SJMer nº 6, 23 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
Número de Recurso222/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 222/13

DIMANANTE: Concurso nº 701/12 (ACCESOS DE MADRID, S.A.)

SENTENCIA Nº .

En la villa de Madrid, a VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 222/13 ; seguidos a instancia de 1.- ING BELGIUM, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA , 2.- BANCO DE SABADELL, S.A. , 3.- BANCO CAM, S.A.U. , 4.- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , 5.- UNNIM BANC, S.A.U. , 6.- BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. , 7.- DEPFA BANK PLC , 8.- ESPÍRITO SANTO INVESTMENT, P.L.C. , 9.-BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. , 10.- N.V. BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN , 11.- THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC , 12.- BANCO SANTANDER, S.A. , 13.- COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA , 14.- ALLIED IRISH BANKS, P.L.C. , 15.- BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , 16.- BARCLAYS BANK, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA , 17.- DEXIA SABADELL, S.A. , 18.- DVB BANK SE , 19.- UBI BANCA INTERNATIONAL, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA , 20.- LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA , 21.- LLOYDS TSB BANK PLC , 22.- UNICAJA BANCO, S.A. , 23.- BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , 24.- BANCO GRUPO CAJATRES, S.A. , 25.- NATIONAL BANK OF GREECE S.A. , 26.- BANCO MARE NOSTRUM, S.A. , 27.- NCG BANCO, S.A. , 28.- KUTXABANK, S.A. , representadas por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistidas del Letrado D. Antoni Frigola i Riera; y a instancia de 29.- CATALUNYA BANC, S.A. , representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Antoni Frigola i Riera; contra la mercantil concursada ACCESOS DE MADRID, S.A. , declarada en concurso en proceso Nº 701/12 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y asistida del Letrado D. José Antonio Cadahía Casla; contra BANKIA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; contra el MINISTERIO DE FOMENTO , representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL quien actúa a través de su Administradora Dña. Alicia ; sobre impugnación del inventario y/o listado provisional de acreedores [-art. 96 L.Co.-] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito conjunto de 19.3.2013 del Procurador Sr. Lanchares Perlado y del Procurador SR. Vázquez Guillén en representación de las entidades financieras demandantes se formuló demanda incidental de impugnación del listado provisional de acreedores, solicitando:

  1. - Que se reconozcan la totalidad de los créditos de que resultan titulares las entidades financieras representadas por esta representación procesal derivados de la garantía otorgada por la Concursada en cobertura del Contrato ALAZOR en los términos insinuados en cada uno de los escritos de comunicación de créditos, de conformidad con el siguiente detalle respecto a las citadas entidades e importes a su favor:

    ACREEDOR

    ING BELGIUM S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA

    BANCO DE SABADELL, S.A.

    BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

    UNNIM BANC, S.A.U.

    BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

    DEPFA BANK PLC

    ESPÍRITO SANTO INVESTMENT, P.L.C.

    N.V. BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN

    THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC

    BANCO SANTANDER, S.A.

    COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA

    ALLIED IRISH BANKS, P.L.C.

    BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

    BARCLAYS BANK, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

    DEXIA SABADELL, S.A.

    DVB BANK SE

    UBI BANCA INTERNATIONAL, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA

    LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

    LLOYDS TSB BANK PLC

    UNICAJA BANCO, S.A.

    BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

    BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.

    NATIONAL BANK OF GREECE S.A.

    BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

    NCG BANCO, S.A.

    KUTXABANK, S.A.

    CATALUNYA BANC, S.A.

    IMPORTE DE LOS CRÉDITOS BAJO EL CONTRATO ALAZOR

    29.839.413,72 €.

    5.229.379,23 €.

    2.854.757,43 €.

    830.744,09 €.

    7.844.068,83 €.

    7.844.068,83 €.

    7.844,068,83 €.

    7.844.068,83 €.

    7.844.068,83 €.

    7.844.068,83 €.

    6.536.723,65 €.

    5.229.379,23 €.

    5.229.379,23 €.

    5.229.379,23 €.

    5.229.379,23 €.

    5.229.379,23 €.

    8.793.486,12 €.

    3.922.034,42 €.

    3.922.034,42 €.

    996.892,62 €.

    1.569.182,95 €.

    498.446,32 €.

    1.846.098,36 €.

    1.661.487,46 €.

    1.569.182,94 €.

    1.495.338,94 €.

    10.458.758,45 €.

    Para el supuesto en que el Juzgado desestime la petición de inclusión de los anteriores créditos en la Lista de acreedores asumiendo el criterio de la Administración Concursal sobre la condición de garante no deudor de ACCESOS DE MADRID, solicitamos que se acuerde reconocer expresamente en el Inventario de la Concursada los gravámenes que pesan sobre el derecho de crédito que es objeto de garantía a favor de nuestras representadas, esto es, sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA.

  2. - Que se reconozca, a favor de la totalidad de las entidades relacionadas en el anterior apartado 1º del Suplico, la calificación de cada uno de los créditos como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA, según consta en la escritura pública autorizada el 18 de julio de 2003 por el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con el número 2.868 de su protocolo.

  3. - Que se reconozcan la totalidad de los créditos de que resultan titulares las entidades financieras representadas por esta representación procesal derivados de la garantía otorgada por la Concursada en cobertura del Contrato Fianza ALAZOR en los términos insinuados en cada uno de los escritos de comunicación de créditos, de conformidad con el siguiente detalle respecto a las citadas entidades e importes a su favor:

    ACREEDOR

    ING BELGIUM S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA

    BANCO DE SABADELL, S.A.

    BANCO CAM, S.A.U.

    BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

    UNNIM BANC, S.A.U.

    BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

    DEPFA BANK PLC

    BANCO ESPIRITO SANTO, S.A.

    N.V. BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN

    THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC

    BANCO SANTANDER, S.A.

    COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA

    ALLIED IRISH BANKS, P.L.C.

    BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

    BARCLAYS BANK, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

    DEXIA SABADELL, S.A.

    DVB BANK SE

    LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

    LLOYDS TSB BANK PLC

    UNICAJA BANCO, S.A.

    BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

    BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.

    NATIONAL BANK OF GREECE S.A.

    BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

    NCG BANCO, S.A.

    KUTXABANK, S.A.

    CATALUNYA BANC, S.A.

    IMPORTE DE LOS CRÉDITOS BAJO EL CONTRATO FIANZA ALAZOR

    24.203.563,68 €.

    5.713.385,33 €.

    11.515.538,17 €.

    13.491.176,42 €.

    907.633,46 €.

    8.570.078,39 €.

    8.570.078,39 €.

    8.570.078,39 €.

    8.565.912,03 €.

    8.570.078,39 €.

    8.570.078,39 €.

    7.141.732,69 €.

    5.713.385,33 €.

    5.713.385,33 €.

    5.713.385,33 €.

    5.713.385,33 €.

    5.713.385,33 €.

    4.285.039,20 €.

    4.285.039,20 €.

    1.089.160,48 €.

    1.714.419,12 €.

    544.580,22 €.

    2.016.963,75 €.

    1.815.267,71 €.

    1.714.419,12 €.

    1.633.740,70 €.

    11.426.770,64 €.

    Para el supuesto en que el Juzgado desestime la petición de inclusión de los anteriores créditos en la Lista de acreedores asumiendo el criterio de la Administración Concursal sobre la condición de garante no deudor de ACCESOS DE MADRID, solicitamos que se acuerde reconocer expresamente en el Inventario de la Concursada los gravámenes que pesan sobre el derecho de crédito que es objeto de garantía a favor de nuestras representadas, esto es, sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA.

  4. - Que se reconozca, a favor de la totalidad de las entidades relacionadas en el anterior apartado 3º del Suplico, la calificación de cada uno de los créditos como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA, según consta en la escritura pública autorizada el 18 de julio de 2003 por el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con el número 2.868 de su protocolo;

  5. - Que los créditos reconocidos a favor de nuestras representadas bajo el Contrato ACCESOS DE MADRID y bajo el Contrato Fianza ACCESOS DE MADRID se califiquen, cada uno de ellos, como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA, según consta en la escritura pública autorizada el 18 de julio de 2003 por el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con el número 2.868 de su protocolo.

  6. - Que los créditos reconocidos a favor de nuestras representadas bajo el Contrato ACCESOS DE MADRID y bajo el Contrato Fianza ACCESOS DE MADRID se califiquen, cada uno de ellos, como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito de ACCESOS DE MADRID frente a BANKIA, S.A. derivados de la cuenta de cobros y pagos de ACCESOS DE MADRID (cuenta número 2038 0654 32 6000039095) y de la cuenta de seguros e indemnizaciones de ACCESOS DE MADRID (cuenta número 2038 0654 31 6000059544).

  7. - Que los créditos reconocidos a favor de nuestras representadas bajo el Contrato ACCESOS DE MADRID y bajo el Contrato Fianza ACCESOS DE MADRID se califiquen, cada uno de ellos, como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito de ACCESOS DE MADRID frente a los accionistas de ALAZOR, los garantes y ALAZOR derivados del contrato de apoyo de los...

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