SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:648
Número de Recurso28/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 28/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco, en nombre y representación de D. Urbano frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 31 de octubre de 2008.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 65.492,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Burgos, recayendo por turno de reparto al Juzgado nº 2, el cual previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, dictó Auto en fecha 11 de junio de 2009 declarándose incompetente e inhibiéndose a favor del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León .

SEGUNDO.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró también su falta de competencia objetiva al entender que la misma correspondía a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que remitió las actuaciones, y la cual aceptó su competencia, acordando la admisión del recurso y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de abril de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: « (...) dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso: 1º Se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente la anulabilidad de la resolución objeto de recurso, por no ser conforme a derecho; 2º Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y, en su consecuencia, se condene a la Administración demandada a abonar a mi representada la cantidad de 65.492,12 euros como indemnización por el daño producido, más los IPCs acumulados sobre dicha cantidad desde el 01-05-2009 y hasta que se dicte sentencia y se ejecute la misma y más los intereses del artículo 141.3 de la Ley 3071992 , más los intereses de mora procesal y más todo lo que sea de hacer y en derecho corresponda. 3º Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada».

CUARTO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de febrero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Urbano por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la denegación por parte de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de la autorización de residencia y de trabajo solicitada, mediante resolución posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Los antecedentes de los que hemos de partir, según lo relatado por el recurrente y los datos obrantes en el expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - D. Urbano , nacional de Colombia, presentó solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 .

  2. - Por resolución de 21 de abril de 2005, la Subdelegación del Gobierno en Burgos acordó denegar la autorización solicitada; dicha resolución fue confirmada en reposición mediante otra de fecha 5 de julio de 2005.

  3. - El interesado interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, que se tramitó por el Procedimiento Abreviado nº 295/05, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos, el cual fue estimado mediante Sentencia de fecha 13 de julio de 2007 . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Burgos) que fue desestimado mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2007 .

  4. - En ejecución de sentencia, se concedió a D. Urbano autorización de residencia y trabajo con validez de un año, condicionada al alta en la Seguridad Social, la cual se realizó en fecha 7 de abril de 2008 según información de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que se consideró que la validez de su autorización comprendía el periodo de 7/04/2008 a 6/04/2009.

  5. - Con fecha 24 de abril de 2008 interpone recurso de reposición contra la concesión de la autorización de residencia y trabajo concedida al entender que la resolución dictada en fecha 11 de febrero de 2008 debería reconocer la titularidad de su autorización de residencia y trabajo desde el 21 de abril de 2005.

  6. - El 25 de agosto de 2008 se dicta resolución desestimando el recurso de reposición.

  7. - El 31 de octubre de 2008 formula reclamación de responsabilidad patrimonial, y transcurrido el plazo legalmente establecido sin que la Administración hubiera dictado resolución expresa interpone recurso contencioso administrativo al entender desestimada por silencio su reclamación.

SEGUNDO.- Estima el recurrente en su demanda que concurren los presupuestos los presupuestos previstos en los artículos 139 apartados 1 y 2 y 142.4 Ley 30/1992 para ser indemnizado, puesto que:

  1. Ha sufrido una lesión jurídica de su derecho a haber sido titular de autorización inicial de trabajo y residencia desde el 21-04- 2005.

  2. Eso le ha supuesto no poder percibir las cantidades que en concepto de salario habría percibido, desde el 21-0402005 hasta el 26-03-2008 en que se le notificó la resolución de fecha 11-02-2008 dictada por la Subdelegación en el expediente NUM000 y denominada "resolución estimatoria de recurso contencioso administrativo".

  3. Igualmente, no ha tenido cotizaciones de Seguridad Social por contingencias comunes ni por prestación de desempleo, ni por Fondo de Garantía Salarial, derivadas de esa autorización inicial de residencia y trabajo, "abortada" de forma contraria a derecho por la resolución de 21-04-2005, anulada judicialmente.

  4. Pero además, el Sr. Urbano es padre de dos hijos, que viven en...

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