SAP Madrid 206/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:10308
Número de Recurso163/2006
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RJ Nº 163/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARANJUEZ

JUICIO FALTAS Nº 370/04

SENTENCIA Nº 206/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 23ª

Dña. Inmaculada López Candela

En Madrid a 26 de mayo de 2006.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Aranjuez, con fecha 12 de noviembre de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 370/04, habiendo sido parte como apelante María Luisa, representada por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SÁNCHEZ y asistida de la Letrada Dña. MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA, y como apelada la entidad MAPFRE, asistida del Letrado D. JESÚS IGLESIAS ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 18:30 horas del día 24-6-04, a la altura del kilómetro 50.00 de la A4, sentido Madrid hubo una colisión entre los vehículos furgoneta fiat....-RPD conducida por Ángel Jesús, el vehículo YC-....-E conducido por María Luisa y el camión matrícula PE-....-H con semirremolque R-0243-BBA conducido por Rafael.

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Absuelvo libremente a Ángel Jesús y Rafael de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 163/06; señalándose para resolución el día 26 de mayo de 2006.

ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia por considerar que el Juez "a quo" ha incurrido en error en la valoración de las pruebas que han sido practicadas pues del tenor de las mismas cabe inferir que se ha practicado prueba de cargo suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia, interesando la condena de Ángel Jesús y de Rafael como autores responsables de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 10 euros diarios y a que indemnicen a María Luisa, junto y solidariamente bien en el porcentaje que se fije en atención a su participación, con condena en cualquier caso de la Compañía Aseguradora Mapfre en la cantidad de 11.734'56 euros incluido el 10% de factor de corrección, por las lesiones y secuelas ocasionadas, condena que en el caso de la compañía aseguradora deberá ser incrementada con los correspondientes intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Conviene precisar, en primer lugar, que a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en sentencias como la de 8 de julio de 1991, la presunción de inocencia que tiene rango de Derecho Fundamental, que aparece consagrada en el artículo 24.2 de nuestro Texto Fundamental, en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948 y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ratificado el 26 de septiembre de 1979 -artículo 6.2.-y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado el 13 de abril de 1977 - artículos 14.2 -, supone sustancialmente que se parte de la inocencia de cualquier persona y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad de los acusados, sin que éstos aparezcan gravados con la carga de acreditar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción -de naturaleza iuris tantum- y conseguir la condena se precisa, en efecto, de una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías legales y practicada in facie iuris, debiendo consignarse los medios probatorios traídos al proceso sin lesionar ningún derecho o libertad fundamental.

Este principio no resulta vulnerado cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción (SSTC 126/1986, de 22 de octubre, 44/1987, de 9 de abril y 177/1987, de 10 de noviembre ), sirviendo a tal fin las pruebas practicadas en el verdadero y genuino juicio, si bien cabe, por excepción, otorgar la misma eficacia a las diligencias sumariales - en los procedimientos que están dotados de tal fase de investigación-, cuando el sujeto de quien procedan comparezca en el juicio oral, para que las confesiones, testimonios y pericias puedan contrastarse debidamente y el órgano a quo se encuentre en condiciones de apreciarlos y optar por una u otra versión (SSTC de 23-2 y 28-4 de 1988 y del TS de 15-2 y 8-7 de 1991).

TERCERO

El primer problema que se plantea en el presente caso es, dado el contenido absolutorio de la sentencia y el propio contenido del recurso de apelación entablado contra la sentencia objeto de impugnación, hasta qué punto esta Sala tiene facultades de carácter revisorio respecto a la referida sentencia dictada por el Juzgador de instancia, dada la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Constitucional. Y así, la SAP de Madrid de 30 de diciembre del 2002, que se refiere por un lado a que "el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sea de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium", excluyéndose toda posibilidad de la reformatio in peius..." Y sigue diciendo la referida sentencia que "...el Tribunal Constitucional nada impide que se dicte una resolución que partiendo de una discrepante valoración de la prueba, llegue a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC43/1997), por lo que "con respecto a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba el Juez ad quem se halla en idéntica situación que el Juez...

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