SAN, 7 de Febrero de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:800
Número de Recurso13/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el nº 13/2010, interpuesto por D. Jacinto ,

representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2010 ,

dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el procedimiento ordinario nº 18/2006, que desestima el

recurso formulado contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta contra el Ministerio de

Cultura el 22 de diciembre de 2005 en requerimiento de pago de la cantidad adeudada correspondiente al incremento de

honorarios en el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto y realización de trabajos complementarios de las

obras de rehabilitación y ampliación del Museo de Valladolid en cuantía de 139.986 euros, más los intereses devengados por el

retraso en el pago de esa cantidad, adjudicado al recurrente por resolución de 7 de octubre de 2003; y como apelado el

Ministerio de Cultura, representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 15 de julio de 2010 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 dictó sentencia mediante la cual se desestimaba el recurso contencioso-administrativo nº 18/2006 interpuesto por la representación procesal de D. Jacinto , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta contra el Ministerio de Cultura el 22 de diciembre de 2005 en requerimiento de pago de la cantidad adeudada correspondiente al incremento de honorarios en el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto y realización de trabajos complementarios de las obras de rehabilitación y ampliación del Museo de Valladolid en cuantía de 139.986 euros, más los intereses devengados por el retraso en el pago de esa cantidad, adjudicado al recurrente por resolución de 7 de octubre de 2003.

Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación el 1 de octubre de 2010, solicitando que se dicte sentencia por la que, conforme al suplico de la demanda:

  1. Declare el derecho de Don Jacinto a percibir la cantidad de 139.986 euros en concepto de honorarios por los trabajos adicionales realizados en el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto y realización de trabajos complementarios de las obras de rehabilitación y ampliación del Museo de Valladolid.

  2. Declare la obligación de la Administración de abonar los intereses de demora de dicha suma, devengados desde el 24 de agosto de 2005 y hasta la fecha del pago efectivo.

  3. Declare la obligación de la Administración de indemnizar a mi representado con la suma correspondiente a los costes de cobro, fijando como tales los honorarios de las actuaciones profesionales de abogado y procurador realizadas en sede administrativa y/o jurisdiccional.

SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración demandada que, mediante escrito presentado el 28 de octubre del Abogado del Estado, solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO: En fecha 12 de noviembre de 2010 se remitieron las actuaciones a este Tribunal al haberse interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia. En fecha 19 de noviembre de 2010 se dictó providencia teniendo por recibido el recurso de apelación, y por providencia del siguiente día 26, una vez personada la parte recurrente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar mediante providencia de 9 de diciembre de 2010, señalándose para la deliberación y fallo el 3 de febrero de 2011, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: La presente apelación trae causa de la solicitud formulada por el hoy recurrente D. Jacinto dirigida el 22 de diciembre de 2005 al Secretario Técnico de Infraestructuras del Ministerio de Cultura en requerimiento de pago de la cantidad adeudada correspondiente al incremento de honorarios en el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto y realización de trabajos complementarios de las obras de rehabilitación y ampliación del Museo de Valladolid en cuantía de 139.986 euros, más los intereses devengados por el retraso en el pago de esa cantidad, adjudicado al recurrente por resolución de 7 de octubre de 2003.

La sentencia apelada desestima el recurso, razonando que "una petición de abono de intereses, respecto al importe de la obra realizada por el contratista, en relación con obras inicialmente no previstas en el contrato y que resultan necesarias, no genera el silencio positivo a que se refiere el artículo 43 de la Ley 30/1992 (...) dicho silencio (...) no se ha producido pues (...) estamos ante un recurso contencioso interpuesto por el adjudicatario de un contrato de asistencia técnica adjudicado mediante el oportuno concurso, relativo a la elaboración de un proyecto de obras, sin que la solicitud presentada (...) suponga en realidad ningún inicio de un procedimiento administrativo (...) el contrato entre las partes no está pendiente de ninguna obligación que deba ser cumplida (...) lo que pretende el recurrente es la modificación del precio, intentando impugnar el contrato en sí, que fue adjudicado en función, precisamente, del precio ofertado por el recurrente, sin que, naturalmente, sea el momento procesal de atacar ya ni el contrato celebrado en su día, ni el acta de recepción recaída en el mismo, siendo que el aumento de precio que solicita el actor lo es por la realización de los trabajos que aparecen dentro de la Demanda, que supone cambios requeridos por la Administración y por la Junta de Castilla y León, pero que no suponen una modificación de los inicialmente pactados, sino que responden a las instrucciones llevadas a cabo por el coordinador del proyecto y que están dentro del objeto del contrato, a cuyo cumplimiento están obligadas las partes (...) dentro (...) de lo dispuesto en el contrato celebrado (...) cláusula primera (...) en orden a la no revisión de los precios a que se refieren las cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. (... ) el actor lo que no puede variar es el contenido del "ius variandi" (...)." Y con invocación de los preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que tuvo por oportunos añade que "siendo que el contrato de asistencia técnica en cuestión se ha cumplimentado conforme a lo dispuesto en los artículos 101, 103, 213, 217, 218 y 219 de la meritada Ley , existiendo, por parte del coordinador del proyecto, la actividad apuntada de las indicaciones y prescripciones sobre las que debía actuar el accionante, estableciendo las correspondientes insuficiencias del proyecto presentado por el demandante". Y concluye que "tampoco la documental practicada (...) empece a lo anteriormente señalado, en orden a la propuesta técnica presentada por el actor, las Actas de la Mesa de Contratación, o el proyecto básico y de ejecución redactado por el mismo."

Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación que ha sido impugnado por el Abogado del Estado

SEGUNDO: Los antecedentes del hecho del presente recurso son los siguientes:

1) Con fecha 7 de octubre de 2003 la Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura adjudicó el contrato de "Asistencia técnica para la redacción del proyecto y realización de trabajos complementarios de las obras de rehabilitación y ampliación del Museo de Valladolid" a la empresa D. Horacio Fernández del Castillo Sainz, por un importe de 157.500 euros, cantidad de la que 80.000 euros corresponden a la primera fase (Redacción del proyecto Básico/Anteproyecto 56.000 euros, Estudio de Detalle 6.000 euros, Estudio Geotécnico 12.000 euros e Infografías 6.000 euros) y 77.500 euros a la segunda fase (Redacción del Proyecto de Ejecución y Estudio de implantación de mobiliario y equipamiento) y con un plazo de ejecución de seis meses y medio (folios 55 y 56 del expediente).

2) Pliego de prescripciones técnicas particulares para la redacción del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación del Museo de Valladolid, con sus correspondientes anexos (folios 1 a 32).

3) Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto, y realización de trabajos complementarios, de las obras de rehabilitación y ampliación del Museo de Valladolid, por el sistema de concurso abierto (folios 33 a 53).

4) Completado el expediente de contratación consta aprobación, con fecha 23 de mayo de 2003, por la Presidencia reseñada de los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato, el gasto que comporta el mismo y la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante concurso, procedimiento abierto (folio 54).

5) Con fecha 3 de noviembre de 2003 consta la formalización del contrato por el que la empresa D. Horacio Fernández del Castillo Sainz se compromete a la "Asistencia técnica para la redacción del proyecto y realización de trabajos complementarios de las obras de rehabilitación y ampliación del Museo de Valladolid", con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas, con arreglo a las anteriores condiciones económicas y plazos (folios 57 y 58).

6) Acta de recepción de 24 de junio de 2005 en la que la Comisión receptora acuerda recibir definitivamente el proyecto de referencia por encontrarlo ejecutado de acuerdo con lo determinado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas y de conformidad con las...

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