SAN, 21 de Febrero de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:642
Número de Recurso202/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional con el núm. 202/09, e interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de

la entidad DOMOPLUS, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de Impuesto sobre

Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr.

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que la parte actora formula el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de marzo de 2.009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 25 de mayo de 2.006, estimatorio parcial de la reclamación nº 29/0274/05, sobre liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Marbella de la Junta de Andalucía, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, e importe de 292.527,82 €.

SEGUNDO : Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que consideró oportunos, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por razón de caducidad del procedimiento en que se practicó la liquidación y subsiguiente prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, con condena en costas a la Administración.

TERCERO : Que de la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO: No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de febrero del corriente año 2.011, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso se interpone contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, que con fecha 9 de marzo de 2.001 se presentó en la Oficina Liquidadora de Marbella autoliquidación, sin ingreso, por el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, girándose liquidación nº 482/04 el 1 de abril de 2.004 a D. Segismundo -administrador único de DOMOPLUS, S.L.-, e interpuesto recurso de reposición, fue estimado por acuerdo de 2 de agosto de 2.004 en el sentido de anular la...

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