STSJ Comunidad de Madrid 1460/2005, 30 de Diciembre de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17881 |
Número de Recurso | 3621/2005 |
Número de Resolución | 1460/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0003621/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01460/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010149, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003621/2005
Materia: CONTRATO DE SEGURO-MEJORA VOLUNTARIA
Recurrente/s: Alonso
Recurrido/s: MAPFRE VIDA SA, AYUNTAMIENTO DE MECO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA
0001023/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3621/05
Sentencia nº 1460/05 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3621/05 interpuesto por D. Alonso, representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de MADRID, en los autos nº 1023/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 1023/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alonso, contra el Ayuntamiento de Meco y Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, en materia de Contrato de Seguro-Mejora Voluntaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de Marzo de dos mil cinco en los términos siguientes:
Desestimando la demanda formulada por Alonso contra Mapfre Vida S.A. y Ayuntamiento de Meco debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor D Alonso viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Meco desde el 17-7-1.989, con la categoría profesional de peón de servicios múltiples.
Mediante resolución de fecha de 12 de julio de 2.004 la Dirección Provincial de INSS le declaró afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo bajo el diagnóstico genérico de lumbalgia mecánica crónica. TERCERO.- El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Meco vigente desde el 1 de enero de 2.001 señala en su artículo 22, bajo el título Política de Salud Laboral, lo siguiente: "Se concertará con una aseguradora un seguro de Accidentes y muerte laboral, así como un seguro de vida para las diferentes Concejalías". CUARTO.- En virtud de dicho precepto el Ayuntamiento ha suscrito una póliza con la entidad MAFRE VIDA S.A. Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre vida Humana, en la que se cubre, entre otras contingencias, la de invalidez permanente total derivada de accidente, con un capital de 60.000 euros. QUINTO.- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Alonso, representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, siendo impugnado de contrario por MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Carlos Gancedo Riestra; y por el AYUNTAMIENTO DE MECO, representado por el Letrado D. Juan Carlos Albert Gómez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda del trabajador en la que se ejercitaba la pretensión consistente en que se le indemnice con la cantidad de 60.000 Euros incrementada con el 20% de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro, en concepto de mejora voluntaria concertada por el Ayuntamiento codemandado en el Convenio Colectivo, interpone recurso de Suplicación el demandante formulando cuatro motivos por los cauces previstos en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para solicitar sentencia revocatoria de la de instancia y la estimación de la demanda.
Con apoyo en documental con eficacia revisoria, cual es la obrante a los folios 40 a 44 de los autos -sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid- y documento nº 2 que el demandado aportó al acto de juicio, se interesa la revisión del hecho probado segundo para que se adicione al mismo un párrafo en el que se haga constar "....El día 26 de Septiembre de 2002, D. Alonso, cuando se encontraba prestando servicios para el Ayuntamiento de Meco, al levantar la herramienta del camión sintió un pinzamiento lumbar...." que debe prosperar, en cuanto que se deduce con claridad y evidencia de los propios documentos invocados y resultar trascendente para la resolución de la litis, siendo además un hecho admitido por las codemandadas en sus escritos de...
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