STSJ Comunidad de Madrid 390/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:9252
Número de Recurso1188/2006
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001188/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00390/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014095, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1188/2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, SISTEMAS Y MONTAJES

INDUSTRIALES SA, WINTERTHUR SOCIEDAD DE SEGUROS SOBRE LA VIDA SA,

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF,

Recurrido/s: Jose Manuel, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS ADIF, LA UROS COMPRESORES VIGO SA, AEGON SEGUROS Y

REASEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 911/2001

M.R.

Sentencia número: 390/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de suplicación núm. 1.188/2006, interpuesto de una parte por la Procuradora Dª Mª LUISA DELGADO IRIBARREN PASTOR, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), de otra parte interpuesto por el Letrado D. JESUS BENITEZ BENITEZ, en nombre y representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), de otra parte por el Letrado D. DAVID GARCÍA DÍAZ, en nombre y representación de SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., y de otra por el Letrado D. ARTURO GONZALEZ QUINZA, en nombre y representación de WINTERTHUR, CIA SEG, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid, de fecha 18 de abril de 20005, en virtud de demanda formulada por D. Jose Manuel, representado por el Letrado D. Javier González Navarro, contra los recurrentes y contra LA ESTRELLA SEGUROS, S.A., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1°.- El actor, Jose Manuel, con DNI n° NUM000, nacido el 11/11/66, venía prestando sus servicios para la empresa, SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, SA., mediante contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado, celebrado con fecha 9/8/98.

La categoría profesional del actor es la de peón y la actividad de la empresa está regulada por el Convenio colectivo de Siderometalurgia.

EL actor sufrió un accidente cuando estaba desarrollando su trabajo, el 31/8/1999 y a dicha fecha percibía url salario de 827,47 euros mensuales con inclusión de ppe.

Las tareas realizadas por el actor, consistían en extender hormigón proveniente de una máquina DUMPER, a través de un tubo flexible acoplado a dicha máquina, y que sujetaba el actor con sus manos, hasta la zanja abierta en paralelo con la vía férrea, por donde se instalaban los cables de fibra óptica.

2°.- La empresa demandada, SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA., tiene asegurado el riesgo por daños y perjuicios con la aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA SA., personada por medio de Procurador en estas actuaciones, no ha comparecido al acto de juicio.

3°.- La empresa SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA., y LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES ( RENFE), suscribieron un contrato el 20/marzo/1.999, para la Instalación de una infraestructura troncal de fibra óptica en la red ferroviaria ( instalación de cable) en el trayecto de Villa hormes-Roiz (Asturias), en la ruta ferroviaria de FEVE (Ferrocarriles de vía Estrecha) en Gijón-Santander-Bilbao, según acuerdos entre RENFE y FEVE.

4°.- La Dirección de obra del proyecto estaba a cargo de personal técnico de RENFE, y en el Pliego de Condiciones Generales de aplicación al Proyecto, para la instalación de cable de fibra óptica en la RED FERROVIARIA DE FEVE, aceptado por la constructora SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA., como parte del Contrato, ( documento 1 aportado por RENFE,) en su página 14 en el punto 5.10 se estipuló lo siguiente:

APARATOS DE CONTROL Y MEDIDA, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARESA APORTAR POR EL CONTRATISTA.-,

Todos los aparatos de control y medida, maquinarias, herramientas y medios auxiliares que constituyen el equipo a aportar por el Contratista para la correcta ejecución de las obras e instalaciones, serán reconocidos por el Director de la Obra a fin de constatar si reúnen las debidas condiciones de idoneidad, pudiendo rechazar cualquier elemento que a su juicio, no reúna las referidas condiciones de idoneidad, pudiendo rechazar cualquier elemento que, a su juicio, no reúna las referidas condiciones.

Si durante la ejecución de las obras e instalaciones, el Director estimara que, por cambio en las condiciones de trabajo o cualquier otro motivo, el equipo aprobado no es idóneo al fin propuesto, podrá exigir su refuerzo 0 sustitución por otro más adecuado......"

En el mismo documento 1 de RENFE, en la página 15, apartado 5.12.1 párrafo 4°

( pág., 16), del mismo, se estipuló lo siguiente:

" MATERIALES, PIEZAS Y EQUIPOS EN GENERAL. -............Todos los materiales, piezas, equipos y productos industriales, en general, utilizados en las instalaciones, deberán ajustarse a las calidades y condiciones técnicas impuestas en el presente Pliego, en consecuencia, el Contratista no podrá introducir modificación alguna respecto a los referidos materiales, piezas y equipos sin previa y expresa autorización del Director de la Obra." EN el apartado 5.12.2 ( pág., 17 del documento 1 de RENFE). Se estipuló lo siguiente:

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL DIRECTOR DE LA OBRA PARA LA INCORPORACIÓN O EMPLEO DE MATERIALES, PIEZAS Y EQUIPOS EN LAS INSTALACIONES.- El Contratista solo puede emplear en las instalaciones los materiales, piezas y equipos autorizados por el Director de la Obra.

5°.- RENFE, es titular de una red de fibra óptica y sobre su infraestructura que alquila como fibra oscura a operadores entrantes del mercado de telecomunicaciones y FEVE, dispone del derecho al uso y de paso de la infraestructura ferroviaria. Las dos entidades, complementan los trazados de ambos ferrocarriles, y la. interconexión de sus redes de telecomunicaciones añade valor para ambas compañías mejorando las posibilidades de rentabilización y explotación comercial.

Las dos entidades suscribieron un contrato de Cooperación _ en Telecomunicaciones el 16/3/1999 y el Objeto del mismo se describe en la cláusula la ( Documento 1 de los presentados por FEVE). Dicho objeto contractual es:

la construcción e instalación de la red de fibra óptica de FEVE en el tramo Gijón-Bilbao determinando la participación de RENFE y FEVE en dicha construcción, en la utilización de las fibras y en los ingresos comerciales que su explotación genere, así como la construcción e instalación de dos subconductos adicionales para su cesión, en su caso u otros operadores.

6°.- La Aseguradora WINTERTHUR tiene concertada una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil con FEVE., el Objeto del mismo viene reseñado en el nO 2 de las Condiciones Particulares de la póliza, aportada por la Aseguradora con su prueba documental.

7°.- La empresa SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA., disponía de Plan de Seguridad y Salud para la instalación de cable de fibra Óptica en la Red ferroviaria de FEVE en el trayecto de VILLAHORMES- ROIZ. En dicho Plan en la Página 28 apartado 3.1.14.3 se establece la prevención en el manejo de la máquina DUMPER y una de ellas es:

" Será de obligado cumplimiento las normas de uso, mantenimiento y seguridad marcadas por el constructor del DUmper"

8º.- la empresa disponía de una máquina Dumper, cuyo fabricante es una empresa inglesa y en el manual de instrucciones figuran los datos de dicha máquina que está destinada al transporte de materiales sueltos, y el volcado de dichos materiales. Dicha máquina tiene un peso de 4.295 kg.

En la obra para la que fue contratado el actor, se utilizaba la máquina para transportar hormigón líquido y verterlo a lo largo de unas zanjas abiertas en paralelo con la vía del tren. La máquina estaba situada en la vía férrea y sobre ella circulaba, ya que dispone de ruedas adaptables a las vías.

Dicha máquina dispone de una " caja" o " volquete" que es donde lleva la carga que vierte cuando se acciona un dispositivo para ello, dicho volquete gira y se sitúa en cualquier posición, lateral, frontal, vertical, etc. La manipulación del volquete sólo ha de hacerla un trabajador, accionando los indicadores para ello y de esa forma gira, de una lado y otro y verticalmente.

90.- El accidente se produjo cuando estaba finalizando la jornada de trabajo (sobre las 20,00 horas) y por esa razón, era la última descarga que el volquete de la máquina vertía sobre la zanja y dicha carga contenía muy poca cantidad de material ( hormigón).

La empresa no dio parte del accidente a la Inspección de trabajo, ésta realiza Informe el día 25/10/2000 a instancia de la representación de la...

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