SAN, 22 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:874
Número de Recurso554/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido UNIÓN DEMOCRÁTICA DE ESTUDIANTES representada por el Procurador D IGNACIO CUADRADO RUESCAS

contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN representadoa por el Abogado del Estado, sobre SUBVENCIONES Y BECAS siendo

ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y es la resolución de fecha 20 de mayo de 2009.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 15 de febrero de 2011, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna la resolución de 29-5-2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (Ministerio de Educación) por la que se conceden ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos para el curso 2008/2009, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- El acto recurrido trae causa de la Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos para el curso 2008-2009.

El apartado octavo de esta última Resolución establece los criterios para la adjudicación de las ayudas objeto de la convocatoria, disponiendo el mentado apartado lo siguiente (en lo que ahora interesa): «1. Los programas que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

  1. Actuaciones vinculadas a las previstas dentro del Plan para la promoción y mejora de la convivencia escolar. b) Información a los estudiantes sobre la reforma educativa. c) Asesoramiento a los alumnos sobre el asociacionismo y actividades destinadas a incentivar la participación en los centros escolares. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a continuación se señalan:

    1. Solicitudes de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de

    ámbito estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos).

    1. El presupuesto de la convocatoria destinado a las ayudas para gastos de infraestructura administrativa básica, se distribuirá en un 60% a partes iguales entre las entidades de ámbito estatal y en un 40% en función de la representatividad que acredite cada una de las entidades solicitantes.

    2. El importe destinado a las ayudas para la realización de los programas se distribuirá en función de los siguientes criterios:

    2.1 Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos, en función de:

  2. La pertenencia a la federación o confederación de asociaciones de alumnos de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas desfavorables.

  3. Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en función del número de asociaciones integrantes que para cada una de las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal reconoce la Resolución de 31 de mayo de 2006 de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado y las documentadas en la convocatoria anterior, así como las modificaciones que respecto a esa situación y hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, acrediten las propias entidades solicitantes mediante la documentación mencionada en el apartado 3.º 2.f) de la convocatoria.

  4. En el caso de federaciones o confederaciones que hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria presentada.

    2.2 Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de 5 puntos, en función de que:

  5. Promuevan la participación del alumnado de los centros en los distintos órganos en los que estén representados.

  6. Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas educativos de su interés.

  7. Planteen actividades novedosas respecto de anteriores campañas.

  8. Contribuyan a mejorar la convivencia escolar».

    TERCERO...

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