibilitan que con cargo a la tarifa eléctrica se financien estos Planes, pretendiéndose sufragar con ella actividades en otros sectores, sin que esta previsión de financiación exista en la Ley Eléctrica, y ello dado que los conceptos que integran la tarifa eléctrica están tasados en dicho artículo 18 , y son exclusivamente los siguientes: el coste de producción de energía eléctrica; los peajes de acceso que correspondan; y los costes de comercialización que correspondan.

Por otra parte el Artículo 47 de la misma, sobre Planes de ahorro y eficiencia energética, en ningún caso determina que estos planes se financien con cargo a la tarifa, sino que mediante dichos Planes se establecen unas normas y principios básicos para la consecución de los siguientes fines:

  1. Optimizar los rendimientos de los procesos de transformación de la energía, inherentes a sistemas productivos o de consumo.

  2. Analizar y controlar el desarrollo de proyectos de creación de plantas industriales de gran consumo de energía, según criterios de rentabilidad energética a nivel nacional.

  3. Mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional.

SEGUNDO.- Se opone el Abogado del Estado a las pretensiones de la demanda, en su contestación, en base a las siguientes consideraciones:

La Orden cumple estrictamente los criterios marcados en todos los artículos de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico .

Así el Art. 47 de la LSE establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas pueden, mediante Planes de ahorro y eficiencia energética, establecer las normas y principios básicos para potenciar las acciones encaminadas a la consecución de los siguientes fines (detallados en el fundamento jurídico anterior), y la Disposición adicional vigésimo primera de dicha LSE (en su redacción vigente hasta el 1-5-2009 ), sobre Metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media a partir del 1 de julio de 2006 indica que:

  1. El Gobierno, para el cálculo de la tarifa media que apruebe, podrá fijar los límites máximos anuales al incremento de dicha tarifa así como los costes a considerar.

  2. Se habilita al Ministro de Industria,...

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