SAN, 28 de Abril de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2014
Número de Recurso217/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 217/09 , se tramita a instancia de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS

VIOLENTOS (ANVDV), representado por la Procuradora Dñª. Carmen Iglesias Saavedra, y asistida por el Letrado D. José

Francisco Alcalde, contra Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Política Social, Familia y

Atención a la Dependencia y a la Discapacidad del MINISTERIO DE EDUCACION, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE, de 28-1-

2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Política Social, Familia y

Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 1-10-2008 desestimatoria de la subvención interesada al aparo de la

convocatoria de la Orden TAS/421/2008 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 3/4/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copia y por formalizada la demanda en tiempo y forma, por designada la cuantía y por solicitado el recibimiento del litigio a prueba y, tras los trámites de rigor, se declare nula y sin efecto la resolución por la que se deniega a mi representada la subvención solicitada. Con devolución del expediente administrativo".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda. Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de Septiembre de 2099 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 19 de Abril de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26 de Abril de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE, de 28-1-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 1-10-2008 desestimatoria de la subvención interesada al aparo de la convocatoria efectuada por Resolución de la referida Secretaría de Estado de 6-3-2003 en el marco de la Orden TAS/421/2008.

    En la demanda se defiende que la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos (ANVDV) es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como principal fin la ayuda,...

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