SJMer nº 5 2/2011, 11 de Enero de 2011, de Madrid

PonenteJAVIER JESUS GARCIA MARRERO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
Número de Recurso240/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 5

DE MADRID

Autos: Incidente concursal 240/09

SENTENCIA Nº 2/11

En Madrid, a 11 de enero de 2011.

Vistos por mí, Javier García Marrero, Magistrado- Juez del Juzgado Mercantil nº 5 de esta localidad, los presentes autos de incidente concursal nº 240/09, seguidos a instancia de JER VALENCIA S.A.R.L., representada por el procurador D. Angel Rojas Santos, asistida por el letrado D. Fco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara contra la concursada FEMARAL SL, representada por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, asistida por la letrado Dª Fedra Valencia García y contra la Administración Concursal, asistida por el letrado D. Miguel Sánchez Calero, a los que se acumularon los auto de incidente concursal 277/09, seguidos a instancia de la concursada contra la Administración Concursal y JER VALENCIA S.A.R.L., sobre impugnación de la lista de acreedores he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por el procurador de JER VALENCIA S.A.R.L. se interpuso demanda de incidente concursal impugnando el reconocimiento de su crédito como privilegiado especial contingente, ya que se debía reconocer como privilegiado especial por importe de 103.487.630Ž92 € más los intereses que se devenguen, ya que la concursada era titular de unas acciones sobre las que se constituyó prenda en garantía de una deuda ajena, y la obligada, Martinsa, había incumplido sus obligaciones, no esté sometido a condición o excepción alguna por lo que debe ser reconocido por su cuantía. En apoyo de estos hechos alegó los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando que se admitiera la demanda y que tras los trámites oportunos se dictara sentencia por la que se estimaran sus pretensiones

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los interesados. Por la Administración Concursal se contestó a la demanda interesando su desestimación.

La concursada se opuso a la demanda señalando que no ostentaba la condición de deudor, sino que era pignorante en garantía de deuda ajena, lo que supone que solo podrían ejecutar las acciones de Martinsa y que la responsabilidad de la concursada estaba limitada al valor de realización de las acciones; que el crédito de la actora en el concurso de Martinsa está pendiente de determinación definitiva y por ello el crédito de la actora es litigioso ya que solo cuando se determine su importe definitivo quedará determinado el importe que se puede reclamar frente a Femaral.

SEGUNDO: Que por el procurador de la concursada, en la representación que ostenta y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se interpuso demanda de incidente concursal en la que en síntesis impugnaba el crédito reconocido a la acreedora por no haber indicado el hecho que determinaría la desaparición de la contingencia, y por no haber establecido que la cuantía del crédito reconocido no podrá ser superior al crédito que resulte definitivamente reconocido en el concurso de Martinsa-Fadesa SA. En apoyo de estos hechos alegó los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando que se admitiera la demanda y que tras los trámites oportunos se dictara sentencia por la que se estimaran sus pretensiones

Tanto la Administración Concursal como la entidad financiera se opusieron a la demanda.

Se acordó la acumulación de ambos incidentes, y al haberse admitido como medios de prueba solo la documental aportada se acordó que quedaran los autos vistos para sentencia

TERCERO: Que en la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La entidad JER VALENCIA S.A.R.L. impugna el listado de acreedores, mostrando su disconformidad con el reconocimiento como privilegiado contingente, ya que debería haberse reconocido por su cuantía e incluyendo además los intereses.

Por su parte, la concursada impugnó el informe de la administración concursal interesando que se reconozca como crédito contingente por litigioso hasta que se fije definitivamente la cuantía del crédito que la acreedora tiene frente a Martinsa-Fadesa, y que se señale que la cuantía del crédito reconocido en este concurso no podrá ser superior al reconocido en el de aquél.

En relación con el objeto del incidente de impugnación del art 96 de la ley , es necesario precisar que el legislador ha distinguido entre la estructura del informe de la administración Concursal a la que se refiere el art 75 de la ley , y que expresamente abarca el contenido previsto en el art 75.1 1º, 2º y 3º , y por otro lado el objeto de impugnación del informe que viene contenido en el art 96 de la LC. Podría pensarse que como el capítulo IV del Título IV lleva como rúbrica "de la publicidad y de la impugnación del informe", podría ser objeto de impugnación todos los aspectos contenidos en el informe. Sin embargo, ya hemos dicho que el legislador ha entendido que el inventario y la lista de acreedores no forman parte del informe, sino que se tratan de documentos que se unen al mismo. Por otro lado, el art 96 de la LC determina expresamente qué es lo que puede ser objeto de impugnación, y se limita única y exclusivamente al inventario y a la lista de acreedores; es más en el art 96.2 y 96.3 de la ley se delimita el objeto de la impugnación al establecer en que puede consistir esa impugnación. Por lo tanto, solo a esos extremos puede limitarse la impugnación del art 96 de la LC y no a otros distintos, para los que no es éste el trámite adecuado; es más, no existe posibilidad de atacar o dirigir demanda contra el informe propiamente dicho, ya que el mismo viene a recoger la opinión de los administradores y el legislador no ha previsto trámite alguna para ello. Si podrá, en su caso, ser objeto de valoración por las partes, en los supuestos en los que pueda iniciarse la pieza de calificación, donde se podría tener en cuenta las opiniones vertidas en el informe, y las partes podrían efectuar alegaciones para desvirtuar lo contenido en el informe.

En este sentido se expresa el AAP de Madrid, sección 28ª, de 16 de octubre de 2008 que señala que "...el concursado y cualquier interesado pueden impugnar el inventario, tanto para interesar la inclusión corno la exclusión de bienes o derechos, o el aumento o disminución del avalúo de los incluidos: como la lista de acreedores para solicitar la inclusión o exclusión de créditos o impugnar la cuantía o clasificación de los reconocidos (artículo 96 de la Ley Concursal ), pero tanto el concursado como los demás interesados carecen de acción para impugnar el resto del contenido del informe. Esto es, no cabe impugnar el informe de la administración concursal sino sólo el inventario y/o la lista de acreedores aun cuando estos documentos en tanto unidos al informe formen parte del mismo. No cabe pretender en el incidente de impugnación de la lista de acreedores o del inventario que...

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