STSJ Andalucía 12/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2006:3360
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA JERONIMO GARVIN OJEDA MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal núm. 4/2006

S E N T E N C I A N Ú M. 12

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a doce de mayo de dos mil seis.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo núm. 2/2005-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Almería -Causa núm. 1/2003 -, por delito de asesinato, contra Marí Luz , nacida en Almería el día 16 de marzo de 1969 y vecina de la misma Ciudad, CALLE000 núm. NUM000 , con D.N.I. núm. NUM001 , hija de Antonio y de Francisca, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde 22 de marzo de 2002 hasta la fecha, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Catalina Ramos Requena y defendida por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa, y en esta apelación por la Procuradora Dª. María Luisa Labella Medina y el mismo Letrado; Carla , nacida en Almería el día 28 de enero de 1956 y vecina de Pechina (Almería), CALLE001 núm. NUM002 de la Barriada Cerro de la Cruz, con D.N.I. núm. NUM003 , hija de Francisco y de Francisca, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional desde el 25 de marzo de 2002 hasta el 12 de marzo de 2004 y desde el 20 de octubre de 2005 hasta la fecha, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendida por el Letrado D. Guillermo Forteza Castaño, y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario de Fátima Cortés Jurista y el mismo Letrado; y Luis Carlos , fallecido el 28 de diciembre de 2005, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Guillermo Corteza Castaño. Actuó como acusación particular Dª. Maite , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Pérez Muros y defendida por la Letrado Dª. Rosa Martínez Plaza y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Parera Montes y la misma Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado de esta Sala Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Almería, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 , la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Almería, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Soledad Jiménez de Cisneros y Cid, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular y los defensores de los acusados formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del art. 139, y CP en relación con el 140 del mismo cuerpo legal reputando autores del mismo a los acusados Marí Luz , Carla , Luis Carlos sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna, solicitando se les impusiera la pena de 25 años de prisión para cada uno de ellos y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y que indemnice a los perjudicados de la fallecida en 150.000 euros y pago de costas.

La acusación particular califico los hechos como un delito de asesinato del art 139.1 y 3° en relación con el art. 140 del mismo cuerpo legal concurriendo la agravante de confianza reputando autores a los acusados Marí Luz , Carla y Luis Carlos para los que solicito una pena de 25 años de prisión para cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación absoluta y que indemnice a los padres de la fallecida en 260.000 euros y 40.000 euros para cada uno de los hermanos que habitaban con la menor

La Defensa de los acusados Carla y Luis Carlos , en sus conclusiones también definitivas, estimó que sus patrocinados no habían cometido infracción alguna, solicitando para ellos la libre absolución del delito imputado.

La Defensa de Marí Luz califico los hechos de un delito de encubrimiento con la atenuante de arrebato u obcecación solicitando se le impusiera una pena a su representada de 2 años de prisión y alternativamente un delito de asesinato siendo su representada cómplice del delito de asesinato y apreciando atenuante de arrebato u obcecación se impusiere una pena de 7 años de prisión.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los tres acusados.

Tercero

Con fecha 24 de octubre de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

1°) Sobre las 20 horas del dia 17 de Marzo de 2002, la acusada Marí Luz , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, al comprobar que la menor Carmen de 7 años de edad, por la que sentía gran animadversión habida cuenta de los celos de su hija Carmen Man con esta, venia sola por un descampado próximo a la CALLE000 comiendo chucherias y aprovechando que no había nadie por los alrededores la cogió del brazo y la metió en su casa sita en CALLE000 n° NUM004 a pesar de la oposición de la menor. Allí una vez en el interior encontrándose la desnudó de cintura para abajo, la ató pies y manos para impedir cualquier reacción por parte de la niña con cinta adhesiva transparente, le puso dicha cinta en la boca para impedir que gritase y la metió en un barreño arrojándola un liquido que contenía ácido sulfúrico que causo a la menor quemaduras en un 80% de la superficie corporal.

En ese momento llegaron a la vivienda los otros dos imputados Carla " Monja " y su esposo Luis Carlos " Pitufo " ambos mayores de edad y sin antecedentes penales quienes sujetaron a la menor Carmen para facilitar a Marí Luz el logro de la finalidad que perseguia de dar muerte a la menor.

Seguidamente y con animo de causarle el mayor mal y sufrimiento posible Marí Luz asesto a la menor con objetos punzantes y cortantes hasta un total de 36 puñaladas algunas superficiales y otras cuatro penetrantes ubicadas en concreto en la zona torácica que intereso el pulmón derecho, en la zona abdominal perforando el peritoneo, y en la zona inguinal izquierda que determinaron la muerte de Carmen por shock traumático. No obstante Marí Luz siguió después de muerta asestándola cuchilladas en el cuello.

A continuación Marí Luz ayudada por los otros dos acusados lavaron el cuerpo de Carmen la depositaron en una caja de cartón, limpiaron las numerosas manchas de sangre que había en la casa y sacaron a la menor en una caja de cartón a la c) Sierra de Monteagud muy cerca de la casa de Marí Luz donde la dejaron siendo encontrada a la 1,50 horas del día 18 de Marzo de 2002.

2°) Los acusados aprovecharon que la menor estaba atada dentro de un barreño sin posibilidad de reacción ni de defensa y después de echarle Marí Luz el acido sulfúrico y quemar la mayor parte de su cuerpo con el fin de causarle mayor sufrimiento posible sujetaron Carla y Luis Carlos a la menor mientras Marí Luz asestaba diversas puñaladas un total de 36, muchas de ellas superficiales y no penetrantes para herir a la menor y producirle mayor dolor, padecimiento innecesario para la causación de la muerte.

3°) La pequeña Carmen a consecuencia de las gravísimas quemaduras así como de las puñaladas en concreto cuatro penetrantes en la zona inguinal, pulmón, y zona abdominal sufrió schock traumático que le ocasiono la muerte

4°) Los acusados realizaron personalmente el hecho descrito en los apartados anteriores.

5º) Los acusados Marí Luz , Carla y Luis Carlos quitaron la vida intencionadamente a Carmen utilizando medios para impedir posible defensa de la menor.

Los acusados Marí Luz , Carla y Luis Carlos quitaron la vida intencionadamente a Carmen cusándole el mayor sufrimiento posible de modo innecesario

.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

Que de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, debo CONDENAR Y CONDENO a Marí Luz , Carla y a Luis Carlos como autores penalmente responsable de un delito de asesinato con alevosia y ensañamiento sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal a la pena de VEINTITRES AÑOS de prisión para cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales por terceras partes, debiendo indemnizar de forma solidaria a los padres de la menor fallecida Carmen en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) más intereses legales.

A...

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