STSJ Comunidad de Madrid 359/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2006:8443 |
Número de Recurso | 1817/2006 |
Número de Resolución | 359/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS
RSU 0001817/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00359/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014728, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1817/2006
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Romeo
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 803/2005
C.A.
Sentencia número: 359/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a catorce de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1817/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis Zumalacarregui Pita, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 803/2005, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1.- El actor, D. Romeo venía percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años y se le requirió por la entidad gestora de la prestación la aportación de la declaración de la renta por oficio de 10.2.2005 (expdte. administrativo), que cumplimentó debidamente. Como consecuencia de lo anterior, al constar en dicha declaración la percepción del rescate de un fondo de pensiones (dos de ellos, en realidad; MAPFRE MIXTO, traslado de entrada el 17.12.2003 por importe de 2018,30 euros, reembolso total el 22.12.2003, 2024,42 euros; y MAPFRE CRECIMIENTO, reembolsado el 22.12.2003, por importe de 9.778,51 euros, según los certificados de la aseguradora unidos a la documental por el período 1.1.2004 a 28.2.2005, en cuantía de 4.921,49 euros, procediendo a la suspensión cautelar de la prestación por dejar de reunir los requisitos para su percepción habiendo generado cobro indebido, requiriendo la devolución del importe, con posibilidad de formular alegaciones en plazo de quince días (resolución 8.4.05, igualmente unida al expediente.- 2.- Formuló alegaciones el 17.5.05, resueltas por acuerdo del SPEE demandado de 30.5.05, que confirma la suspensión provisional, dejan sin efecto la prestación y requiere de devolución del importe indebidamente percibido.- 3.- Se ha agotado la vía previa a la demanda."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de julio de 2006 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primero de los cuatro motivos de que consta el recurso del actor se ampara, como el siguiente, en el apartado b) del art 191 de la LPL y propone la revisión del relato de la sentencia de instancia para que se añada un nuevo hecho (cuarto) donde se diga que el subsidio litigioso le fue reconocido con efectos desde el 6-12-03, a lo que cabe acceder a la vista del contenido del folio 15 de los autos y ante la falta de oposición expresa de adverso.
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